“Tarifa plana” Seguridad Social: otro paso más en la destrucción del sistema de pensiones

Luis M. Sáenz
Revista Trasversales número 31 marzo 2014 (web) Textos del autor en Trasversales

10 / 03 / 2014 | Persones jubilades Intersindical

El Gobierno Rajoy regala a algunos empresarios fondos que deberían ingresar en el sistema de pensiones. Eso provocará que disminuyan los ingresos del sistema, el dinero acumulado en el Fondo de reserva y el poder adquisitivo de todas las pensiones, presentes y futuras. También generará competencia desleal de empresas “oportunistas” en perjuicio de empresas estables basadas en una plantilla suficiente de personal fijo.

Se acelerará la sangría que está sufriendo el Fondo de Reserva del sistema de pensiones

El RDL 3/2014, de 28 de febrero, con efectos retroactivos desde el 25 de febrero, ha establecido una “tarifa plana” de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida a tiempo completo o a tiempo parcial. “Tarifa plana” en el sentido de que la cotización, en los casos considerados por esta normativa, pasa a ser una cantidad constante independiente de la base de cotización. La nueva legislación no afecta a la “cuota obrera”, es decir, a lo que se nos descuenta del salario en la nómina, así que seguirá siendo un 4,6% de la base de cotización.
Esta medida, aplicable a contratos indefinidos realizados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, consiste en que las empresas que cumplan las condiciones establecidas (ver anexo) ya no aportarán a la Seguridad Social por contingencias comunes un 23,6% de la base de cotización del trabajador(a), sino una tarifa fija, entre 50 y 100 euros mensuales, independiente de la base de cotización, según el siguiente criterio:
- En contratos a tiempo completo, la cotización empresarial por contingencias comunes será de 100 euros mensuales.
- En contratos a tiempo parcial con jornada igual o superior al 75% de una jornada completa, la cotización empresarial por contingencias comunes será de 100 euros mensuales. Si la jornada es igual o superior al 50% e inferior al 75% de la jornada completa, la cuota será de 50 euros mensuales.

Este privilegio empresarial se aplicará durante dos años a partir de la fecha del contrato. En el caso de las empresas con menos de 10 trabajadores, dispondrían de un año más durante el que la cotización se reduciría un 50%, es decir, sería un 11,8% de la base de cotización en vez de un 23,6%.
Teniendo en cuenta las actuales bases de cotización mínima y máxima, esto significa reducciones de la cotización empresarial por contingencias comunes entre un 44% y un ¡88%!
Por ejemplo, por un(a) trabajador(a) con base de cotización bruta de 1200 euros (que corresponde a una retribución mensual de unos 1030 euros, dado que la base de cotización incluye el prorrateo de las extras) contratado en base a este RDL, la cuota empresarial mensual pasaría de 283 euros al mes a sólo 100 euros, lo que significa que en dos años ingresarán por este trabajador 4400 euros menos en la Seguridad Social, o 6100 euros menos en tres años si se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores.

Las consecuencia más notables de esta decisión, extremadamente grave, serían las siguientes:

- Se reducirán aún más los ingresos en el sistema de la Seguridad Social.

- Se acelerará la sangría que está sufriendo el Fondo de Reserva del sistema de pensiones, ya que, a consecuencia de la gestión de la crisis hecha por los gobiernos de Zapatero y Rajoy y por las élites económicas del capitalismo, el sistema está presentando un déficit anual que se incrementará al disminuir los ingresos, lo que dará excusa al Gobierno para volver a meter la mano en el Fondo de pensiones. Y lo harán para cubrir un déficit adicional que no procederá de un aumento en el gasto por pensiones sino de una disminución de la aportación empresarial por contingencias comunes. En realidad, robarán el dinero del Fondo de Reversa de las pensiones para regalárselo a algunos empresarios.

- Todas pensiones, actuales y futuras, perderán aún más poder adquisitivo que el que se perderá a causa de la contrarreforma entrada en vigor el 1 de enero. El Gobierno miente cuando dice que esta “tarifas plana” no afectará a las pensiones, pues oculta que tras la reforma del sistema entrada en vigor el 1 de enero de 2014 el “índice de revalorización anual” de las pensiones depende de datos y previsiones, a lo largo de un periodo de once años, sobre la relación entre ingresos y gastos, por lo que toda disminución de ingresos en un año provoca una disminución del índice de revalorización durante al menos once años. La disminución de ingresos en el sistema pensiones que esta norma generará durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 provocará directamente una disminución del índice de revalorización hasta el año 2028. Y también recortará las pensiones en los años siguientes dado que su revalorización actuará sobre una pensión menor a la que correspondería si no se hubiesen recortado los ingresos del sistema en estos años.

