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Concurso traslados. Curso 2006-07

guia para participar

para cubrir vacantes en centros públicos de Educación Secundaria, FP y régimen especial

Secundaria


   

NORMATIVA

 

Publicación en DOGV ____/11/06       ver en pdf      ver en html

Convocatoria en página de Conselleria

 

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

- El plazo de presentación de instancias será del día 15 de noviembre de 2006 al 1 de diciembre de 2006, ambos incluidos.
- Todas las acreditaciones que haga falta presentar se deberán tener en la fecha que comprende este plazo. 

ASESORAMIENTO

Cualquier situación particular la podéis consultar en el Sindicato. También en las siguientes asambleas


NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS ESTATAL 

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4)
- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de octubre de 2006 (BOE del 18)
- Resolución de .................. de 2006 del Director General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educació i Esports de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca el concurso de traslados (pendiente de publicación).

Esta guía está elaborada a partir del borrador de la Conselleria antes de la publicación de el DOGV.

¿QUIÉN PARTICIPA?

¿QUÉ PLAZAS SE PUEDEN SOLICITAR?

VACANTES
PARTICIPANTES
CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO
DERECHOS PREFERENTES
FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA 
SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ANEXO I - BAREMO
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
TRAMITACIÓN
    

ASAMBLEAS DEL CONCURSO

Alzira Seu del Sindicat 21 novembre 17.30 h.
Xàtiva Seu del Sindicat 22 novembre 17 h.
València Seu del Sindicat 16 novembre 17.30 h.
Sagunt i Port de Sagunt 21 novembre 17 h. Escola de Música 
Gandia Seu del Sindicat 16 novembre 18 h.
Requena IES núm. 1 22 novembre 17.30
Castelló Seu del Sindicat 16 novembre 17.30 h.
Benicarló Seu del Sindicat 21 novembre 17.30 h
La Vall d’Uixó C.P. La moleta 22 novembre 17.30 h
Alacant Seu del Sindicat 21 novembre 18 h.
Alcoi Seu del Sindicat 22 novembre 18 h.
Elx Seu del Sindicat 16 novembre 18 h.
Algorfa C.P. Cervantes 16 novembre 18 h.
La Vila J. C.P. Hispanitat 22 novembre 18 h.
Petrer IES Azorín 16 novembre 18 h.
Pedreguer C.P. L´Alfàs 16 novembre 18 h.

 

¿QUIÉN PARTICIPA?

- Profesorado de Enseñanza Secundaria
- Profesorado Técnico de Formación Profesional
- Profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas
- Profesorado de Música y Artes Escénicas
- Profesorado de Artes Plásticas y Diseño
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 


¿QUÉ PLAZAS SE PUEDEN SOLICITAR?
 

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA?

- Las correspondientes a la especialidad por la cual aprobaron la oposición: Matemáticas, Inglés, Lengua Castellana, Valenciano, etc., para los centros que figuran en el Anexo II de la Resolución y para las plazas que se indican en el Anexo VI-a1).
- Plazas de centros de Formación de Personas Adultas. Tienen esta denominación aquellas plazas que se relacionan en el Anexo VI-a2) y que pueden ser solicitadas indistintamente por los profesores/as de enseñanza secundaria titulares de alguna de las especialidades que se indican en dicho anexo. 
- El profesorado que haya adquirido una nueva especialidad en los procedimientos convocados en 1994 y posteriores podrán solicitar plazas de esta nueva especialidad con derecho preferente en el propio centro, y en competencia con el resto de participantes en cualquier otro centro.

PLAZAS DE CULTURA CLÁSICA

Las puede pedir indistintamente el profesorado titular de Latin o de Griego, pero quien las pida estará obligado a dar tanto Latin como Griego.

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL?

Las correspondientes a la especialidad por la cual aprobaron la oposición: Prácticas Administrativas y Comerciales (según la nueva nomenclatura Procesos de Gestión Administrativa y Procesos Comerciales), Prácticas de Electricidad (Instalaciones electrotécnicas), etc., para los centros que figuran en el Anexo II de la Resolución y para las plazas que se indican en el Anexo VI-b).

