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IV Conveni Col.lectiu de l'Ensenyament Privat Concertat

 

15/12/04 Publicada en el BOE del 15 de desembre de 2004, la Resolució 21123 del 24 de novembre de 2004 mitjançant la qual es publica l'acord sobre el complement salarial corresponent a la Comunitat Valenciana remitit per la Comissió Paritària del IV Conveni Col.lectiu d'Empreses d'Ensenyament Privat sostingudes Total o Parcialment amb Fons Públics.

19/01/02 CIG y los STEs no suscriben la revisión salarial de la concertada
12/02/02 Primera mesa de negociación de las tablas salariales del IV Convenio
28/01/02 Constitución de la mesa para la revisión salarial del IV convenio de enseñanza concertada.
28/01/02

Modificación de la transitoria tercera del IV convenio de enseñanza concertada sobre la paga de antigüedad.

7/11/02 El principio de acuerdo en la revisión salarial del IV Convenio de Enseñanza Concertada que no permite recuperar las pérdidas salariales. Tablas salariales - Revisión IV Convenio
7/11/01

Respuesta de los STEs a las mal llamadas "puntualizaciones de Educación y Gestión "

17/09/01

El STEPV-Iv ha restablecido los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la enseñanza concertada, conculcados por las organizaciones firmantes del IV Convenio, las patronales y los sindicatos FSIE y USO.
12/09/01  La Audiencia Nacional estima las demandas de CIG y STEs en el Convenio de Privada Concertada
20/02/01 La impugnación llega a la Audiencia Nacional.
14/02/01

La CIG y los STEs impugnan el Iv Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada

Només USO i FSIE firmen el IV Convenio. Comunicat de STEs i CIG
Text del IV Conveni Col.lectiu de l'Ensenyament Privat Concertat.
Text del preacord signat per FSIE, USO i patronals del IV Conveni de Concertada.
Veure Plataforma reivindicativa de CIG-STEs


CIG y los STEs no suscriben la revisión salarial de la concertada

En el día de hoy las patronales de la enseñanza concertada, junto con la mayoría de los sindicatos han firmado la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para el año 2002. La Intersindical Galega Ensino y la Confederación de Sindicatos de trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza no lo han firmado.

El motivo fundamental se debe a que una vez más los trabajadores y trabajadoras pierden poder adquisitivo, como viene sucediendo desde hace años. El incremento salarial del 2% ofertado para la mayoría del colectivo, queda muy lejos del 2,7% con lo que acabó la inflación del año 2001; en este momento la pérdida de poder adquisitivo del sector está en un 4’8%. Por otra parte, este convenio no contempla la cláusula de revisión salarial, como sí lo tiene otros convenio de la enseñanza privada, por lo que no es posible recuperar las desviaciones del I.P.C., que es continua en los últimos años.

Estas reivindicaciones, junto con el mantenimiento de los pluses de insularidad para el personal que trabaja en las islas, son reivindicaciones mínimas sin las cuales nuestras organizaciones no pueden dar soporte con su firma a esta revisión salarial del 2002. No obstante valoramos positivamente que la revisión suscrita, contemple una reivindicación antigua de nuestras organizaciones como es la homologación de los niveles docentes no concertados con los de sus compañeros docentes en régimen de concierto.

Xosé Luis Rivera. De la ejecutiva de CIG- Ensino
 Reinaldo Mena.  Del Secretariado de STEs

19-2-02


Primera mesa de negociación de las tablas salariales del IV Convenio

Ayer 12 de febrero tuvo lugar la primera mesa de negociación de las tablas salariales del IV Convenio de Centros Privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en la que se libraron las siguientes propuestas por parte del banco sindical: 2% de aumento en todas las categorias funcionales, homologación de los niveles docentes no concertados, y desde CIG-STEs añadimos la inclusión de la clausula de revisión salarial y recuperación del poder adquisitivo en los últimos años estimado en un 4,8%. Las patronales manifestaron estar de acuerdo con las dos primeras propuestas, aunque congelando el plus de residencia e insularidad en niveles no concertados docentes y el PAS, así como la congelación de la antigüedad en los cargos de director y subdirector en las tablas de Centros Residenciales. 
El próximo martes 19 de enero se reunirá de nuevo la mesa, con la intención de firmar las tablas salariales del 2002 las patronales y algunos sindicatos.


