PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE
DESARROLLA EL DECRETO XXXXXXXXXXXXX POR EL QUE SE REGULA LA CONSOLIDACION
PARCIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS
DOCENTES PÚBLICOS
De entre las medidas de apoyo al ejercicio de la función
directiva de los centros docentes públicos la Ley Orgánica 9/1995, de 20
de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los
centros docentes, prevé en su artículo 25.5 que los Directores de los
centros públicos que hayan ejercicio su cargo, con valoración positiva,
percibirán, mientras permanezcan en situación en activo, una parte del
complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años
que hayan ejercido su cargo.
En desarrollo de esta previsión se dictó el Decreto
XXXXXXX, en el que se establece los términos y condiciones en que habrá de
producirse la consolidación parcial del complemento específico de los
Directores de centros escolares públicos, en cuya disposición final
primera se establece que por la Conselleria de Cultura y Educación se
harán públicos los criterios y el sistema de valoración que habrán de
tenerse en cuenta a efectos de considerar positiva la labor desarrollada por
estos Directores.
Así pues, a través de esta Orden se procede a
establecer el procedimiento de valoración del desempeño del cargo de
Director en el ámbito de competencias de la Conselleria de Cultura y
Educación, mientras que los criterios de valoración se harán públicos en
cada convocatoria teniendo en cuenta lo que al respecto se establece en el
artículo 19 de la Ley de la Participación, la Evaluación y el Gobierno en
los centros docentes, en relación con el artículo 4 del Decreto XXXXXXX.
Normas generales
Primera.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden es de aplicación a los funcionarios docentes por el
desempeño del cargo de Director de un centro docente público.
Segunda.- Objeto de esta norma.
Su objeto es la consolidación parcial del complemento
específico de los Directores de centros docentes públicos, previa
valoración positiva del desempeño de este cargo.
Para esta valoración positiva será preciso acreditar,
conforme a los criterios que se contemplan en el artículo 4 del Decreto
XXXXXXXX, un ejercicio adecuado de la función directiva y que, por tanto, a
través de la misma se haya logrado una mejora notable en el funcionamiento
del centro y de la calidad de educación que se oferte.
El contenido y desarrollo de cada uno de estos criterios
se fijará por la correspondiente convocatoria.
Convocatorias para solicitar la consolidación parcial del complemento
específico ele Director
Tercera.- Convocatorias
Por la Dirección General de Personal se procederá a
convocar el procedimiento para que los profesores que lo deseen puedan
solicitar la consolidación parcial del complemento específico por el
desempeño del cargo de Director.
Estas convocatorias podrán realizarse conjuntamente con las del
procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección.
Cuarta.- Requisitos de participación
1.- Estar en situación de servicio activo.
2.- Haber sido nombrados Directores de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de
la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.
Quinta.- Fases del procedimiento
Las convocatorias organizarán el procedimiento en dos
fases: comprobación de los requisitos establecidos en el apartado cuarto y
valoración del trabajo realizado durante el desempeño del cargo de
Director.
1.-Primera fase: Comprobación de los requisitos establecidos
La Comisión de valoración establecida al efecto
comprobará que los candidatos reúnen los requisitos previstos y elaborará
una relación de los que, cumpliendo dichos requisitos, pasan a la segunda
fase.
2.- Segunda fase: Valoración del trabajo realizado
La valoración a que se refiere esta segunda fase será
realizada por el Inspector responsable de la supervisión del centro en el
que ejerza o hubiera ejercido como Director el solicitante, para lo que se
tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto
XXXXXXXX, cuyo desarrollo vendrá contenido en cada convocatoria.
Esta valoración se realizará conforme a las instrucciones e
instrumentos que se elaborarán por la Inspección Educativa.
a) El proceso evaluador incluirá una entrevista con el
interesado para conocer su propia valoración sobre los ámbitos de su
actividad y, en su caso, las reuniones que el Inspector considere procedente
mantener con los distintos sectores de la comunidad educativa.
b) El Inspector de educación, responsable del proceso de
valoración, elaborará un informe en el que conste la valoración otorgada
al candidato. Para esta valoración tendrá en cuenta la aplicación de los
instrumentos técnicos que se determinen y la información recabada del
candidato, así como de los miembros representativos de los distintos
sectores de la comunidad educativa, en su caso.
c) El Inspector responsable de la valoración remitirá
al interesado, por correo certificado con acuse de recibo, su informe final
que tendrá carácter confidencial.
En caso de desacuerdo con la valoración obtenida, el
interesado podrá reclamar ante el Presidente de la Comisión de valoración
en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe.
d) Finalizadas sus actuaciones, el Inspector responsable
de la valoración del trabajo realizado por el Director solicitante,
remitirá su propuesta motivada de valoración a la Comisión, a la que se
acompañará la documentación recabada en el proceso de valoración.
e) La Comisión de valoración, una vez revisada la
propuesta de valoración del Inspector y la documentación recabada en el
proceso de valoración a que se refiere el apartado anterior y, en su caso,
la reclamación que pudiera haber presentado el interesado, procederá a su
evaluación, que será motivada en el caso de que dicha evaluación sea
distinta de la propuesta realizada por el Inspector responsable de la
valoración del trabajo realizado por el candidato.
Sexta.- Relación de los Directores que han obtenido valoración
positiva.
Concluido el proceso de valoración, la Comisión procederá a:
- Elaborar una relación nominal de los candidatos que hayan obtenido
valoración positiva.
- Elevar la citada relación a la Dirección General de Personal, que
procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana.
Séptima.- La Comisión de Valoración
La valoración del desempeño del cargo de Director a que
se refiere esta Orden, será realizada por una Comisión designada por la
Dirección General de Personal, cuya composición se determinará en cada
convocatoria.
Octava.- Se autoriza a la Dirección General de Personal
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Novena.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 2002
EL CONSELLER DE CULTURA Y EDUCACION
Manuel Tarancón Fandos
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