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo III y por las especialidades que figuran al Anexo VI-c) de la convocatoria.

¿QUÉ PLAZAS PODRAN SOLICITAR LOS CATEDRÁTICOS/-AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS?

Los/las catedráticos/-as de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo IV y por las especialidades que figuran al Anexo VI-d).

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE MÚSICA y ARTES ESCÉNICAS?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo IV y por las especialidades que figuran al Anexo VI-e).

¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sean titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo V y por las especialidades que figuran al Anexo VI-f).

¿QUÉ PLAZAS PUEDEN SOLICITAR LOS MAESTROS/-AS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO?

El profesorado de este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los Centros que figuran al Anexo V y por las especialidades que figuran al Anexo VI-g).

 


VACANTES

A) ¿QUÉ VACANTES DEBERÍAN SALIR?
Se incluirán al menos las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre, y se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso, siempre que su continuidad está prevista en la planificación educativa.


B) ¿CUÁNDO SE PUBLICARÁN LAS VACANTES?
Se publicarán las plazas por Centros y Especialidades con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Vacantes provisionales: Antes del día 2 de marzo de 2007.
Vacantes definitivas: Antes del día 11 de mayo de 2007.

 


PARTICIPANTES

  

A) PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.

1. Profesorado que depende de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana.
·Todas aquellas personas que se encuentran en servicio activo y tengan dos años de antigüedad o más a la finalización del presente curso escolar en su último destino definitivo.
·Profesorado en situación de pérdida provisional de destino declarado expresamente conforme a la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura i Educació (DOGV de12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores, DOGV de 24 de julio), que permanezcan en esa situación y no hayan obtenido destino definitivo a través de cualquier otro procedimiento de provisión de puestos.
·Todas aquellas personas que se encuentren en situación de Servicios Especiales y tengan también dos años de antigüedad o más a la finalización del presente curso escolar en su último destino definitivo.
·Todas aquellas personas que se encuentran en situación de excedencia voluntaria. Ahora bien, si se trata de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, deben haber estado dos años en esta situación a la finalización del presente curso escolar.
·Todas aquellas personas que estén en suspensión declarada (sancionadas) si al finalizar el curso actual hayan cumplido la sanción.
- Todos estos participantes podrán pedir plazas de otras Administraciones educativas en los términos que establezca cada convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas:
- Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el profesorado dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
- A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional a las especialidades derivadas de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
- Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas creadas por el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
- Igualmente, quienes participan desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño creados por Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Resolución.
- Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 2004.

B) PARTICIPACIÓN FORZOSA

1. Profesorado que depende de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana.
· Todas aquellas personas que tras haber reingresado al servicio activo se encuentran en un destino de carácter provisional en un centro dependiente de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana. Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según la especialidad de la cual sean titulares, y si no se les adjudica destino definitivo continuarán como provisionales.
· Todas aquellas personas que desde la excedencia forzosa o suspensión de funciones hayan perdido su puesto de trabajo (destino) desde un centro dependiente de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana y no tengan destino provisional. Si no participan o si no obtienen destino definitivo quedarán en situación de excedencia voluntaria.
· Todas aquellas personas que deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana desde el extranjero o que, si ya lo han hecho en cursos anteriores, todavía no tengan destino definitivo. Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según la especialidad de la que sean titulares. Si no se les adjudica destino definitivo continuarán como provisionales.
- El profesorado que haya perdido el destino definitivo y declarado suprimido por haber sido declarado así el puesto que ocupaban con carácter definitivo, conforme a la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura i Educació (DOGV de 12 de julio), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio). Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente a localidad y zona, según refiere el artículo 5 de dicha orden, en las condiciones que se regulan en la base sexta, apartado 4 de la convocatoria.
· Todas aquellas personas que por sentencia o resolución de recurso se hayan quedado sin su destino definitivo. Si no concursan o no se les adjudica destino definitivo, se les adjudicará un destino provisional en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana.
· Todas aquellas personas que estén como provisionales (incluidos los opositores del 2005) en centros del ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana. Si no participan se les adjudicará destino definitivo en plazas que puedan ocupar, según la especialidad de la que sean titulares, y si no se les adjudica destino definitivo quedarán como provisionales.
· Todas aquellas personas que después de haber perdido su puesto definitivo docente pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, que hayan sido cesadas y hayan obtenido destino provisional en centros del ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana.
- Todos los participantes, a excepción de los provisionales, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y, a excepción de aquéllos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
- Nunca se podrán adjudicar con carácter forzoso las plazas de Cultura Clásica.
- Exención de la obligatoriedad de concursar: queda exceptuado de la obligación de concursar el profesorado del Cuerpo de Maestros que tiene destino definitivo en los actuales servicios psicopedagógicos escolares y ha accedido al Cuerpo de Secundaria por la especialidad de Psicología y Pedagogía, y optan por permanecer en su puesto de trabajo actual. Esta opción deberá ser manifestada a través de instancia (Anexo VII) según los términos establecidos en la convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta.