Constitución de la mesa para la revisión salarial del IV convenio de enseñanza concertada.
El día 25 de enero de 2002, se constituyó la mesa para la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sosteniods total o parcialmente con fondos públicos. La convocatoria responde al hecho de dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 4, referido al ámbito temporal, que recoge el compromiso de negociar la revisión de las Tablas Salariales al comienzo del año 2002. En esta primera reunión no se libraron propuestas por parte de ninguna organización.La próxima sesión se fija para el dia 12 de febrero de 2002.


Modificación de la transitoria tercera del IV convenio de enseñanza concertada sobre la paga de antigüedad.

El pasado 25 de enero de 2002 se constituyó la mesa negociadora del IV Convenio de enseñanza concertada para la adecuación de las obligaciones inherentes a la Administración a las disponibilidades presupuestarias que surgen de la Disposición Transitória del Convenio. Se acordó la inclusión entre el segundo y tercer párrafo de la misma el texto siguiente:

"No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre del 2003 para el abono de losderechos previo acuerdo entre las orgasnizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración Educativa. En los Acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten. En todo caso, dichos Acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el B.O.E."

La firma de esta modificación se producirá hoy 29 de enero y están dispuestas a hacerlo las organizaciones empresariales EyG y APSEC, (CECE debe consultar con su ejecutiva y en este momento no se sabe su intención), y los sindicatos FSIE, USO y CC.OO. (FETE-UGT debe consultar con su ejecutiva).

Desde CIG entendemos que el redactado es lo suficientemente genérico como para dejar abierta la negociación autonómica y respeta la representatividad en las mismas, no obstante, recordemos que la pérdida del premio de jubilación y su transformación en la paga de antigüedad es una de las causas por la que no se firmó el Convenio. Además exigimos a la mesa de negociación que se adecuen los artículos 18, 40-2 y 45-1 denunciados en recurso y anulados por sentencia de la Audicencia Nacional.


Respuesta de los STEs a las mal llamadas "puntualizaciones de Educación y Gestión "

En respuesta a la carta publicada en su periódico el pasado 4 de octubre, bajo el epígrafe Puntualizaciones de Educación y Gestión, desde la Confederación de STEs queremos manifestar lo siguiente: lo primero que nos sorprende de esta Patronal es que dice ser mayoritaria en la Enseñanza Concertada, sin que nunca lo haya podido demostrar, y de ahí sus enfrentamientos constantes sobre el tema, con la otra patronal CECE. Llama la atención el que en lugar de justificar el por qué se introdujo en el 4º Convenio tres artículos nocivos para las trabajadoras y trabajadores del sector, y que la Audiencia Nacional, sala de lo social ha anulado, -sin que posteriormente se haya recurrido-, empleen toda su energía en desacreditar a dos organizaciones sindicales que se han limitado a cumplir con su obligación y denunciar el atropello que ciertas patronales en connivencia con parte del banco sindical habían cometido en él Convenio vigente.

Se nos acusa de poca representatividad, cuestión que ni es cierta ni impide que defendamos con todas nuestras fuerzas a los trabajadores, objetivo de cualquier organización de clase. Está claro que en esta organización patronal no sólo se conforman con alimentar a sus sindicatos afines, que en vez de defender a los trabajadores, a quienes dicen representar, son su voz en ciertos foros, sino que quieren callar y desacreditar a cualquier organización que vele ante todo por su cometido esencial : la defensa de los trabajadores. Para ello no sólo mandatan a sus empresarios a que nos cierren las puertas de sus centros y podamos cumplir nuestra labor informativa. con lo cual impiden que podamos aumentar nuestra representatividad y así incrementar nuestra fuerza, sino que cada vez que pueden nos censuran.

Sin querer entrar de lleno en el contenido de su carta, donde se vierten una serie de falsedades y críticas hasta a leyes orgánicas como la LOLS, en la forma y el fondo se delata la indignación de esta patronal, Educación y Gestión, porque haya sindicatos que no sólo no se achantan a sus exigencias, sino que con sus escasos recursos materiales, son capaces de hacer cumplir los derechos que recoge nuestra Constitución y las leyes que las desarrollan, evitando atropellos que la patronal E y G, que representa sobre todo a los centros religiosos, introdujo en el Convenio. Eso sí, con ayuda de sus sindicatos afines y la connivencia de otros llamados de clase, que no lo denunciaron Pero lo importante es que se hemos conseguido que legalmente sean eliminados esos artículos.

