Borrador de la Orden de___ de___ de 2001 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las Ordenes de 17 de enero de 1995, (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995, (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998, (DOGV de 29 de octubre); la de 9 de julio de 1999, (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000, (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000, (DOGV de 5 de septiembre).

ANEXO I   -   MATERIAS INCOMPATIBLES A EFECTOS DE EVALUACIÓN
ANEXO II  -  MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO
ANEXO III  -  CLAVES DEL ACTA FINAL DE BACHILLERATO -   MODALIDADES Y OPCIONES
ANEXO IV  -  HORARIO PARA EL BACHILLERATO EN RËGIMEN DIURNO   
ANEXO V  -  HORARIO PARA EL BACHILLERATO LOGSE EN RÉGIMEN NOCTURNO
ANEXO VI   -  HORARIO PARA EL BACHILLERATO LOGSE EN RÉGIMEN NOCTURNO
ANEXO VII  - BACHILLERATO EN RÉGIMEN DIURNO - BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO
ANEXO VIII   BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO


Borrador de la Orden de ___ de ___ de 2001 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las Ordenes de 17 de enero de 1995, (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995, (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998, (DOGV de 29 de octubre); la de 9 de julio de 1999, (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000, (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000, (DOGV de 5 de septiembre).

El Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano por el que se establecía el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana ha sido modificado por el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano.

Este hecho obliga a modificar parcialmente las Ordenes que desarrollan dicho Decreto, que son la de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato, (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo, (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo nº. III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo, (DOGV de 29 de octubre); la de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno, (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana, (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno, (DOGV de 5 de septiembre).

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me atribuye la disposición final primera del Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.

ORDENO

Artículo primero:

Se modifica en los siguientes términos la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato:

"1. Se sustituye el anexo I, que se cita el articulo Diez 3 de la orden de 17 de enero de 1995 por el anexo nº. I de la presente Orden."

Articulo segundo:

Se modifica en los siguientes términos la Orden de 10 de mayo de1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo:

1. Del articulo Primero que cita el anexo I, que contiene la relación de materias optativas de Bachillerato, se suprimen las siguientes:

"Música, Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos y Griego II," de tal forma que el anexo I queda sustituido por el Anexo II de la presente Orden."

2. Del articulo Segundo que indica que el anexo II contiene los currículos de las Materias Optativas de Bachillerato se suprimen:

"A) "Los currículos de las materias Música, Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos y Griego II."

B) Además el currículo de la materia Geografía e Historia de Comunidad Valenciana es el que se contiene en la Orden de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo nº. III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo.

C) De tal forma que el anexo II de la orden de 10 de mayo de 1995 que contiene los curriculos de las materias optativas de Bachillerato mantiene los siguientes curriculos:

Materias Comunes
Psicología
Valenciano: Lengua e Imagen
Castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de la Ciencia y de la Técnica
2º. Idioma Extranjero I y II
Informática I
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Educación Física II
Filosofía de la Ciencia

Materias de la Modalidad de Artes
Volumen II
Informática para las Artes
Talleres Artísticos
Matemáticas de la Forma

Materias de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Biología Humana
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas
Física Aplicada
Geología

Materias de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
Economía y Organización de Empresas II
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales
Castellano: Literatura Contemporánea
Valenciano: Literatura Contemporánea
Sociología
Antropología
Introducción al Derecho

Materias de la Modalidad de Tecnología
Electrónica
Ciencia de los Materiales
Informática para la Tecnología
Tecnología de la Fabricación Mecánica"

3. El articulo Segundo párrafo segundo que indica cual es el currículo de la materia Química se sustituye por el siguiente:

"El currículo de Química es el mismo que el de la materia de Química de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que se contiene en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana"

4. Se sustituye el articulo Cuarto 2. a) y b) por el siguiente:

"Los estudiantes podrán elegir como materias optativas:
a) Las materias propias de modalidad que se establecen en el artículo Primero 4, 5, 6 y 7 del Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, no cursadas en la opción elegida.
b) Las materias propias de otra modalidad que se establecen en el artículo Primero 4, 5, 6 y 7 del Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana; que se impartan en el centro, siempre que las posibilidades organizativas de los mismos lo permitan."

Articulo tercero:

Se modifica en los siguientes términos la Orden de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo nº. III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo:

"1. Se sustituye el anexo nº I que se cita en el articulo Primero por el anexo III de la presente Orden."

Articulo cuarto:

Se modifica en los siguientes términos la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno:

"1. En el articulo II. A) Cinco 1. Se incluye el anexo IV de la presente Orden, que contiene el Horario del Bachillerato en régimen diurno."

2. Se modifica el articulo II. Siete de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"a) La distribución de las materias en las distintas modalidades y opciones de los dos cursos de Bachillerato se ajustará a lo dispuesto en el anexo VII de la presente Orden.

b) Los centros organizarán las materias de modalidad y optativas de cada curso en opciones, de acuerdo con lo que se establece en el anexo VII de la presente Orden. Estas opciones están establecidas en función de itinerarios formativos orientados a los diferentes estudios universitarios y a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

c) Los centros independientemente de la opción que ofrezcan deberán ofertar todas las materias propias de las modalidades que se cursen.

d) Los alumnos de 1er curso tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres de modalidad y una optativa.