Esta es la propuesta estrella de Rajoy respecto al “Estado de la nación”. Hundirnos aún más para que los suyos sigan subiendo en riqueza como la espuma.

Otro de los efectos que este RDL puede generar es la introducción de competencia desleal en el ámbito empresarial. En efecto, aquellas empresas que tengan ya la plantilla que necesitan podrán verse muy afectadas por la competencia de “empresas oportunistas” montadas para aprovecharse de la posibilidad de entrar en el sector con costes salariales muy inferiores a los de las empresas ya activas y con plantilla completa.

Por otra parte, la regulación establecida abre las puerta a todo tipo de picarescas. Por ejemplo, una empresa podría despedir “por causas objetivas” a un(a) trabajador(a) con contrato indefinido a finales de marzo y un mes después realizar un contrato a otra persona por el mismo sueldo, pagando entre un 44% y un 88% menos por contingencias comunes.

Otra consecuencia del RDL 3/2014 es el aumento de la regresividad de las cotizaciones sociales, cuyos tipos reales son muchos menores para quienes más ganan, a causa de la existencia de una “base máxima de cotización”. Aunque no se trate de la llamada “cuota obrera” -en realidad también la cuota empresarial lo es, pues se trata de un salario indirecto que recibimos de forma socializada y diferida-, esa regresividad es muy nociva para las y los trabajadores, tanto porque disminuye los ingresos que podría tener el sistema de pensiones del que depende nuestro mañana como porque provoca que cualquier aumento salarial sea más costoso empresarialmente en los bajos salarios que en los muy grandes. Pues bien, si actualmente el tipo real aplicado para la cuota empresarial por contingencias comunes por un(a) trabajador(a) mileurista es cerca de cinco veces superior al aplicado en el caso de alguien que gane 15.000 euros al mes, en las contrataciones a las que se aplique este RDL sería trece veces superior.

Me preocupa que las grandes organizaciones sindicales, CCOO y UGT, hayan criticado, efectivamente, esta decisión gubernamental, pero con poca intensidad, en algunos casos haciendo más hincapié en el hecho de que las empresas tendrían que pagar más de cien euros dado que hay cotizaciones sociales no incluidas en esa “tarifa plana”, que en el hecho de que sí es una rebaja muy importante (en algunos casos, hasta casi un 88% de reducción) de la aportación empresarial al sistema de pensiones, aunque sólo beneficiará a algunas empresas. Una cosa sería plantear un reequilibrio de los cuotas empresariales, tomando en cuenta factores como el tamaño de la empresa, la proporción de empleo indefinido y a jornada completa o factores de real responsabilidad social, sin afectar al monto total ingresado, y otra cosa son políticas reaccionarias que traspasan renta de la población trabajadora hacia algunos grupos empresariales.
En todo caso, hay un amplio acuerdo sindical en que este real decreto ley debe ser rechazado y por tanto debería ser posible un frente común para denunciarle, para explicar sus consecuencias y, posteriormente, una vez ganada la opinión ciudadana, movilizarse contra él y contra un Gobierno del que tenemos que librarnos de una vez. Con o sin frente común, empecemos ya a hacerlo quienes estamos por ello.

Anexo: requisitos

El RDL establece ciertas condiciones para que una empresa pueda beneficiarse de estas reducciones al realizar un contrato indefinido.

- Tiene que estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- No puede haber hecho despidos colectivos o despidos improcedentes por causas objetivas o disciplinarias en los seis meses anteriores al contrato, aunque sin considerar los despidos anteriores al 25 de febrero de 2014. Eso quiere decir que sí puede acogerse a este tipo de contratación una empresa que haya hecho recientemente despidos objetivos (causas económicas, orgánizativas, técnicas, de producción) no declarados improcedentes o cualquier tipo de despido anterior al 25 de febrero.
- También se requiere que el contrato aumente el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido respecto al promedio en los treinta días anteriores. ¡Sólo 30 días! Eso da vía libre a reducciones de plantilla para volver a contratar, sólo un mes después, bajo esta modalidad de cotización empresarial súper-reducida.

- También se requiere que 12, 24 y 36 meses después de la fecha del contrato se mantenga el nivel de empleo total y de empleo indefinido que se alcanzó con dicho contrato. Aunque el RDL habla de “mantener durante un periodo de 36 meses”, en realidad no es así, ya que avisa de que la situación se examinará exactamente cada doce meses, de manera que ese mantenimiento sólo tiene que darse durante tres meses precisos de los 36 contemplados.
- Por último, se excluye a empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de empleo o de Seguridad Social o por no haber dado de alta a trabajadores.




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