Consolidació parcial del complement específic de les direccions dels centres docents públics

  

Informe Mesa de Retribucions 14/05/02 

1. Consolidació complement de direcció:
L'Administració s'ha mostrat intransigent en aquest tema, els percentatges per tram són: 4 anys el 20%; 8 anys el 40%; 12 anys el 60%
A falta d'un informe del Serveis Jurídics sobre la disposició final primera sobre la incompatibilitat de percebre aquest complement amb d'altres, l'esborrany de la darrera mesa serà el que s'hi publicarà en el DOGV.
L’STEPV-Iv demanava un 25% en el primer tram. A més a més, per al sindicat no és incompatible el cobrament d’aquest complement de consolidació amb el cobrament d’altres complements específics.

    

Proyecto de Decreto por el que se regula la consolidacion parcial del complemento específico de los directores de centros docentes públicos

Proyecto de Orden por la que se desarrolla el Decreto xxx

La Conselleria de Cultura i Educació ha presentat un esborrany de decret i altre de l’ordre per la qual es regula la consolidació parcial del complement específic de direcció dels centres docents públics. Aquest procediment està establert en la Llei de Participació, Avaluació i Govern dels centres docents en vigor des de l’any 1995. Cal recordar que aquesta llei va ser rebutjada pel 85% del professorat en un referendum convocat per les Juntes de Personal Docent. Malgrat aquest rebuir, el govern d’aleshores, va decidir imposar-la incloent-hi tota una sèrie de mesures, com aquesta, que nosaltres no compartim.

El sindicat ha plantejat diverses propostes de modificació i de millora dels dos projectes:

-La primera l’augment fins el 25% del complement a les persones que han exercit durant 4 anys la tasca directiva. És a dir, s’ha d’igualar, si més no, les quantitats que es paguen a d’altres Comunitats Autònomes.

-La segona és el nostre questionament a l’avaluació de la tasca directiva, no entenem perquè i qui ha d’avaluar a les directores i directors per pagar-los la consolidació parcial del complement específic. Nosaltres considerem que s’ha de pagar automàticament en complir-se els periodes establerts. Tampoc compartim que siga l’inspector de zona el que faça l’avaluació.

-La tercera és la nostra oposició a la disposició addicional primera de l’esborrany de decret per la qual, l’Administració proposa que siga incomplatible la percepció de la consolidació parcial amb el cobrament de qualsevol altre complement per exercir càrrecs unipersonals de govern, de coordinació pedagògica o de llocs singulars. El sindicat proposa la desaparició d’aquesta disposició.

-La quarta la llibertat que tindrà Direcció General de Personal per la designació de la comissió d’avaluació. Les comissions s’han nomenar per sorteig i no per lliure designació,

-La cinquena és el paper que han de jugar els òrgans de govern dels centres docents a l’avaluació de la tasca directiva. L’Administració fa referència a que es poden demanar informes als "membres representatius dels distints sectors de la comunitat educativa" . Quins són eixos sectors representatius?. Nosaltres considerem que s’ha de substituir pel Claustre de Professorat i Consell Escolar de Centre.

En definitiva, estem davant d’un projecte millorable en diversos aspectes i al qual li queda poc temps de vida si s’aproven els criteris proposats pel Ministeri d’Educació sobre la direcció dels centres docents.


 

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONSOLIDACION PARCIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS DIRECTORES DP CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación: y el Gobierno de los centros docentes establece un nuevo sistema de elección de los Directores de los centros docentes públicos, atribuye un papel relevante a la funció1: directiva encomendándole una serie de funciones relativas no sólo al funcionamiento, académico, sino también a la gestión administrativa y económica del centro docente.

La propia Ley establece distintas medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva, entre las cuales el artículo 25.5 prevé que los Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, que hayan ejercicio su cargo, con valoración positiva, durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento.