Los alumnos de primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir una de las dos opciones propuestas.

e) Los alumnos de primer curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

f) Los alumnos de primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

g) Los alumnos de primer curso de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud tendrán que elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

h) Los alumnos de primer curso de la modalidad de Tecnología tendrán que elegir Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

i) Los alumnos de 2º curso tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una optativa.

Todos los alumnos de segundo curso deberán elegir una de las dos opciones propuestas en cada modalidad.

j) Los alumnos de segundo curso de la opción de Artes Plásticas de la modalidad de Artes deberán elegir Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.

k) Los alumnos de segundo curso de la opción de Artes Plásticas y Diseño de la modalidad de Artes deberán elegir Imagen o Dibujo Técnico II. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.

l) Los alumnos de segundo curso de la opción Científico-Técnica de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Dibujo Técnico II o Química. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.

m) Los alumnos de segundo curso de la opción de Ciencias de la Salud de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.

n) Los alumnos de segundo curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Griego II o Geografía. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

o) Los alumnos de segundo curso de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Economía o Historia del Arte. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

p) Los alumnos de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología deberán elegir Tecnología Industrial II o Física y Electrotecnia o Mecánica. No obstante, una de las dos no elegidas podrá ser cursada como optativa.

q) El currículo de las materias comunes y de modalidad y su distribución en los dos cursos del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana."

3. Se modifica el articulo III. Nueve de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"MATERIAS OPTATIVAS DEL CURRÍCULO

Los alumnos podrán elegir como materias optativas:
a) Las materias propias de la modalidad que aparecen en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, no cursadas en la opción elegida.

b) Las materias propias de otra modalidad que se impartan en el centro de las que aparecen en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, siempre que las posibilidades organizativas del centro lo permitan.

c) Las vinculadas a los ciclos formativos de Formación Profesional específica de Grado Superior que se impartan en el centro, que aparezcan en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, y en las Ordenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia y de 7 de octubre de1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

d) Las establecidas como tales en las Ordenes de 10 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia, y de 7 de octubre de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Serán de oferta obligada para los centros la optativa de Segundo Idioma Extranjero y, dada su vinculación con estudios posteriores, las materias optativas a que hacen referencia los puntos a) y c) del apartado anterior.

Siempre que las posibilidades de los centros lo permitan se podrán cursar como optativas en 2º curso determinadas materias de modalidad u optativas de primer curso de la misma o de otra modalidad, que sean necesarias para los ciclos formativos de Grado Superior, que se impartan en el centro, o para determinados cambios de opción o de modalidad.

En ningún caso se podrán cursar materias comunes, de modalidad y optativas de la misma o de otra modalidad de 2º en primer curso.

El curriculo de las materias optativas y su distribución en cursos y modalidades es el que se establece en las Órdenes de 10 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia y 7 de octubre de 1998, de la Consellaria de Cultura, Educación y Ciencia, y lo que se dispone al respecto en la presente Orden."

4. Se modifica el articulo V. Diecisiete de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza y del Proyecto Curricular se estará a lo dispuesto en las Ordenes de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia; la de 7 de octubre de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y lo que se dispone al respecto en la presente Orden.

Tal y como indica el anexo I de la presente Orden, hay una serie de materias incompatibles a efectos de evaluación. Son éstas: Castellano: Lengua y Literatura II respecto a Castellano: Lengua y Literatura I; Valenciano: Lengua y Literatura II respecto a Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera II respecto a Lengua Extranjera I; 2º Idioma Extranjero II respecto a 2º Idioma Extranjero I; Latín II respecto a Latín I; Griego II respecto a Griego I; Matemáticas II respecto a Matemáticas I; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II respecto a Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; Dibujo Artístico II respecto a Dibujo Artístico I; Dibujo Técnico II respecto a Dibujo Técnico I; Filosofía II respecto a Filosofía I; Educación Física II respecto a Educación Física; Volumen II respecto a Volumen I; Economía y Organización de Empresas II respecto a Economía y Organización de Empresas I; Tecnología Industrial II, Electrotecnia y Mecánica respecto a Tecnología Industrial I; Biología y Ciencias de la Tierra y Medioambientales respecto a Biología y Geología; Física, Química respecto a Física y Química.
Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del primer año con idéntica denominación, o con contenidos totalmente o parcialmente progresivos se añadirá a la relación de materias del segundo año la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en esta se haya obtenido. En la materia del segundo año se pondrá «pendiente de primero».

En el anexo I de la presente Orden figuran también las materias con idéntica denominación que contabilizan como una sola materia a efectos del cómputo para determinar la repetición del 2º curso. Son éstas: Castellano: Lengua y Literatura I y Castellano: Lengua y Literatura II; Valenciano: Lengua y Literatura II y Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II; Filosofía II y Filosofía I 2º Idioma Extranjero I y 2º Idioma Extranjero II; Latín I y Latín II; Griego I y Griego II; Matemáticas I y Matemáticas II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II; Dibujo Técnico I y Dibujo Técnico II; Dibujo Artístico I y Dibujo Artístico II; Volumen I y Volumen II; Economía y Organización de Empresas I y Economía y Organización de Empresas II; Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II, Educación Física y Educación Física II.
La Orden de 17 de enero de 1995, establece en su apartado Tercero, 2, que "la nota media del Bachillerato, una vez aprobado, será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de primero y segundo que lo componen. En este caso, la calificación podrá ser expresada con un solo decimal. Si el resultado del cálculo da como resultado una centésima igual o superior a 5, se redondeará la media subiendo un punto el decimal."