Madrid 7 de noviembre de 2001


El STEPV-Iv ha restablecido los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la enseñanza concertada, conculcados por las organizaciones firmantes del IV Convenio, las patronales y los sindicatos FSIE y USO.

LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL, ha estimado íntegramente la demanda presentada por CIG (Confederacioón Intersindical Galega-Ensino) y el STEPV-Iv (miembro de la Confederación de STEs), contra Educación y Gestión (EG), CECE, Asc. Prof. Serveis Educatius de Catalunya, FSIE, F.E. USO, CCOO, FETE UGT y Ministerio Fiscal, sobre la impugnación de los artículos 18, 40. 2º, y 45. 1º, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos y publicado en el BOE de 17 de Octubre de 2000, por conculcar la legalidad vigente contenida en normas de "Derecho Necesario" (sentencia 00044/2001). El STEPV, a lo largo del proceso de negociación, criticamos duramente el contenido del convenio, que sólo fue suscrito por los sindicatos FSIE y USO, e impugnamos legalmente estos artículos.

El artículo 18 del Convenio Colectivo establece la posibilidad de formalizar contratos para obra o servicio determinados para la realización de tareas docentes que deja vacantes momentáneamente un profesor con derecho a reserva de puesto de trabajo. Este artículo tergiversa claramente la norma legal aplicable, constituyendo un caso manifiesto de "fraude de ley", con utilización de una fórmula aparentemente legal para conducir a la conculcación del ordenamiento jurídico en su conjunto (artº 6.4 del Código Civil). El Convenio penetra en terreno vedado en el artº 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como dice la sentencia, "si la ley prohibe, el fraude de ley no es la solución".

El artículo 40 del Convenio Colectivo, en su apartado 2º, impone a los trabajadores una limitación a su derecho de permiso especial, al solicitar una reducción de jornada para el cuidado de menores o familiares inválidos, cuando dice que su incorporación del permiso deberá coincidir con el comienzo del curso escolar (en aras, se dice, a una mejor organización del centro).

El artículo 45 del Convenio Colectivo, apartado 1º, presenta la misma deficiencia que el anterior, en la excedencia especial para atender al cuidado de un familiar, donde se exige que "...en caso de personal docente, en aras a una mejor organización del centro y salvo que las condiciones para su concesión hayan cambiado sustancialmente, la finalización de la excedencia coincidirá con el comienzo del curso escolar".

Para ambos casos son válidos los mismos argumentos, dado que la Ley 39/99 de Conciliación de la vida familiar y laboral, modificó el artº 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Así, la satisfacción de esta necesidad depende de cada caso concreto, y no puede determinarse por genéricas previsiones rígidas como la fecha de comienzo de curso escolar, por lo que deja claro, que es la Ley la que puede determinar la organización de los centros y no al revés, como pretenden las patronales.

En definitiva, estos artículos resultan contrarios a normas legales "de Derecho Necesario" y la sentencia obliga a aceptar, en consecuencia, que su eficacia erga omnes resulta completamente nula (art. 164.2 de la Ley de Procedimiento Laboral), todo ello sin perjuicio de las "facultades de renegociación que les competen y deseen asumir las partes negociadoras". Hasta que no se den esas circunstancias, los artículos son inaplicables y la sentencia condena a los demandados a "estar y pasar por ello".

Una vez más, el STEPV-Iv que está continuamente acusado de defender exclusivamente la enseñanza pública, ha restablecido los derechos de las trabajadoras y trabajadores conculcados por las organizaciones firmantes del IV Convenio, las patronales y los sindicatos FSIE y USO. Esto es debido a que aquellos sindicatos que dicen defender la enseñanza privada, no saben diferenciar, como sindicatos, los intereses más próximos a las patronales, de los intereses de los trabajadores y trabajadoras.

València a 17 de septiembre de 2001.


