NORMATIVA INICI DE CURS 02/03

  

 




RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal por la que prorroga y completa para el curso 2002-2003 la Resolución de 15 de junio de 2001 por la que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria

Veure Correcció d'errades en DOGV

Considerando que el curso académico 2002-2003 supune la implantación de los nuevos currículos de la ESO y el Bachillerato en los cursos 1º y 3º de la ESO y 1º de Bachillerato.

Considerando que esta aplicación transitoria y progresiva no finalizará hasta el curso 2003-2004 por lo que su incidencia máxima sobre las actuaciones docentes en la organización y funcionamiento de leos centros sólo podrà producirse cuando se aplique íntegramente cada una de las etapas y ciclos educativos.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencia establecidas en el decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV de 21 de julio), estas Direcciones Generales han resuelto dictar la siguiente Resolución:

Uno.

La RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2001-2002 queda prorrogada paral el curso 2002-2003, salvo los apartados que a constinuación se indican.

Dos.

Todas las referencias que se recogen en la Resolució de 15 de junio de 2001 correspondientes al curso académico 2001-2002 se entienden realizadas al curso 2002-2003.

Tres.

Quedan anuladas todas las referencias al Curso de Orientación Universitaria.

Quatro.

A los apartados diez, cartorce y cuarenta y ocho de incorporan las modificaciones introducidas por la Orden que desarrola el Decreto 39/2002 y 50/2002 para la Educación Secundària Obligatoria y el Bachillerato.

En el apartado diez, asimismo se sustituye la referencia a la Resolució de 7 de abril de 1998 (DOGV de dia 17) por la Resolución de 26 de julio de 2000 (DOGv de 24 de agosto)

Cinco

El Anexo 1 A) queda sustituido por el Anexo 1 a) de la presente Resolución.

Seis

La organización y distribución en modalidades, opciones y horario del primer curso del Bachillerato a partir del curso 2002-2003 serà el que figura en el Anexo 1 b) de la presente Resolución, que completa el Anexo I B).

Siete.

En el apartado siete subapartado 1.2.1. donde dice Departamento de Formación y Orientación Laboral, cuando el total de horas semanales sea 18 (incluidas las tres de jefatura de departamento), se sustituye por:

Departamento de Formación y Orientación Laboral, cuando el total de horas semanales sea 15 (incluidas las tres de jefatura de departamento). En el mismo subapartado se añade lo siguiente:

"Departamento de Economia: En aquesllos institutos de Educación Secundaria en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de Economia (incluidas las tres de jefatura de departamento) existirá un Departament de Economia.

En el subapartado 1.2.2. donde dice: Departamento de Prácticas formativas, cuando se imparten al menos 4 Ciclos Formativos, debe decir:

"Departamento de Prácticas Formativas: En aquellos institutos de Educación Secundaria que su oferta sea de al menos 4 ciclos formativos, existirà un jefe de departamento de Prácticas que tendrá una dedicación de 3 horas semanales para el desempeño de su cargo. Si la oferta del centro fuese de 8 o más ciclos, tendrá una dedicación de 5 horas semanales".

Donde dice: "Un departamento de Formación y Orientación Laboral, cuando el total de horas semanales sea 18", debe decir: " Un departamento de Formación y Orientación Laboral, cuando el total de horas semanales sea 15."

Ocho.

En el subpartado 2 del apartado trece, queda anulado .lo siguiente: "Estos desdobles no computarán a los efectos de las hora de desdoble y optativas que figuran en el Anexo II".

Nueve

En el apartado diecinueve, en lo relativo a los Programas de Garantia Social donde dice "Resolución de 3 de abril de 2001 (DOGV 10-04-2001), debe decir: "Resolución de 22 de marzo de 2002 (DOGV 4-04-2002)

Diez.

El subapartado 2.1 del apartado veintiuno, queda suprimida la redacción existente, y en su lugar deberá figurar: A la segunda Lengua Extranjera, en primer y segundo ciclo y Cultura Clásica en el segundo ciclo le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del Apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de 1995 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las materias optativa en la ESO.

Once

En el apartado veinticinco, donde dice: "No se autorizará como norma general ningún grupo con menos de 15 alumnos", debe decir: "No se autorizará, como norma general ningún grupo con menos de 12 alumnos".

Doce.

Se rectifica el anexo II en los siguientes apartados:

A5) Desdobles, en los centros de 2 líneas se aplicarán 24h.