5. Se modifica el articulo V. Veintiuno y veintidos de la siguiente forma:

Donde dice: "Al finalizar el curso académico, los alumnos de primero de Bachillerato que estén en condiciones de promocionar a segundo, según las normas de promoción y repetición de curso establecidas, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o, si se trata del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, el cambio de opción.

Los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlo el director del centro público del que dependan.

Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en primero Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; en el caso de que no sea así, estas materias, dependiendo de la opción (Latín para la Humanística y Sociocultural, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I para la de Ciencias Sociales), deberán ser cursadas como segunda optativa en segundo curso."

Veintidós

Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según los siguientes procedimientos, criterios y plazos: La dirección de los centros remitirá las solicitudes del alumnado antes del 15 de noviembre, adjuntando un certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones de Bachillerato.

Debe decir:

"Al finalizar el curso académico, los alumnos de primero de Bachillerato que estén en condiciones de promocionar a segundo, según las normas de promoción y repetición de curso establecidas, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o, el cambio de opción.

Los cambios de opción los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlos el director del centro público del que dependan.

Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en primero aquellas materias necesarias para la continuidad de la nueva opción, en el caso de que no las hayan cursado deberán cursarlas como optativa en segundo curso."

Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según los siguientes procedimientos, criterios y plazos: La dirección de los centros remitirá las solicitudes del alumnado en donde deben constar la nueva modalidad y opción que van a cursar, así como en su caso la o las materias optativas que tendría que cursar antes del 15 de noviembre, adjuntando una Certificación Académica o fotocopia compulsada del libro de calificaciones de Bachillerato. La Certificación Académica o fotocopia compulsada del libro de calificaciones de Bachillerato de los centros privados deberá ser emitida o compulsada por el centro publico del que dependen."

6. Se modifica el articulo IX. Veintinueve de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"PROYECTO CURRICULAR

Los centros impartirán enseñanzas de Bachillerato según el currículo oficial establecido por el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, e iniciarán, en el curso académico en el que implanten las nuevas enseñanzas, la elaboración del Proyecto Curricular a fin de concretar y completar el currículo que dicho Decreto establece, en el marco de los programas de educación bilingüe y el Diseño Particular elaborado por los centros.

El Proyecto Curricular se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria."

7. Se modifica la DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera D de tal forma que queda redactada de la siguiente forma:

"ALUMNOS QUE SUPEREN EL TERCER CICLO DEL GRADO MEDIO DE MÚSICA O DANZA

A. Los estudiantes que superen el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza y las materias comunes del Bachillerato recibirán el título de bachiller

B. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente siempre que se esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y se haya superado el segundo ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza correspondientes. Asimismo, se podrán realizar los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas correspondientes.

C. La Conselleria de Cultura y Educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o Danza y las de Bachillerato mediante la coordinación en la organización académica de ambos tipos de estudios.

D. La propuesta del título de Bachiller será realizada por el centro educativo en que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato.

E. Con el fin de regular la compatibilidad de estudios entre 5º curso del grado medio de Música y Danza y el primer curso del Bachillerato (LOGSE) cuando el alumnado desee simultanear ambas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y el artículo 24 del Decreto 174/1994, se establece:

a)- El alumnado que inicie 5º o 6º del grado medio de Música o Danza podrá cursar las materias comunes de 1º de Bachillerato LOGSE simultáneamente. Para ello formalizará la correspondiente matricula en un centro donde se curse Bachillerato LOGSE y cuyo horario se acomode mejor al horario disponible. Para la matriculación el alumnado aportará documento acreditativo de su matriculación en 5º o 6º curso de las enseñanzas de Música o Danza.

b)- Este alumnado será calificado de estas materias comunes, únicamente, en acta independiente. En caso de no superarlas en su integridad, se aplicarán los mismos criterios para la promoción y la permanencia que al resto del Bachillerato. No obstante, no podrá promocionar de curso hasta tanto no tenga superadas íntegramente las enseñanzas de 5º de Música o Danza que son las que configuran su modalidad de Bachillerato (Ver el cuadro que figura en el Anexo XI de la presente Orden). La inscripción en el Libro de Calificaciones del Bachillerato se realizará una vez superadas ambas enseñanzas.

c)- En el supuesto de tener superadas las enseñanzas de las materias comunes de 1º de Bachillerato pero no así las de 5º de Música o Danza, se establecerá en el Acta la correspondiente diligencia y pasará a un acta independiente al siguiente año académico hasta que se complete el correspondiente curso, a menos que el alumno renuncie a esta vía y opte por incorporarse plenamente al Bachillerato en una de sus modalidades, en cuyo caso ha de cursar las materias propias de modalidad y optativas correspondientes al 1er curso de Bachillerato, aplicando las convalidaciones establecidas en la Orden de 10 de noviembre de 1998 (DOGV de 16 de diciembre). Esta opción no podrá ejercerse después de transcurrido el mes de octubre de cada curso académico.

d)– La compatibilidad de Estudios entre 6º del Grado Medio de Música o Danza y el 2º curso de Bachillerato Logse, se ajustará a lo dispuesto en los epígrafes anteriores.