Con el objeto de desarrollar dicho mandato para el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, procede establecer los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del referido complemento retributivo,

En la elaboración del presente Decreto se ha dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sobre el mismo ha dictaminado el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

En virtud de ello, a propuesta del Conseller de Cultura y Educación, previo informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día ................., dispongo:

El presente Decreto es de aplicación en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación y Cultura a los funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos o escalas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y presten servicios en centros docentes públicos, mientras se hallen en situación de servicio activo.

Artículo 2.- Objeto de esta norma.

Su objeto es regular la consolidación de la parte del complemento específico por el desempeño de la dirección de centros docentes públicos que se determina en el artículo siguiente, previa valoración positiva del desempeño de este cargo, en los términos previstos por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

Artículo 3.- Porcentaje de consolidación.

El porcentaje de consolidación a que se refiere el artículo anterior, respecto del importe del componente singular por tareas de dirección, se concreta en los siguientes términos en función del tiempo de permanencia en el cargo

Cuatro años de permanencia: 20 %. Ocho años de permanencia: 40 %. Doce años de permanencia: 60 %.

A aquéllos que hayan desempeñado el cargo de director en dos o más centros, se le aplicará el porcentaje correspondiente al centro que tenga asignado el mayor complemento específico.

Artículo 4.- Criterios que deben informar la evaluación.

Los criterios de evaluación de la función directiva de cada mandato estarán relacionados con las funciones y competencias que tienen atribuidas los directores de los centros docentes públicos por la Ley Orgánica 9/19,95, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes y por los Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil Y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente.

Disposición adicional primera.- Percepciones incompatibles

La percepción del porcentaje de consolidación será incompatible con la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente a cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno y/o órganos de coordinación docente, y/o con la retribución correspondiente al desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, de conformidad con lo previsto en la Orden de 15 de febrero de 1993 de la Conselleria de Economia y Hacienda por la que se fijan las tablas retributivas y la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula el derecho a percibir el componente genérico del complemento específico incrementado en la cuantía prevista para el desempeño de la jefatura de departamento.

Disposición final primera.- Desarrollo

La Conselleria de Cultura y Educación hará públicos los criterios y sistemas de valoración que habrán de tenerse en cuenta a los efectos de considerar positiva la labor desarrollada por los Directores de los centros docentes públicos a través de las correspondientes convocatorias. En la determinación de estos criterios deberá tenerse en cuenta lo que se establezca el respecto en las normas de desarrollo del artículo 19 de la Ley de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.


PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO XXXXXXXXXXXXX POR EL QUE SE REGULA LA CONSOLIDACION PARCIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

De entre las medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva de los centros docentes públicos la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, prevé en su artículo 25.5 que los Directores de los centros públicos que hayan ejercicio su cargo, con valoración positiva, percibirán, mientras permanezcan en situación en activo, una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo.

En desarrollo de esta previsión se dictó el Decreto XXXXXXX, en el que se establece los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de centros escolares públicos, en cuya disposición final primera se establece que por la Conselleria de Cultura y Educación se harán públicos los criterios y el sistema de valoración que habrán de tenerse en cuenta a efectos de considerar positiva la labor desarrollada por estos Directores.

Así pues, a través de esta Orden se procede a establecer el procedimiento de valoración del desempeño del cargo de Director en el ámbito de competencias de la Conselleria de Cultura y Educación, mientras que los criterios de valoración se harán públicos en cada convocatoria teniendo en cuenta lo que al respecto se establece en el artículo 19 de la Ley de la Participación, la Evaluación y el Gobierno en los centros docentes, en relación con el artículo 4 del Decreto XXXXXXX.

Normas generales

Primera.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los funcionarios docentes por el desempeño del cargo de Director de un centro docente público.

Segunda.- Objeto de esta norma.

Su objeto es la consolidación parcial del complemento específico de los Directores de centros docentes públicos, previa valoración positiva del desempeño de este cargo.