LA AUDIENCIA ESTIMA LAS DEMANDAS DE CIG Y STEs EN EL CONVENIO DE CONCERTADA

LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL ha estimado íntegramente la demanda de la CIG (Confederación Intersindical Galega-Ensino ) y los STEs (Sindicatos de trabajadores y trabajadoras de la Enseñanza) contra varios artículos del IV Convenio de la Enseñanza Concertada, al considerar nulos por contrarios a la ley el artículo 18, la última oración del párrafo 2º del art. 40, relativo a la exigencia de que la finalización del permiso por cuidado de menores coincida con el comienzo del curso escolar y la 3ª oración del art. 45-1ª, relativa a la exigencia de que la finalización de la excedencia especial coincida con el comienzo del curso escolar, condenando a los demandados a estar y pasar por ello . Estos artículos, considerados muy regresivos para los trabajadores y trabajadoras del sector de la enseñanza Concertada, los más numerosos en Privada, suponían un atentado a sus derechos recogidos básicamente en el Estatuto de los Trabajadores y otras normas, como la ley de Conciliación de la vida Familiar y Social, que no restringe para nada sus derechos, lo que sí hacían estos arts. del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza, sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

A lo largo de la negociación colectiva de este convenio, nuestras organizaciones lucharon por evitar que las Patronales y ciertos sindicatos afines, introdujeran elementos negativos para este colectivo. Como no se nos atendió en nuestras peticiones, encaminadas básicamente a mejorar el III Convenio, que no habíamos podido firmar y sí se iban introduciendo aspectos de dudosa legalidad, nos vimos en la obligación moral de impugnar dicho Convenio. Si bien antes intentamos evitarlo, sin éxito, al afirmar que en caso de que las patronales y alguno de los sindicatos, llegaran a un acuerdo sin tener en cuenta las denuncias que en todas las reuniones negociadoras que tratábamos estos temas habíamos hecho, lo tendríamos que llevar a cabo.

Esperamos que esta sentencia, sirva para que las patronales de la enseñanza privada vuelvan a la cordura y no obliguen a ciertos sindicatos, que dicen defender a los trabajadores de este colectivo, a firmar cualquier cosa.

Madrid 11 de septiembre del 2001


LA IMPUGNACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL IV CONVENIO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA, INTERPUESTO POR LA CIG Y LOS STEs, LLEGA A LA AUDIENCIA NACIONAL.

En el día de ayer se celebró el acto de conciliación, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Trabajo, por el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (STEs), sobre la interpretación normativa referida al contenido de los artículos: 18 (Obra o Servicio), que hay sentencias en contra de su aplicación en enseñanza. Y los artículos 40, párrafo 2º y 45.1º, que supone restringir la ley de Conciliación Familiar, por las limitaciones en su aplicación, del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos. Dicha reunión a la que asistieron las partes firmantes (E y G y CECE, por el banco económico y USO y FSIE por el social). Sólo faltó la patronal catalana (ASPEC) que también lo había suscrito y el sindicato CCOO, como parte negociadora. La reunión concluyó sin avenencia, como era de esperar. Ambas partes mantuvieron sus posiciones.

A lo largo del proceso, UGT, que participó en la negociación colectiva, y por lo tanto, también demandada, se adherió a la impugnación interpuesta por CIG y lo STEs, el 30 de enero del 2001. Por lo que seremos más las voces, para defender a los trabajadores

Tras este proceso obligatorio de intento de conciliación. La Dirección de trabajo, trasladará el Conflicto a la Audiencia Nacional, donde se celebrará la vista, en plazo aproximado de unos 40 días. Esperamos que la justicia haga entrar en razón a las partes firmantes del Convenio y los trabajadores y trabajadoras se puedan beneficiar de una sentencia, que estamos convencidos que debemos ganar y así poder eliminar los aspectos más restrictivos del Convenio. Lo que sería un logro muy importante para el sector, al mismo tiempo que se crearía un precedente positivo para otros convenios.

En Madrid a 20 de febrero del 2001.