En el supuesto de no haber superado más de tres materias de Bachillerato tendrá que repetir el curso entero. Si le quedan pendientes tres o menos materias de Bachillerato tendrá que cursar esas materias.

F. Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación facilitarán, en la medida de lo posible, la coordinación horaria entre los conservatorios de Música y los centros donde se curse Bachillerato Logse en los que se matricule este alumnado."

8. El anexo II de la DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda A queda modificado de la siguiente forma:

"Se sustituye por el anexo IX de la presente Orden.

9. El anexo IV de la DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda B queda modificado de la siguiente forma:

"Se sustituye por el anexo X de la presente Orden."

Articulo quinto:

Se modifica en los siguientes términos la Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno:

1. Se modifica el articulo Sexto. 1. a) y b) de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"Organización.

Las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse, en el régimen de estudios nocturnos, de acuerdo con uno de los dos siguientes modelos:

a) Modelo A, según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que, para cada modalidad, se establecen en el anexo V de la presente Orden y cada bloque se cursa en un año académico. El horario semanal dedicado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado anexo, no podrá superar las veinte horas semanales y deberá desarrollarse entre las dieciocho horas y las veintitrés horas.

b) Modelo B, conforme al cual las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen diurno y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se desarrollan las correspondientes actividades lectivas. El anexo VI de la presente Orden contiene el horario del modelo B."

2. Se modifica el articulo Séptimo. 4. a) y b) de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"Confección del Horario General del Centro

Horario Semanal y Distribución de las materias en Modalidades y Opciones

a) El horario semanal asignado a cada una de las materias comunes de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato a los tres bloques del modelo A y del modelo B se ajustará a lo dispuesto en los anexos V y VI de la presente Orden.

b) La distribución de las materias en las distintas modalidades y opciones de los tres bloques y los dos cursos de Bachillerato se ajustará en el modelo A, a lo que se indica en el anexo VIII de la presente Orden y en el modelo B a lo que se indica en el anexo VII de la presente Orden."

3. Se modifica el articulo Séptimo. 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11. y 12. de tal forma que quedan redactados de la siguiente forma:

"A) Los centros organizarán las materias de modalidad y optativas de cada curso en opciones. Estas opciones se establecen en función de itinerarios formativos orientados a los diferentes estudios universitarios y a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

B) Los centros independientemente de la opción que ofrezcan deberán ofertar todas las materias propias de las modalidades que se cursen.

C) Los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con el modelo A cursarán en el primer bloque cuatro materias comunes, una materia de modalidad y una optativa. En el segundo bloque, tres materias comunes y tres materias de modalidad, y en el tercer bloque cuatro materias comunes, dos materias de modalidad y una optativa.

D) Los alumnos de 1er. curso del modelo B cursarán las cinco materias comunes, las tres de modalidad y una optativa.

E) Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

F) Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense hacer en el segundo y tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B.

G) Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Tecnología deberán elegir Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense hacer en el segundo y tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B. Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B que cursen Tecnología Industrial I, deberán cursar obligatoriamente como optativa Dibujo Técnico I, porque el Dibujo Técnico II es obligatorio en el segundo bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B en ambas opciones.

H) Los alumnos del segundo bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir una de las dos opciones propuestas.

I) Los alumnos del segundo bloque del modelo A o del primer curso del modelo B de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque del modelo A o en el segundo curso del modelo B.

J) Los alumnos del segundo bloque del modelo A de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud tendrán que elegir Dibujo Técnico II o Ciencias de la Tierra y del Medioambiente. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense cursar en el tercer bloque. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque en cualquiera de las dos opciones.

Los alumnos del segundo bloque del modelo A de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud podrán cursar en vez de Dibujo Técnico II o Ciencias de la Tierra y del Medioambiente, Biología solo los que vallan a cursar la opción Científico-Técnica que quieran hacer la doble vía en la prueba de acceso a la Universidad y los que vallan a cursar la opción de Ciencias de la Salud que también quieran hacer la doble vía. Estos alumnos deberán cursar Física en el 3er. bloque.

K) Los alumnos del segundo bloque del modelo A de la modalidad de Artes tendrán que elegir Historia del Arte o Fundamentos del Diseño. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense cursar en el tercer bloque. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque en cualquiera de las dos opciones.

L) Los alumnos de 2º curso del modelo B tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una optativa.

Todos los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B deberán elegir una de las dos opciones propuestas en cada modalidad.

M) Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Griego II o Geografía. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque del modelo A o en el segundo curso del modelo B.

N) Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Economía o Historia del Arte. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque del modelo A o en el segundo curso del modelo B.

O) Los alumnos del segundo curso del modelo B de la opción Científico-Técnica de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Dibujo Técnico II o Química. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.

Los alumnos del segundo curso del modelo B de la opción de Ciencias de la Salud de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.

Los alumnos del tercer bloque del modelo A de la opción de Ciencias de la Salud de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que hayan cursado Biología en el segundo bloque deberán cursar Matemáticas II en este tercer bloque.

P) Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología deberán elegir Tecnología Industrial II o Física y Electrotecnia o Mecánica. No obstante, la una de las dos podrá ser cursada como optativa.

Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología que no hubiesen cursado Tecnología Industrial I en el primer bloque o en el primer curso y cursen Tecnología Industrial II deberán cursar obligatoriamente como optativa Tecnología Industria I.

Q) Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Artes Plásticas de la modalidad de Artes tendrán que elegir Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Artes Plásticas y Diseño de la modalidad de Artes tendrán que elegir Imagen o Dibujo Técnico II. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.

I) El currículum de las materias comunes y de modalidad del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.".

4. Se modifica el articulo Diez. de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"Materias optativas del currículo.

Para la elección de las materias optativas, se estará a lo dispuesto con carácter general para el régimen ordinario diurno, según el artículo 15 del Decreto 174/1994, de 19 de agosto, la Orden de 10 de mayo de 1995, la Orden de 7 de octubre de 1998, y lo que se establece sobre materias optativas en la presente Orden."

5. Se modifica el articulo Once. 5. de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"Evaluación y promoción

A efectos de la promoción del primer y segundo al tercer bloque en el modelo A y del primer a segundo curso en el modelo B se considerará como una sola materia aquellas que se cursen con la misma denominación en el primer y segundo bloque y el primer y segundo curso. A saber: Castellano: Lengua y Literatura I y Castellano: Lengua y Literatura II; Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II; Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II; 2º Idioma Extranjero I y 2º Idioma Extranjero II; Latín I y Latín II; Griego I y Griego II; Matemáticas I y Matemáticas II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II; Dibujo Técnico I y Dibujo Técnico II, Dibujo Artístico I y Dibujo Artístico II; Volumen I y Volumen II; Economía y Organización de Empresas I y Economía y Organización de Empresas II; Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II, Filosofía I y Filosofía II, Educación Física y Educación Física II."

6. Se modifica el articulo Once. 8. de tal forma que queda redactado de la siguiente forma:

"Tal y como indica el anexo I de la presente Orden, hay una serie de materias incompatibles a efectos de evaluación. Son éstas: Castellano: Lengua y Literatura II respecto a Castellano: Lengua y Literatura I; Valenciano: Lengua y Literatura II respecto a Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera II respecto a Lengua Extranjera I; 2º Idioma Extranjero II respecto a 2º Idioma Extranjero I Educación Física II respecto a Educación Física; Filosofía II respecto a Filosofía I; Latín II respecto a Latín I; Griego II respecto a Griego I; Matemáticas II respecto a Matemáticas I; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II Dibujo Técnico II respecto a Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; respecto a Dibujo Técnico I; Dibujo Artístico II respecto a Dibujo Artístico I; Volumen II respecto a Volumen I; Economía y Organización de Empresas II respecto a Economía y Organización de Empresas I; Tecnología Industrial II, Electrotecnia y Mecánica respecto a Tecnología Industrial I; Biología y Ciencias de la Tierra y Medioambientales respecto a Biología y Geología; Física, Química respecto a Física y Química."

7. Se modifica el articulo Once. 11. y 12. de tal forma que quedan redactados de la siguiente forma:

"A) Para el Bachillerato cursado según el Modelo A, el acta de calificación final se ajustará al anexo III de la presente Orden.

B) Para el Bachillerato cursado según el Modelo B el acta de calificación final se ajustará al modelo establecido para el régimen diurno, que se contiene en el anexo III de la presente Orden. En ella se incluirá la anotación «Régimen nocturno, Modelo B (Orden de 30 de Junio de 1999. La misma anotación se hará en el expediente académico y en el Libro de Calificaciones."

8. En el articulo Doce. Cambios de Modalidad y Opción. En el apartado B) Alumnos del Modelo B. Donde dice: Deben cursar en 2º: a) Las cuatro materias comunes de 2º.

Debe decir:

"Alumnos del Modelo B.
Deben cursar en 2º:
Las cinco materias comunes de 2º."

9. Se modifica el articulo Doce. 1 y 2. Cambios de modalidad y opción de la siguiente forma:

Donde dice:

Cambios de Modalidad

C) Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. La dirección de los centros remitirá las solicitudes de los alumnos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del día 15 de noviembre, adjuntando un certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones.

Cambios de opción

a) Al finalizar el curso académico de los alumnos del primer o segundo bloque del modelo A o primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de opción.

b) Los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlo el director del centro público del que dependan.

c) Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en el 2º bloque del modelo A o en primero del modelo B Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; en el caso de que no sea así, estas materias, dependiendo de la opción (Latín para la Humanística y Sociocultural, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I para la de Ciencias Sociales), deberán ser cursadas como segunda optativa en el tercer bloque del modelo A o en segundo curso del modelo B.

Debe decir:

Cambios de Modalidad

Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. La dirección de los centros remitirá las solicitudes de los alumnos en donde se indique la nueva modalidad y opción así como en su caso la optativa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del día 15 de noviembre, adjuntando un certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones. Los centros privados deberán adjuntar la certificación académica o la compulsa del libro de calificaciones del centro publico del que dependan.