Para esta valoración positiva será preciso acreditar, conforme a los criterios que se contemplan en el artículo 4 del Decreto XXXXXXXX, un ejercicio adecuado de la función directiva y que, por tanto, a través de la misma se haya logrado una mejora notable en el funcionamiento del centro y de la calidad de educación que se oferte.

El contenido y desarrollo de cada uno de estos criterios se fijará por la correspondiente convocatoria.

Convocatorias para solicitar la consolidación parcial del complemento específico ele Director

Tercera.- Convocatorias

Por la Dirección General de Personal se procederá a convocar el procedimiento para que los profesores que lo deseen puedan solicitar la consolidación parcial del complemento específico por el desempeño del cargo de Director.

Estas convocatorias podrán realizarse conjuntamente con las del procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección.

Cuarta.- Requisitos de participación

1.- Estar en situación de servicio activo.

2.- Haber sido nombrados Directores de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

Quinta.- Fases del procedimiento

Las convocatorias organizarán el procedimiento en dos fases: comprobación de los requisitos establecidos en el apartado cuarto y valoración del trabajo realizado durante el desempeño del cargo de Director.

1.-Primera fase: Comprobación de los requisitos establecidos

La Comisión de valoración establecida al efecto comprobará que los candidatos reúnen los requisitos previstos y elaborará una relación de los que, cumpliendo dichos requisitos, pasan a la segunda fase.

2.- Segunda fase: Valoración del trabajo realizado

La valoración a que se refiere esta segunda fase será realizada por el Inspector responsable de la supervisión del centro en el que ejerza o hubiera ejercido como Director el solicitante, para lo que se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto XXXXXXXX, cuyo desarrollo vendrá contenido en cada convocatoria.

Esta valoración se realizará conforme a las instrucciones e instrumentos que se elaborarán por la Inspección Educativa.

a) El proceso evaluador incluirá una entrevista con el interesado para conocer su propia valoración sobre los ámbitos de su actividad y, en su caso, las reuniones que el Inspector considere procedente mantener con los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El Inspector de educación, responsable del proceso de valoración, elaborará un informe en el que conste la valoración otorgada al candidato. Para esta valoración tendrá en cuenta la aplicación de los instrumentos técnicos que se determinen y la información recabada del candidato, así como de los miembros representativos de los distintos sectores de la comunidad educativa, en su caso.

c) El Inspector responsable de la valoración remitirá al interesado, por correo certificado con acuse de recibo, su informe final que tendrá carácter confidencial.

En caso de desacuerdo con la valoración obtenida, el interesado podrá reclamar ante el Presidente de la Comisión de valoración en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe.

d) Finalizadas sus actuaciones, el Inspector responsable de la valoración del trabajo realizado por el Director solicitante, remitirá su propuesta motivada de valoración a la Comisión, a la que se acompañará la documentación recabada en el proceso de valoración.

e) La Comisión de valoración, una vez revisada la propuesta de valoración del Inspector y la documentación recabada en el proceso de valoración a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la reclamación que pudiera haber presentado el interesado, procederá a su evaluación, que será motivada en el caso de que dicha evaluación sea distinta de la propuesta realizada por el Inspector responsable de la valoración del trabajo realizado por el candidato.

Sexta.- Relación de los Directores que han obtenido valoración positiva.

Concluido el proceso de valoración, la Comisión procederá a:

- Elaborar una relación nominal de los candidatos que hayan obtenido valoración positiva.

- Elevar la citada relación a la Dirección General de Personal, que procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptima.- La Comisión de Valoración

La valoración del desempeño del cargo de Director a que se refiere esta Orden, será realizada por una Comisión designada por la Dirección General de Personal, cuya composición se determinará en cada convocatoria.

Octava.- Se autoriza a la Dirección General de Personal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Novena.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de abril de 2002
EL CONSELLER DE CULTURA Y EDUCACION
Manuel Tarancón Fandos

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