La CIG y los STEs impugnan el IV convenio colectivo de enseñanza privada concertada

El "IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos" sólo fue suscrito por los sindicatos FSIE y USO, la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (STES) a lo largo del proceso de negociación criticamos duramente el contenido de este IV convenio al considerar que:

A la vista de la referido anteriormente y al considerar que en este Convenio se producen importantes vulneraciones legales, la CIG, como parte de la negociación del IV convenio y como organización que ostenta la condición de "sindicato más representativo", conjuntamente con la Confederación de STES hemos decidido impugnar legalmente el IV CONVENIO COLECTIVO de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, en particular de los artículos 18, 40.2 y 45.1 del Convenio Colectivo, por conculcar la legalidad vigente contenida en normas de "Derecho Necesario", las razones jurídicas en las que se basa esta impugnación, son:

I) El artículo 18 del Convenio (Contrato para obra o servicio determinados) establece la posibilidad de formalizar contratos para obra o servicio determinados para la realización de tareas docentes que deja vacantes momentáneamente un profesor con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Este artículo tergiversa claramente la norma legal aplicable, constituyendo un caso manifiesto de "fraude de ley", con utilización de una fórmula aparentemente legal para conducir a la conculcación del ordenamiento jurídico en su conjunto (art. 6.4 del Código Civil). El Convenio penetra en terreno vedado en el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores.

II) El artículo 40 del Convenio (Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos) en su apartado 2º impone a los trabajadores una determinada conducta, en limitación de su soberano albedrío, cuando hayan solicitado una reducción de jornada en razón del Cuidado de menores o familiares inválidos. Consiste esta limitación en que la finalización o clausura del arco temporal incurso en el que denomina equívocamente "Permiso" [siendo, como lo es, una "potestad" o "facultad" irrestricta] deberá coincidir con el comienzo del curso escolar [en aras, se dice, a una mejor organización del centro].

Es obvio que aquí nos hallamos ante una grave cortapisa al derecho legal, ya que si al derecho legal en principio irrestricto se le impone una duración tasada externa a la causa originaria, sino por contra vinculada a los intereses del Centro, es obvio que se incidirá en una severa desmotivación del aprecio de la institución y de la frecuencia de su utilización. Y sin embargo, la Ley aplicable -que es anterior a la formalización del acuerdo de Convenio, cerrado el día 18 de septiembre de 2000- no tolera esta desmotivación o desincentivación por vía de restricción.

III) El artículo 45.1 del Convenio, presenta la misma deficiencia denunciada respecto del art. 40.2. En la excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, se exige que "...en caso de personal docente, en aras a una mejor organización del centro y salvo que las condiciones para su concesión hayan cambiado sustancialmente, la finalización de la excedencia coincidirá con el comienzo del curso escolar"

Son de invocar los mismos argumentos que en el supuesto precedente, dado que la Ley 39/99, de Conciliación de la vida familiar y laboral, que modificó el ar. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, resultan contrarias a normas legales "de Derecho Necesario" los contenidos de los artículos 18, 40.2 y 45.1 del Convenio, y a aceptar en consecuencia que su eficacia "erga omnes" resulta completamente nula, todo ello sin perjuicio de las facultades de renegociación que les competen y deseen asumir las partes negociadoras.

El próximo 19 de febrero de 2001 se celebrará el preceptivo acto de conciliación en Madrid, las organizaciones CIG y Confederación de STES esperamos que las partes llamadas a conciliación acepten nuestra argumentación y se modifique sustancialmente el contenido de este IV convenio, alcanzando realmente una mejora substancial de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza concertada.

En Madrid a 14 de Febrero de 2001

Bráulio Amaro Caamaño Secretario Nacional da CIG-Ensino 
Augusto Serrano Olmedode la Confederación de STEs


LOS STES Y CIG RECHAZAMOS EL CONVENIO DE CONCERTADA

La Confederación de STEs y CIG (Confederación Intersindical Galega), de acuerdo con lo manifestado por las asambleas de trabajadores y trabajadoras del sector, no firman el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y que si ha sido firmado hoy, 18 de septiembre, por las organizaciones empresariales Educación y Gestión y CECE y los sindicatos FSIE y USO.