Cambios de opción

a) Al finalizar el curso académico de los alumnos del primer o segundo bloque del modelo A o primer curso del modelo B, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de opción.

b) Los cambios de opción los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlos el director del centro público del que dependan.

c) Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en el 1er o 2º bloque del modelo A o en primero del modelo B; aquellas materias necesarias para el cambio de opción; en el caso de que no sea así, estas materias, dependiendo de la opción, deberán ser cursadas como optativa en el tercer bloque del modelo A o en segundo curso del modelo B."

10. Se sustituye la DISPOSICIÓN Final Primera por la siguiente:

"En lo referente a los Programas de Educación Bilingüe, Enseñanza de Religión o Actividades de Estudio Alternativas, Criterios para la determinación de necesidades del profesorado, Determinación de disponibilidad y necesidades de profesorado en los diferentes departamentos, Comunicación de la disponibilidad y necesidades de profesorado en los diferentes departamentos, Coordinación didáctica, Proyecto curricular y Atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno, (DOGV de 5 de septiembre) y en lo que se dispone al respecto en la presente Orden."

Articulo sexto:

Se modifica en los siguientes términos la Orden de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana, (DOGV de 19 de mayo).

1. Se sustituye el articulo Cuarto. Ordenación Curricular 1. Por el siguiente:

"La ordenación curricular del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el Decreto /2001 de de del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, y en las Ordenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo, la de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo nº. III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo y lo que se establece respecto a las Materias Optativas en la presente Orden."

2. Se sustituye la DISPOSICIÓN Final Primera por la siguiente:

"En lo referente a los Programas de Educación Bilingüe, exenciones de la materia de valenciano, Enseñanza de Religión o Actividades de Estudio Alternativas, Criterios para la determinación de necesidades del profesorado, Determinación de disponibilidad y necesidades de profesorado en los diferentes departamentos, Comunicación de la disponibilidad y necesidades de profesorado en los diferentes departamentos, Coordinación didáctica, Proyecto curricular, distribución de las materias en modalidades y opciones, materias optativas del currículo, atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas, evaluación, exención, convalidaciones y cambios de modalidad, convalidación y equivalencias con los estudios extranjeros, alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos que superen el tercer ciclo del grado medio de música o danza, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno, (DOGV de 5 de septiembre) y en lo que se dispone al respecto en la presente Orden."

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta orden y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Tercera

Los directores territoriales de Cultura y Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan en la aplicación de esta Orden.

Cuarta

Quedan sin efecto todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que se ordena en esta Orden.

Quinta

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, de de 2001

EL CONSELLER DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Manuel Tarancón Fandos


ANEXO I   -   MATERIAS INCOMPATIBLES A EFECTOS DE EVALUACIÓN

MATERIAS DE IDÉNTICA DENOMINACIÓN
Contabilizan como UNA SOLA MATERIA a efectos del computo para determinar la repetición del 2º curso.

PRIMERO

SEGUNDO

Valenciano: Lengua y Literatura I

Valenciano: Lengua y Literatura II

Castellano: Lengua y Literatura I

Castellano: Lengua y Literatura II

Lenguas Extranjeras I

Lenguas Extranjeras II

Filosofía I

Filosofía II

Latín I

Latín II

Griego I

Griego II

Matemáticas I

Matemáticas II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Dibujo Técnico I

Dibujo Técnico II

Dibujo Artístico I

Dibujo Artístico I

Tecnología Industrial I

Tecnología Industrial II

Educación Física

Educación Física II

Economía y Organización de Empresas

Economía y Organización de Empresas II

Volumen I

Volumen II

2º. Idioma Extranjero I

2º. Idioma Extranjero II

 

MATERIAS CON CONTENIDOS TOTAL O PARCIALMENTE PROGRESIVOS
Contabilizan como DOS MATERIAS a efectos del computo para determinar la repetición del 2º curso.

PRIMERO

SEGUNDO

Biología y Geología

Biología
Ciencias de la Tierra y del Medioambiente

Física y Química

Física
Química

Tecnología Industrial I

Electrotecnia
Mecánica


ANEXO II  -  MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO

COMUNES

Primer Curso:
Psicología
Valenciano: Lengua e Imagen
Castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de la Ciencia y de la Técnica
2º. Idioma Extranjero I
Informática I

Segundo Curso:
2º. Idioma Extranjero II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Educación Física II
Filosofía de la Ciencia

MODALIDAD DE ARTES

Segundo Curso:
Volumen II
Informática para las Artes
Talleres Artísticos
Matemáticas de la Forma

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

Segundo Curso:
Biología Humana
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas
Física Aplicada
Geología

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Segundo Curso:
Economía y Organización de Empresas II
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales
Castellano: Literatura Contemporánea
Valenciano: Literatura Contemporánea
Sociología
Antropología
Geografía e Historia de Comunidad Valenciana
Introducción al Derecho

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

Segundo Curso:
Electrónica
Química
Ciencia de los Materiales
Informática para la Tecnología
Tecnología de la Fabricación Mecánica


ANEXO III  -  CLAVES DEL ACTA FINAL DE BACHILLERATO -   MODALIDADES Y OPCIONES

H Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
1er. y 2º curso
A Opción Humanística y Sociocultural
B Opción de Ciencias Sociales

C Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
2º curso
A Opción Científico-Técnica
B Opción de Ciencias de la Salud

T Modalidad de Tecnología
2º curso
A Opción Científico-Técnica
B Opción Técnico-Profesional

A Modalidad de Artes
2º curso
A Opción de Artes Plásticas
B Opción de Artes Plásticas y Diseño

MATERIAS

Materias comunes
EF Educación Física
FIL1 Filosofía I
FIL2 Filosofía II
CL1 Castellano: Lengua y Literatura I
CL Castellano: Lengua y Literatura II
VL1 Valenciano: Lengua y Literatura I
VL2 Valenciano: Lengua y Literatura II
NL1 Lengua Extranjera I: Inglés
NL2 Lengua Extranjera II: Inglés
FR1 Lengua Extranjera I: Francés
FR2 Lengua Extranjera II: Francés
AL1 Lengua Extranjera I: Alemán
AL2 Lengua Extranjera II: Alemán
IT1 Lengua Extranjera I: Italiano
IT2 Lengua Extranjera II: Italiano
H Historia
REL Religión

Materias de Modalidad

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
EOE Economía y Organización de Empresas
ECO Economía
GR Griego I
GR2 Griego II
AT Latín I
AT2 Latín II
HC Historia del Mundo Contemporàneo
GEO Geografía
HA Historia del Arte
MCS Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I
MC2 Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
MUS Historia de la Música

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
BG Biología y Geología
BIO Biología
CTM Ciencias de la Tierra y Medioambientales
FQ Física y Química
FIS Física
QUI Química
M1 Matemáticas I
M2 Matemáticas II
DT2 Dibujo Técnico II

Modalidad de Tecnología
FQ Física y Química
FIS Física
M1 Matemáticas I
M2 Matemáticas II
TC1 Tecnología Industrial I
TI2 Tecnología Industrial II
ET2 Electrotecnia
MCN Mecánica
DT Dibujo Técnico I
DT2 Dibujo Técnico II

Modalidad de Artes
DA1 Dibujo Artístico I
DA2 Dibujo Artístico II
DT Dibujo Técnico I
DT2 Dibujo Técnico II
VOL Volumen
HA Historia del Arte
TEG Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
IMA Imagen
FD Fundamentos del Diseño

Materias Optativas

Comunes
PSI Psicología
NL3 2º Idioma Extranjero I: Inglés
NL4 2º Idioma Extranjero II: Inglés
FR3 2º Idioma Extranjero I: Francés
FR4 2º Idioma Extranjero II: Francés
AL3 2º Idioma Extranjero I: Alemán
AL4 2º Idioma Extranjero II: Alemán
IT3 2º Idioma Extranjero I: Italiano
IT4 2º Idioma Extranjero II: Italiano
INF Informática I
VLI Valenciano: Lengua e Imagen
CLD Castellano: Lenguaje y Documentación
FLC Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica
RCM Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
EF2 Educación Física II
FC Filosofía de la Ciencia

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
SOC Sociología
ANT Antropología
EO2 Economía y Organización de Empresas II
GHC Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana
LCV Valenciano: Literatura Contemporánea
LCC Castellano: Literatura Contemporánea
INH Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales
ID Introducción al Derecho

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

INC Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
FA Física Aplicada
BH Biología Humana
GL Geología
TLF Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas

Modalidad de Tecnología
CM Ciencia de los Materiales
ELT Electrónica
QUI Química
TCF Tecnología de la Fabricación Mecánica
INT Informática para la Tecnología

Modalidad de Artes
TA Talleres Artísticos
MF Matemáticas de la Forma
VO2 Volumen II
INA Informática para las Artes

Materias que se convalidan por materias de Música
MUS1 Música 1
MUS2 Música 2
MUS3 Música 3


ANEXO IV  -  HORARIO PARA EL BACHILLERATO EN RËGIMEN DIURNO   

1er. curso

 

Materias

HORAS

Materias comunes  
Educación Física
Castellano: Lengua y Literatura I
Valenciano: Lengua y Literatura I
Filosofía I
Lengua Extranjera I
Religión/Actividades de Estudio
Tutoría

2
3
3
3
3
2
1

Materias de Modalidad
Tres materias (c/u)


4

Materias Optativas
Una materia


3*

Total

32 ó 33

*Cuando los alumnos elijan como optativa una materia de modalidad tendrán 4 horas.

  

2º curso

 

Materias

HORAS

Materias comunes

 
Castellano: Lengua y Literatura II
Valenciano: Lengua y Literatura I
Filosofía II
Lengua Extranjera II
Historia
Tutoría **

3
3
3
3
3
1

Materias de Modalidad
Tres materias (c/u)


4

Materias Optativas
Una materia


4

Total

32

** La Tutoría de 2º curso es de asistencia voluntaria para el alumnado.


ANEXO V  -  HORARIO PARA EL BACHILLERATO LOGSE EN RÉGIMEN NOCTURNO

MODELO A

1er. BLOQUE

2º BLOQUE

3er. BLOQUE

MATERIAS COMUNES
Castellano: Lengua y Literatura I 3 h
Valenciano: Lengua y Literatura I 3 h
Lengua Extranjera I 3 h
Filosofía I 3 h 