 

c)CICLOS FORMATIVOS

Queda redactado de la siguiente forma:

-Coordinador de Ciclos Formativos: Tendrá una reducción de 3 hora lectivas, enaquellos centro que cuenten con menos de 4 Cilcos Formativos o con 4 o más Familias Profesionales.

-Responsable de Equipos y Mantenimiento: Tendrá una reducción de 2 horas lectivas.

-Tutor de primer curso: Tendrá una reducción de 3 horas lectivas por grupo.

-Tutor de segundo curso. Tendrá una reducció de 5 horas lectivas.

DESDOBLES DE MÓDULOS

  1. De 18 a 30 alumnos se atribuirán las hora de desdoble cuando el módulo las tenga asignadas.

  2. De 12 a 17 alumnos se formará grupo sin horas de desdoble, aunque el módulo las tenga asignadas.

Se suprime toda referencia al subapartado d) CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA.

Valencia a 26 de junio de 2002.

El director general de Centros Docentes: Herminio García Cuadra.

El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó. El director general de Personal: José Antonio Rovira Jover.


ANEXO I a)

Árees i Matèries

1r

2n

3r

4t

Valencià

3

3

3

3

Castellà

3

3

3

3

Llengua Estrangera

3

3

3

3

Matemàtiques

3

3

3

4

Ciències Socials, Geografia i Història

3

3

3

3

Ética

 

 

 

2

Educació Física

2

2

2

2

Ciències de la Natura

3

3

 

 

Biologia i Geologia

 

 

2

3*

Física i Química

 

 

2

3*

Educació Plàstica i Visual

2

 

2

3*

Tecnologia

2

2

3

3*

Música

 

3

2

3*

Optatives

2

2

2

3

Tutoria

1

1

1

1

Religió/Alternativa

2

1

1

2

Total

30

30

32

32

*L'alumnat ha de triar dues àrees entre les cinc indicades.


ANEXO I b)

La estructura horaria del primer curso es la que figura en el anexo I B) de la Resolución de 15 de junio de 2001.

Las modificaciones aportadas por el Decreto 50/2002 son:

-La Filosofia pasa a denominarse Filosofia I sin modificar su lugar en la estructura ni su horario lectivo.

-La Historia de la Música se indorpora como marteria propia de modalidad al Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y se sigue ofertando en 2º como optativa. Esta nueva situación no modifica su horario (4 horas)

-El Dibujo Técnico en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, de Artes y de Tecnologia pasa a incorporarse como materia de modalidad con la denominación de Dibujo Técnico I. Se sigue ofertando en 2º para quienes no la hubieran cursado en primero como optativa. En ambos casos mantiene el horario de 4 horas.

Por todo ello, y con la finalidad de facilitar itinerarios al alumnado que permitan la opción de acceso a la Universidad por doble via, procede indicar la siguiente distribución de las modalidades y opciones para primer curso:

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Opción A: Humanística y Socio-Cultural

Materias de Modalidad Obligatorias
Griego I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.(*) (***)
Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música.(****)
Latín I.

Materias de Modalidad Optativas
Griego I.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.

Opción B: de Ciencias Sociales

Materias de Modalidad Obligatorias
Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música.(****)
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.

Materias de Modalidad Optativas
Latín I.(**)
Griego I.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.

(*) Los alumnos de la opción Humanística y Socio-Cultural que en 2º curso quieran cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencia Sociales II deberan cursar en primer curso Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I como materia de modalidad o optativa.
(**) Los alumnos de la opción Ciencias Sociales que en 2º curso quieran cursar Historia del Arte y Latín II, deberán cursar en 1º Latín I como optativa.
(***) Los alumnos de 1º de la opción Humanística y Socio-Cultural tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego I. La no elegida podrá ser cursada como optativa.
(****) Los alumnos de 1º tendrán que elegir Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música. La no elegida podrá ser cursada como optativa

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

Materias de Modalidad Obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Biología y Geología (**) o Dibujo Técnico I (**) (*).

Materias de Modalidad Optativas
Biología y Geología.
Dibujo Técnico I.

(*) Los alumnos deberan elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I. La materia que no cursen como de modalidad podrá ser cursada como optativa
(**) Los alumnos deberan elegir entre Biología y Geología o Dibujo Técnico I según la opción que piensen cursar en 2º. Dibujo Técnico I quienes pretendan la opción Científico-Técnica y Biologia y Geologia quienes pretendan la opción de Ciencias de la Salut.