La razón fundamental por la que no suscribimos el Convenio es la diferente interpretación que, desde las patronales del sector y el sindicato, tenemos del punto 7 del artículo 27 de la Constitución y que se materializa en el artículo 9 del Convenio Colectivo. Según el citado punto de la Constitución, en todos los centros sotenidos por la Administración con fondos públicos (entra el concepto de centro que no es público y que recibe fondos públicos) han de poder intervenir los sectores de la comunidad educativa en su gestión y control. En el artículo 9, donde dice que la disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario, el IV Convenio Colectivo, elimina toda referencia a la normatíva básica educactiva (LOGSE, LOPEGCE) dejando las relaciones estrictamente circunscritas al Estatuto de los Trabajadores. Aunque las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras tienen como marco el E.T. en los centros de enseñanza los profesores y profesoras tienen solapadas funciones laborales y profesionales que vienen regidas por las leyes educativas y que los centros sostenidos con fondos públicos deben respetar.

Existen otras razones que se suman: a) que las modificaciones que aparecen como mejoras, son simplemente adaptaciones a las nuevas normativas legales (ley de conciliación laboral y familiar, ley de prevención y riesgos laborales), o referencia a condiciones ya implantadas y conseguidas por negociaciones autonómicas, o por ser normativa obsoleta, y b) por las modificaciones de parte del articulado, que endurecen más las condiciones laborales, bajo la apariencia del derecho a la autonomía de los centros.

Lamentamos la falta de avance en lo que nosotros entendemos fundamental en las relaciones profesionales en los centros, y que se debe traducir en una mayor participación democrática en los mismos, de los colectivos que están directamente relacionados en su funcionamiento (Consejo escolar y claustro). Además de no encontrar mejoras sustanciales en su articulado, destacamos la falta de reconocimiento de aquellas que si se han conseguido en negociaciones producidas en otros ámbitos autonómicos, hasta el punto de necesitar que se habran negociaciones de convenios autonómicos propios en las diferentes Comunidades Autónomas.

Confederación de STEs y CIG.

Madrid. 18 de septiembre de 2000.


Text acordat entre Educació i gestió, CECE, USO y FSIE, sobre el IV Conveni Col.lectiu de l'Ensenyament Privat Concertat. La firma final i oficial va tindre lloc el 18 de Setembre.

S'ha publicat al BOE el dia 17 d'octubre del 2000

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Text del preacord signat per FSIE, USO i patronals del IV Conveni de Concertada.

Las Organizaciones Empresariales y Sindicales Educación y Gestión, CECE, FSIE y USO negociadoras del IV Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada en su reunión de 14 de julio de 2.000 manifiestan que han llegado a un acuerdo sobre las líneas básicas del nuevo IV Convenio que se explicitan a continuación:

1- Vigencia del Convenio por 4 años. desde el 1 de enero de 2000 hasta 31 de diciembre de 2003.

2- Manifiestan que la reducción de la carga lectiva a 24 horas semanales será efectiva cuando se alcancen las siguientes ratios profesor/aula, y solo para lo niveles concertados, siguientes:

Niveles Centros de 1 línea Centros de 2 o mas líneas
Ed. infantil: 1,17 1,17
Ed. Primaria: 1,40 1,33
ESO: 1,75       1,65
Bachillerato: 1,90 1,80
Ciclos Formativos:
(Profesores Titulares)
1,56 1,56

Se tomará como base de calculo el modulo de 25 horas semanales.

3.- Se establece una segunda tabla de ratios profesor/aula para que cuando se alcancen esas ratios en niveles concertados se reduzcan a 23 horas lectivas semanales en E.infantil y E. Primaria y 22 horas lectivas semanales en E. S.O. Bachillerato Concertado y ciclos Formativos Concertados. Las ratios que se deberán alcanzar para que se haga efectiva esa reducción serán:

Niveles Educativos Centros de 1 línea
Ed. infantil: 1,33
Ed. Primaria: 1,50
ESO: 1,85
Bachillerato: 2,20
Ciclos Formativos:
(Profesores Titulares)
1,75

4.- Reducción de una hora semanal. para el PAS con el incremento a 57 horas de las actuales 39 del artículo 27, 2. Esta reducción se aplicará en el curso 2000/2001.

5.- Redacción del artículo 35 nuevo sobre calendario laboral en donde se contemplará que se podrá excepcionar el tope de 25 horas lectivas semanales en aquellos supuestos de materias optativas y módulos de Formación Profesional, siempre sin superar las 850 horas lectivas anuales y en su caso compensarlas para no rebasar ese tope antes de fin de curso.