  


CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO

Los concursantes que obtengan destino definitivo estarán obligados a adquirir competencia lingüística en valenciano. 
  

DERECHOS PREFERENTES

 

DERECHO PREFERENTE A CENTRO Y LOCALIDAD

Las funcionarias víctimas de violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pueden ejercer el derecho a obtener destino en otros centros de la localidad en que presta servicio o en otros centros de otras localidades que las interesadas expresamente soliciten, con prioridad sobre el resto de derechos preferentes.

DERECHO PREFERENTE A CENTRO

1. Derecho preferente a plazas de la especialidad del puesto definitivo anterior del profesorado que cambió de especialidad en el mismo centro por resultar afectado en el procedimiento de adscripción del profesorado previsto en la disposición transitoria primera de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura i Educació (DOGV de 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio).
De conformidad con lo que establece el apartado 3 de la disposición transitoria primera de dicha norma podrán optar con derecho preferente a una plaza vacante de la especialidad del puesto definitivo que ocupaban en el momento de iniciarse dicho procedimiento.
2. El profesorado que haya adquirido alguna nueva especialidad en los procedimientos convocados en 1994 y en los posteriores, podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. Deberá consignar en primer lugar el código del Centro y la especialidad de la vacante.
3. Para plazas objeto de desdoble para los profesores adscritos por el Orden de 19 de noviembre de 1996 (Adscripción de FP). El profesorado adscrito mediante esta Orden a especialidades objeto de desdoble podrá ejercitar el derecho preferente, por una sola vez, al resto de especialidades en que se desdobló la especialidad antigua.
4. Para plazas objeto de desdoble del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Orden de 18 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Cultura i Educació y Real decreto 989/2000, de 2 de junio, (Adscripción de Conservatorios). El profesorado adscrito mediante esta Orden a especialidades objeto de desdoble podrá ejercitar el derecho preferente, por una sola vez, al resto de especialidades en que se desdobló la especialidad antigua.

DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD

Podrán hacer uso del derecho preferente a la localidad dónde tuvieron el último destino definitivo las personas que provienen de la acción educativa en el exterior (R.D. 1138/2002); Decreto 70/1989 y RD 2112/1998 sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración educativa y todas aquellas que se encuentren en el 2º o 3º año de excedencia por cuidado de niños. 

DERECHOS PREFERENTES A LOCALIDAD Y ZONA

De conformidad con lo que dispone la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura i Educació, modificada por la Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio), por la cual se regula la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial, el profesorado que hubiera perdido su destino definitivo y hubieran sido declarados expresamente en situación de suprimido, disfrutará, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquiera otro aspirante para obtener otro puesto en cualquier centro de la misma localidad y la zona donde radique el centro de procedencia, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para su ejercicio.
Podrá ejercer también este derecho el profesorado suprimido por cierre definitivo del centro en que tuvo el destino definitivo, y también el suprimido por ejecución de sentencia o recurso administrativo, a los cuales se refiere la base quinta, apartado 1.e) de la resolución.
Este derecho podrá ejercerse sólo a la localidad del último destino, o, alternativamente, a la localidad y la zona.


FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA INSTANCIA

 
- Sólo se podrá presentar una única instancia, ajustada al modelo de La Administración, acompañada de una hoja de servicios certificada por el Centro o unidad administrativa a la cual esté adscrita la persona que concursa.
- Las peticiones pueden hacerse a centro o localidad, siendo compatibles las dos modalidades.
- Cualquier error u omisión al consignar los códigos, puede comportar la anulación del código o un destino no deseado.
- Derechos preferentes: 
-Los que hagan uso del derecho preferente a centro deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el Código del Centro y especialidad a la cual corresponde la vacante. A continuación se incluirán el resto de plazas, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
-Las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad deberán consignar en primer lugar todas las plazas de la localidad donde quieren ejercer el derecho por orden de preferencia. A continuación se incluirán el resto de plazas, si se desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.
-Las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad y zona deberán consignar en primer lugar todas las plazas de la localidad donde quieran ejercer el derecho por orden de preferencia. Opcionalmente, para el supuesto de no obtener destino en la localidad, podrán también ejercerlo en todos y cada uno de los centros que radiquen en la zona donde se encuentre adscrito el centro de procedencia, según el orden que asimismo y tras los de la localidad se detallen en la instancia. A continuación se incluirán el resto de plazas, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
En los dos últimos casos, si se omitieran algunos de los centros de la localidad y/o zona donde desean ejercer el derecho preferente, la administración libremente cumplimentará los centros restantes. 
- Se debe acompañar a la instancia la documentación justificativa (originales o compulsas) que se relaciona en el Anexo I referido al baremo.


SIMPLIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

 
1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport.
Si se participó en el concurso del curso 2004-2005 o 2005-2006 se puede optar, haciéndolo constar (Anexo I-c), por:
- Pedir que te mantengan el baremo del curso 2004-2005 o 2005-2006 y presentar únicamente los méritos nuevos.
- Pedir que te vuelvan a baremar los méritos que se presentaron el curso 2004-2005 o 2005-2006 (todos o por apartados), siempre y cuando no se haya retirado la documentación, y añadir los méritos nuevos.
Si no se participó el curso 2004-2005 o 2005-2006 se debe aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos.
Si se ha participado en 2004-2005 y también en 2005-2006, se considerará la baremación de 2005-2006.

2. El profesorado dependiente de otras Administraciones Educativas deberá aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como Anexo I en la Resolución.

 


ANEXO I- BAREMO


Existe un baremo específico para el Cuerpo de Catedráticos y Profesorado de Música y Artes Escénicas referido a méritos académicos, formación y perfeccionamiento que por razones de espacio no podemos reproducir.

MÉRITOS DOCENTES

1.1 Condición de Catedrático
1.1.1 Por tener adquirida la Condición de Catedrático, 6 puntos. 
1.1.2 Por cada año de antigüedad: 0.5 puntos por año (0.04 por mes).

1.2 Antigüedad

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo al cual corresponde la vacante, 2 puntos. (0.16 por mes)
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes del mismo grupo o superior, 1.5 puntos. (0.12 por mes)
1.2.3 Por cada año como funcionario de carrera en otros Cuerpos o escalas docentes de grupo inferior, 0.75 puntos. (0.06 por mes)
1.2.4 Por cada año como funcionario con destino definitivo en el mismo puesto en el centro desde el cual se participa:

a) por el primero y segundo año: 2 puntos por año.
b) por el tercer año: 3 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año.
d) por el sexto año: 5 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año.
f) por el noveno año: 3 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 2 puntos por año
El profesorado suprimido, por sentencia o por el proceso de adscripción, concursan desde el último destino definitivo obtenido y, además podrán acumular los servicios prestados en la plaza inmediatamente anterior a la suprimida. 