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

Materias de Modalidad Obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Tecnología Industrial I (***)o Dibujo Técnico I.(**) (*)

Materias de Modalidad Optativas
Tecnología Industrial I.
Dibujo Técnico I.

(*)Los alumnos deberan elegir Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I. La materia que no cursen como de modalidad podrá ser cursada como optativa
(**) Los alumnos de la modalidad de Tecnología que cursen Tecnología Industrial I como materia de modalidad deben cursar Dibujo Técnico I como optativa puesto que la necesitan en ambas opciones de 2º para cursar Dibujo Técnico II
(***) Los alumnos que quieran cursar en 2º curso la opción Técnico Profesional deberan cursar en 1º Tecnologia industrial I como de modalidad o como optativa.

MODALIDAD DE ARTES

Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico I.
Volumen.

Materias Optativas para todas las Modalidades
Informática I.
Psicología.
2º Idioma Extranjero I.
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica.
Valenciano: Lengua e Imagen.
Castellano: Lenguaje y Documentación.
Iniciación Profesional


RESOLUCIÓ de 26 de juny de 2002, de la Direcció General d’Ordenació i Innovació Educativa i Política Lingüística, per la qual es prorroga i completa per al curs 2002-2003 la Resolució de 14 de juny de 2001 per la qual es dicten instruccions en matèria d’ordenació acadèmica i organització de l’activitat docent dels centres de la Comunitat Valenciana que impartisquen cicles formatius de Formació Professional Específica. [2002/X7437]

La nova Llei Orgànica 5/2002, de les Qualificacions i de la Formació Professional (BOE de 20 de juny de 2002), així com el recent Projecte de la Llei de Qualitat Educativa poden modificar aspectes que afecten els ensenyaments de Formació Professional Específica pel que fa a organització i funcionament dels centres i altres aspectes del sistema formatiu i d’acreditació de competències i per tal de no produir més modificacions que les imprescindibles,

Per tot el que s’ha exposat, en virtut de les competències establides en el Decret 111/2000, de 18 de juliol, del Govern Valencià (DOGV del 21 de juliol), la Direcció General d’Ordenació i Innovació Educativa i Política Lingüística, ha resolt dictar la següent resolució:

U

La Resolució de 14 de juny de 2001 de la Direcció General d’Ordenació i Innovació Educativa i Política Lingüística, per la qual es dicten instruccions en matèria d’ordenació acadèmica i organització de l’activitat docent dels centres de la Comunitat Valenciana que durant el curs 2001-2002 impartisquen cicles formatius de Formació Professional Específica, queda prorrogada per al curs 2002-2003, excepte els apartats que a continuació s’indiquen.

Dos

Totes les referències de la Resolució de 14 de juny de 2001 referides al curs

acadèmic 2001-2002, queden referides al curs 2002-2003.

Tres

Queda anul·lada la referència a les Proves d’Accés als cicles de grau mitjà i grau superior, apartat Tercer de la Resolució quant a la Resolució de 15 de març de 2001 (DOGV de 9 d’abril) quedant esta regulada per la Resolució de 13 de febrer de 2002 (DOGV de 20 febrer) de la Direcció General d’Ordenació i Innovació Educativa i Política Lingüística i l’admissió de l’alumne, apartat segon, als Cicles de Grau Superior regulada per l’Orde de 12 d’abril de 2002 de la Conselleria de Cultura i Educació (DOGV de 23 d’abril) i la Resolució de 16 d’abril de 2002 (DOGV de 26 d’abril), de les direccions generals de Centres Docents i d’Ordenació i Innovació Educativa i Política Lingüística.

Així mateix es modifica l’apartat Setze, Convalidacions, de manera que les convalidacions a realitzar entre mòduls professionals seran les que s’indiquen en l’Orde de 20 de desembre de 2001 (BOE de 9 de gener de 2002) per la qual es determinen convalidacions d’estudis de Formació Professional Específica derivades de la Llei Orgànica 1/1990, de 3 d’octubre, d’Ordenació General del Sistema Educatiu.

València, 26 de juny de 2002.. El director general d’Ordenació i Innovació Educativa i Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.



 

Us adjuntem la Resolució de 26 de juny de 2002 per la qual s'aproven les instruccions per a l'organització i funcionament dels col.legis d'Educació Infantil i Primària per al curs 2002-2003.