6.- Se establece una nueva paga extra de antigüedad en el centro con carácter  salarial cuyo devengo se condiciona al cumplimiento de 25 años de antigüedad en la empresa.

Durante la  vigencia temporal de este convenio los centros deberán hacer efectiva esta paga extraordinaria para aquellos trabajadores cuya antigüedad, a fecha 1 de enero de 2.000, sea igual o superior a los 25 años. En este caso el  importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

Se establecer un régimen transitorio para los trabajadores provenientes de centros en crisis para aquellos trabajadores que con 56 o mas años de edad y al menos 15 de antigüedad en la empresa.

7.- Se establece que las trabajadoras en que coincida total o parcialmente el disfrute del permiso de maternidad con el mes de agosto, lo recuperarán en el tiempo inmediatamente  posterior a su reincorporación o, por necesidades de la empresa, en otro momento de mutuo acuerdo entre las partes.

8.- Retribuciones: Se establece una subida en niveles concertados según los módulos de presupuestos, agotando los mismos. En E. Infantil no concertada se estará  a lo que suba la E. Primaria Concertada. En los bachilleratos no concertados se establece una subida del 2,5%. En el PAS la subida será de 2%.

La antigüedad tendrá la subida siguiente:

Personal Docente el pago delegado: 2%.
Resto de Personal: 2%.

Se mantiene que todas las retribuciones en niveles concertados están sujetas a su abono por parte de la Administración Educativa competente.

9.- Se suprime la referencia al salario mínimo interprofesional para tener derecho a las plazas de gratuidad.

Las Organizaciones acuerdan asimismo elaborar el articulado del IV Convenio el próximo día 18 de julio, martes.

En Madrid, a 14 de julio de 2.000.

EDUCACIÓN Y GESTIÓN         CECE         FSIE          USO


PLATAFORMA REIVINDICATIVA DE CIG-STEs PARA LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS.

Ámbito funcional:

- incluir el primer ciclo de educación infantil.
- incluir los módulos de garantía social
- suprimir las referencias de los niveles educativos suprimidos por la incorporación de la LOGSE.

Ámbito Temporal

- un año (a negociar más tiempo según contenido)

Capitulo III

Organización del trabajo.

- Incluir competencias del claustro y del consejo escolar en la organización del trabajo
- eliminar las referencias a la disciplina y pasarlas al TítuloVI.

Titulo II

Capitulo I

Clasificación del personal

- pasar al orientador de la ESO al Grupo I de personal docente.
- suprimir la polivalencia funcional
- Incluir la categoría funcional temporal de coordinador de ciclos

Capitulo II

Contratación

- en contratos en formación y en prácticas igualar el salario al de la categoria profesional que desempeña.

Capitulo III

Período de prueba

- para el personal docente 4 meses.

Vacantes

- contemplar con criterios de prioridad la contratación del personal provenientes de unidades a las que se le ha suprimido el concierto procedente de centros en crisis.

Titulo III

Capitulo I

Jornada de trabajo

- redefinir el concepto de jornada lectiva: curricular y no curricular (ver texto al final)
- establecer un máximo de jornada lectiva curricular
- jornada de titulados no docentes igualarla a la de los docentes
- jornada del PAS: 35 horas semanales
- suprimir el cómputo de horas de los cargos unipersonales
- establecer un descanso semanal continuado de 48 horas para el PAS

Capitulo II

Vacaciones

- personal docente: establecer dos meses de vacaciones
- suprimir la obligatoriedad de dar cursos de verano

- PAS: incrementar 3 días a los cinco establecidos en el 31.1

- incrementar 1 día las vacaciones de navidad y pascua
- (o una semana más en verano en lugar de los dos puntos anteriores)

Capitulo III

Enfermedades y permisos

Capitulo IV

Cursos y exámenes de los trabajadores

Art. 37.- La asistencia a los cursos de formación organizados tanto por la Administración Educativa, como por las patronales o Sindicatos u otras instituciones que sean homologados tanto de formación como de especialidad serán computados como horario lectivo y por tanto se contabiliza como jornada trabajada.
- art. 38.- también para matriculaciones.