1.2.5 El profesorado en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten por la puntuación correspondiente a este subapartado en substitución del subapartado 1.2.4 : 1 punto por año.
1.2.6 Plazas calificadas por la Administración como especial dificultad

a) por el primero y segundo año: 1 punto por año.
b) por el tercer año: 1.5 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 2 puntos por año.
d) por el sexto año: 2 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 2 puntos por año.
f) por el noveno año: 1.5 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 1 punto por año

MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 10 puntos)

1.3.1 Por doctorado y premios extraordinarios:

a) por el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo des del cual se concursa, 5 puntos.
b) Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el cual se concursa, 1 punto.
c) Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el cual se concursa, 0.5 puntos.
d) Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos
e) Por premio extraordinario en otro Doctorado: 0.50 puntos
f) Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0.25 puntos

1.3.2 Otras titulaciones universitarias:

a) Por titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, 3 puntos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato
b) Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados equivalentes, 3 puntos
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

1.3.3 Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

a) por el grado medio de Música y Danza, 1 punto.
b) por el ciclo elemental de Idiomas, 1 punto.
c) por el ciclo superior de Idiomas, 1 punto.

MÉRITOS POR FORMACIÓN, PERFEC., INNOV. (máx. 5 puntos)

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad y por cursos relacionados con la organización escolar o las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, 0.10 puntos por cada 10 horas o 10 horas por crédito. (máx.4 puntos).
1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento incluida la impartición de cursos, hasta 1 punto.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la del ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, 1 punto.

OTROS MÉRITOS (máximo 18 puntos)

2.1.Publicaciones (hasta 5 puntos)

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico, hasta 2.5 puntos.
2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso, hasta 2.5 puntos.
2.1.3 Por méritos artísticos: Por composiciones estrenadas, grabaciones, conciertos como solistas o por premios en exposiciones y en concursos, hasta 2.5 puntos.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10 puntos)

2.2.1 a) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros públicos correspondientes a las vacantes ofertadas, 3 puntos. (0.25 puntos por mes)
b) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros de Profesores o Recursos, 3 puntos. (0.25 puntos por mes)
2.2.2 Por cada año ejerciendo la vicedirección, la subdirección, la secretaría o jefatura de estudios y asimilados de centres públicos a los cuales corresponden las vacantes ofertadas, 2 puntos. (0.16 puntos por mes)
2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de Centros públicos a los cuales corresponden las vacantes ofertadas, 1 punto. (0.08 puntos por mes)
2.2.4 Por cada año ejerciendo la Jefatura de Seminario o Departamento o División en Centros públicos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor/a de Formación Permanente, o Director/a de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica, 0.5 puntos. (0.04 puntos por mes)
Sólo se valoraran los cargos directivos ejercidos como funcionario de carrera.
2.2.5 Por cada año de servicios ejerciendo cargos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el cual participa. 1.50 puntos (0.12 por mes)

2.3 Conocimientos de valenciano: certificado de Capacitación (o título de Mestre en Valencià), 3 puntos. Sólo se valoraran los cargos directivos ejercidos como funcionario de carrera.
 


RESOLUCIÓN DEL CONCURSO


- Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos del Anexo I.
- En caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, y siguiendo el orden en el cual aparecen. Si continuara el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los diferentes subapartados en el orden en que aparecen en el baremo. Si fuera necesario se utilizaría sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo mediante el cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación obtenida. 
La Administración publicará (en los Servicios Territoriales):
- Un listado de participantes con los derechos preferentes, las puntuaciones por apartados y los participantes excluidos. Contra este listado se podrá reclamar en un plazo de 7 días hábiles. Acabado el mencionado plazo, las direcciones territoriales expondrán en el tablón de anuncios las relaciones con las rectificaciones pertinentes. Contra esta exposición no se podrá reclamar y se deberá esperar a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución provisional de las convocatorias. A partir de entonces, habrá 7 dias para reclamar.
- La Administración publicará en el DOGV una Resolución definitiva. Las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva son irrenunciables.
- La toma de posesión del nuevo destino será el 1 de septiembre de 2007.
RENUNCIAS: Los participantes sólo podrán renunciar mientras dure el plazo de presentación de instancias, o en los 7 dias de plazo de reclamaciones a las resoluciones provisionales.

TRAMITACIÓN

Se puede solicitar recibo de la presentación de la instancia. Es recomendable la presentación de una fotocopia de la petición y certificar su presentación.
Si la solicitud no reuniera los datos preceptivos, se tendrá que requerir al o a la solicitante para que subsane su error en un plazo de 10 días.

 


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