Aquestes són una pròrroga de les que han estat en vigor des de fa temps. Només s'ha produit un canvi motivat pel compliment de la sentència 713/01 del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana que va guanyar l'STEPV-IV. El canvi afecta a la prioritat de la confecció de l'horari dels mestres especialistes adscrits als llocs de treball de primària.

València, 9 de juliol de 2002.


PRIMARIA: Instruccions inici de curs

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2002 de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 15 de junio de 2001 por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2002-03.

Veure en DOGV

Considerando que el marco de actuación y el desarrollo de la actividad docente en las escuelas de Educación Infantil, los colegios de Educación Primaria y los colegios de Educación Infantil y Primaria no ha experimentado variaciones sustanciales, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 111/2000, de 18 de julio del Gobierno Valenciano (DOGV del 21 de julio) estas Direcciones Generales han resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Uno.

La Resolución de 15 de junio de 2001, de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal que prorroga las Resoluciones de 21 de julio de 1997, de 20 de julio de 1998 y de 28 de junio de 1999, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2001-02. Prorrogar para el curso 2002-03, los contenidos de la Resolución de 15 de junio de 2001.

No obstante en ejecución de la sentencia nº 713/01 del Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, se modifica la Resolución de 21 de julio de 1997 en los siguientes apartados:

-Número 3.7, apartado A, subapartado b), de la Especialidad de Lengua Extranjera, queda redactado de la siguiente manera: Al profesorado adscrito en el puesto de trabajo "Educación Primaria: Idioma extranjero" se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponda a esta especialidad en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria. A continuación se le asignará el horario de las unidades de 1º y 2º de ESO.

Al profesorado adscrito al puesto de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria "Lengua Extranjera" se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponde a esta especialidad en las unidades de 1º y 2º de ESO.

-Número 3.7, apartado B, subapartado a), de la Especialidad de Educación Física, queda redactado de la siguiente manera: Al profesorado adscrito en el puesto de trabajo "Educación Primaria: Educación Física" se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponda a esta especialidad en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria. A continuación se le asignará el horario de las unidades de 1º y 2º de ESO.

Al profesorado adscrito al puesto de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria "Educación Física" se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponde a esta especialidad en las unidades de 1º y 2º de ESO.

-Número 3.7, apartado C, subapartado a), de la Especialidad de Música, queda redactado de la siguiente manera: Al profesorado adscrito en el puesto de trabajo "Educación Primaria: Música" se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponda a esta especialidad en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria. A continuación se le asignará el horario de las unidades de 1º y 2º de ESO.

Al profesorado adscrito al puesto de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria "Música" se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponde a esta especialidad en las unidades de 1º y 2º de ESO.

Dos.

Todas las referencias correspondientes a los cursos 1997-98, 1998-99, 1999-2000 y 2001-02 quedan referidos al curso 2002-2003.

Disposición Final.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV.

Valencia a 26 de junio de 2002.


RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2001, de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, que prorroga la Resolución de 21 de julio de 1997, la Resolución de 20 de julio de 1998, y la Resolución de 28 de junio de 1999, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2001/2002. [2001/M6304]

Con la finalidad de establecer el marco de actuación, y desarrollar la actividad docente en los centros educativos de Educación Primaria, las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, resuelven:

Primero

Se prorrogan para el curso 2001/2002 las normas de organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria establecidas por la Resolución de 21 de julio de 1997, la Resolución de 20 de julio de 1998, y la Resolución de 28 de junio de 1999 (DOGV 31.07.1997, DOGV 28.07.1998 y DOGV 13.07.1999), salvo las modificaciones que se expresan en la presente resolución. Todas las fechas correspondientes a 1997, 1998 y 1999 quedan referidas a 2001.

Segundo

El artículo 3 de la Resolución de 28 de junio de 1999 queda redactado de la siguiente manera: El apartado 4.3 de las instrucciones de 21 de julio de 1997 (DOGV 31.07.1997), establece que, en el caso de que algún maestro/a no cubra su horario lectivo, se estará a lo dispuesto en el epígrafe II, apartado 1.1 de la Orden de 29 de junio de 1992. ("1.1 Horario lectivo: El maestro dedicará un total de 25 horas semanales a la docencia directa con uno o diversos grupos de alumnos, incluidos los tiempos de recreo.

Todas las actividades asignadas a los maestros estarán recogidas en una hoja de horario individual que, firmada por cada maestro y con el visto bueno de la dirección del centro, será remitida a los servicios territoriales de Cultura y Educación, antes del día 15 de septiembre, para la aprobación del director territorial.