Capitulo V

Excedencias y jubilaciones

- añadir al art. 40, punto 6º "… consanguinidad y/o afinidad…"
- art. 40.7.- Excedencia forzosa por licencia de estudios remunerada de acuerdo con el que se apruebe en los presupuestos de las respectivas Comunidades Autónomas.
- Art. 43. En la excedencia voluntaria introducir la obligatoriedad del reingreso en la empresa.

Titulo IV

Capitulo II

Retribuciones

- art. 51.- Al profesorado que provenga de centros en crisis se le mantendrá a efectos económicos la antigüedad del sector.
- transformación del complemento de COU en complemento de Bachiller
- Complemento por incapacidad temporal ampliado a la totalidad de la misma.
- plus de portero para todas las calefacciones.

Titulo V

Capitulo I

Salud Laboral (regular a lo dispuesto por la legislación: Ley 31/95 de 8 de Noviembre)

Delegados/as de Prevención (Incluir)

Artículo 65.-

  1. Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Podrán ser Delegados/as de Prevención aquellos trabajadores/as que, aunque no ostenten la condición de representantes del personal o de Delegados/as Sindicales, fueran designados/as por las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa.
  2. El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización de créditos de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos, así como el correspondiente a acompañar a los/as Técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo y el destinado a conocer los daños producidos en la salud de los trabajadores/as, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  3. Los Delegados/as de Prevención, que no tuvieran la condición de miembros del Comité de Empresa o de Delegados/as Sindicales, dispondrán de un crédito de diez horas mensuales, que en ningún caso será acumulable, para la realización de visitas a los lugares de trabajo, al objeto del ejercicio de una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La utilización de este crédito estará supeditada a las necesidades de servicio.

    En el marco de las actividades programadas por los Comités de Seguridad y Salud Laboral constituidos, podrán ser asignados a los Delegados/as de Prevención los créditos horarios necesarios para llevar a cabo las funciones que en aquellos se determinen.

  4. La Empresa deberá proporcionar a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Capitulo II

Mejoras sociales

- eliminar del articulo 69-d "…excepto el caso contemplado en el art. 41.1º."
- art. 70-1º.- La gratuidad total se refiere a todas las actividades realizadas dentro del recinto escolar.
- mejorar la redacción y clarificar los redactados
- cobertura total en el seguro de responsabilidad civil

Titulo VI

Capitulo I

Faltas y Sanciones

- mejorar la redacción

Adicional V (suprimirla de redactarse la hora lectiva)

Adicional VII (suprimirla)

Incrementos salariales

-4.8 % para todas las categorías y conceptos
-Complemento de homologación automático para la educación infantil con la educación primaria. (Se incluirá en la negociación el dia que se traten los salarios).
-Homologación salarial entre 1er y 2º ciclo de ESO
-Complemento retributivo para el PAS en las CC.AA. que lo pacten entre las partes, la administración educativa, las patronales y los sindicatos de acuerdo con su representatividad

 Definición de hora lectiva y complementaria

La hora lectiva estará diferenciada en horas lectivas curriculares y horas lectivas no curriculares.
Se entiende por horario lectivo curricular las clases (periodos no superiores a 60 minutos ni inferior a 55) durante los cuales el profesorado realizará su función docente, que consiste en la explicación oral, realización de pruebas o de, ejercicios escritos y preguntas al alumnado, asimismo, las tareas de apoyo o sustituciones y la atención a alumnos con necesidades educativas especiales.
Se computarán como horario lectivo no curricular las actividades propias de los cargos unipersonales, recreos, vigilancia de biblioteca o estudios, actividades deportivas, musicales y culturales, de medios audiovisuales, coordinación con CEPs, así como organización de material de biblioteca, didáctico o de laboratorio, actividades de normalización lingüística u otras, y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal señalado en este Convenio. También tendrán la misma consideración, a todos los efectos, las dedicadas a la formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos.
Se entenderán horas complementarias todas aquellas actividades que efectuadas para la empresa educativa, tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario del Centro, las reuniones de evaluación, las correcciones, las entrevistas con los padres del alumnado, etc.

La tutoría realizada grupalmente se considerará dentro del horario lectivo curricular. La tutoría personalizada con alumnos, o entrevistas individualizadas con los mismos, es horario lectivo no curricular.

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