Si después de la adscripción a grupos, áreas o ciclos, existe algún maestro que no completa las 25 horas de docencia, la dirección del centro le asignará otras actividades docentes, a fin de:

  • Cubrir las horas de dedicación de los órganos unipersonales a las tareas propias del cargo;

  • Cubrir las horas de dedicación de los coordinadores de ciclo, departamento o nivel;

  • Realizar actividades de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales;

  • Permitir el desdoblamiento de los grupos con más de 20 alumnos en el área de lenguas extranjeras y en laboratorio de ciencias;

  • Ayudar a los maestros en las actividades que requieran la presencia de más de un maestro por grupo.

Una vez atendidas las necesidades docentes de todos los grupos de alumnos, la dirección aplicará las horas lectivas disponibles de manera que preferentemente se destinen a:

  • Reducir el horario lectivo de los maestros con 55 o más años de edad cuando los interesados lo soliciten formalmente a la dirección. Estos maestros realizarán actividades complementarias hasta completar las 25 h semanales;

  • Organizar y elaborar recursos didácticos;

  • Atender la biblioteca;

  • Realizar actividades de laboratorio.

  • Organizar y realizar actividades para la normalización lingüística.

Las 25 horas semanales de horario lectivo de los maestros, docencia u otras modalidades, tendrán que realizarse en coincidencia con el horario lectivo del alumno".)

A él se incorporan los siguientes aspectos:

De acuerdo con la organización del centro, una vez atendidas todas las necesidades de horas lectivas y las horas de dedicación de los órganos unipersonales, las horas disponibles de profesorado se asignarán a:

  • Refuerzo educativo en las áreas instrumentales al alumnado que promocione de ciclo con recomendación expresa del mencionado refuerzo o que requiera permanecer un año más en el mismo ciclo.

  • Dedicación de los coordinadores de ciclo o nivel.

  • Actividades de apoyo y refuerzo al alumnado con necesidades educativas especiales.

  • Realización de actividades de apoyo al alumnado que siga el programa de inmersión lingüística.

  • Reducir el horario lectivo de los maestros con 55 o más años de edad cuando los interesados lo soliciten formalmente a la dirección, hasta un máximo de tres horas lectivas semanales. Estos maestros/as realizarán actividades complementarias hasta completar las 25 horas semanales. Asimismo el jefe/a de Estudios, al elaborar el horario personal de los maestros tendrá en cuenta la circunstancia de que algún maestro/a pertenezca a la Junta de Personal o sea delegado/a de prevención de riesgos laborales o se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los puntos anteriores

Tercero

El artículo 4 de la Resolución de 28 de junio de 1999 queda completado del modo siguiente: Los delegados de prevención de riesgos laborales dedicarán a sus funciones cuatro horas individuales de computo semanal. El centro organizará estas horas de forma compacta para que puedan desarrollar sus funciones, concentrándolas preferentemente en la mañana del martes.

Cuarto

En relación con la distribución del horario de los maestros/as se aplicará lo siguiente:

La jornada laboral de los maestros/as será, con carácter general, de 37.30 horas semanales. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente los maestros/as dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales, 25 serán lectivas, y las restantes se distribuirán entre complementarias, recogidas en el horario individual semanal, y complementarias computadas mensualmente.

Las 7.30 horas restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Respecto de las horas complementarias recogidas en el horario individual, además del horario lectivo, se dedicará una hora semanal, en el centro, a la acción tutorial con el alumnado y las familias.

Respecto de las horas complementarias computadas mensualmente, las horas restantes hasta completar las 30 horas semanales de dedicación al centro, se computarán mensualmente a cada maestro/a por la Jefatura de Estudios y comprenderá las siguientes actividades:

  • Asistencia a reuniones del Claustro y del Consejo Escolar.

  • Asistencia a sesiones de evaluación.

  • Asistencia a reuniones de equipos de ciclo.

  • Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de Formación del Profesorado de la Conselleria de Cultura y Educación.

  • Participación en las actividades de formación específica para la aplicación del programa de Inmersión según la Orden de 23 de noviembre de 1990 (DOGV del 4 de marzo de 1991).

  • Programación y realización de actividades complementarias.

 

Disposición final La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 15 de junio de 2001.

El director general de Personal: José Antonio Rovira Jover.

El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

El director general de Centros Docentes: Herminio García Cuadra.

    

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