MATERIAS COMUNES
Lengua Extranjera II 3 h
Historia 3 h
Filosofía II 3 h 

MATERIAS COMUNES
Castellano: Lengua y Literatura II 3h
Valenciano: Lengua y Literatura II 3h
Educación Física 1h
Religión/Alternativa a la Religión 1h

MATERIAS DE MODALIDAD
1 MATERIA 4 h

MATERIAS DE MODALIDAD
3 MATERIAS (c/u) 4 h

MATERIAS DE MODALIDAD
2 MATERIAS (c/u) 4 h

MATERIAS OPTATIVAS
1 MATERIA 3 o 4 h*

 

MATERIAS OPTATIVAS
1 MATERIA 4 h

TOTAL 19 o 20 h

TOTAL 20 h

TOTAL 20 h

*Cuando los alumnos elijan como optativa una materia de modalidad tendrán 4 horas.


ANEXO VI   -  HORARIO PARA EL BACHILLERATO LOGSE EN RÉGIMEN NOCTURNO

MODELO B

1er. Curso

Materias

HORAS

 

 
MATERIAS COMUNES
Castellano: Lengua y Literatura I
Valenciano: Lengua y Literatura I
Lengua Extranjera I
Filosofía I
Educación Física
Religión/Alternativa a la Religión

  
3 h
3 h
3 h
3 h
1 h
1 h

MATERIAS DE MODALIDAD
3 MATERIAS (c/u)


4 h

MATERIAS OPTATIVAS
1 MATERIA


3 o 4 h*

TOTAL

29 0 30 h

*Cuando los alumnos elijan como optativa una materia de modalidad tendrán 4 horas.

2º. Curso

Materias

HORAS

MATERIAS COMUNES
Castellano: Lengua y Literatura II
Valenciano: Lengua y Literatura II
Lengua Extranjera II
Filosofía II
Historia


3 h
3 h
3 h
3 h
3 h

MATERIAS DE MODALIDAD
3 MATERIAS (c/u)


4 h

MATERIAS OPTATIVAS
1 MATERIA


4 h

TOTAL

31 h


ANEXO VII  - BACHILLERATO EN RÉGIMEN DIURNO - BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO

MODELO B

Distribución de las modalidades en opciones en función de los itinerarios conducentes a estudios Universitarios y Profesionales

1er. CURSO

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Opción A: Humanística y Socio-Cultural

Materias de Modalidad Obligatorias
Griego I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música.
Latín I.

Materias de Modalidad Optativas
Griego I.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.

Opción B: de Ciencias Sociales

Materias de Modalidad Obligatorias
Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.

Materias de Modalidad Optativas
Latín I.
Griego I.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

Materias de Modalidad Obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Biología y Geología o Dibujo Técnico I.

Materias de Modalidad Optativas
Biología y Geología.
Dibujo Técnico I.

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

Materias de Modalidad Obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I.

Materias de Modalidad Optativas
Tecnología Industrial I.
Dibujo Técnico I.

MODALIDAD DE ARTES

Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico I.
Volumen.

Materias Optativas para todas las Modalidades
Informática I.
Psicología.
2º Idioma Extranjero I.
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica.
Valenciano: Lengua e Imagen.
Castellano: Lenguaje y Documentación.

2º CURSO

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Opción A: Humanística y Socio-Cultural

Materias de Modalidad Obligatorias
Latín II.
Historia del Arte.
Griego II o Geografía.

Materias de Modalidad Optativas
Geografía.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Economía.
Griego II.

Opción B: de Ciencias Sociales

Materias de Modalidad Obligatorias
Geografía.
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Economía o Historia del Arte.

Materias de Modalidad Optativas
Historia del Arte.
Latín II.
Griego II.
Economía.

Materias Optativas para ambas Opciones

Valenciano: Literatura Contemporánea.
Castellano: Literatura Contemporánea.
Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana.
Sociología.
Antropología.
Introducción al Derecho.
Economía y Organización de Empresas II.
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

Opción A: Científico-Técnica

Materias de Modalidad Obligatorias
Física.
Matemáticas II.
Dibujo Técnico II. O Química

Materias de Modalidad Optativas
Biología.
Química.
Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
Dibujo Técnico II

Opción B: de Ciencias de la Salud

Materias de Modalidad Obligatorias
Biología.
Química.
Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física.

Materias de Modalidad Optativas
Física.
Matemáticas II.
Dibujo Técnico II.
Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

Materias Optativas para ambas Opciones
Biología Humana.
Geología.
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas.
Física Aplicada.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

Opción A: Científico-Técnica

Materias de Modalidad Obligatorias
Física.
Matemáticas II.
Dibujo Técnico II.

Materias de Modalidad Optativas
Tecnología Industrial II.
Electrotecnia.
Mecánica.

Opción B: Técnico Profesional

Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Técnico II.
Tecnología Industrial II o Física.
Electrotecnia o Mecánica.

Materias de Modalidad Optativas
Física.
Matemáticas II.
Electrotecnia.
Mecánica.
Tecnología Industrial II.

Materias Optativas para ambas Opciones

Electrónica.
Ciencia de los Materiales.
Química.
Informática para la Tecnología.
Tecnología de la Fabricación Mecánica.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.

MODALIDAD DE ARTES

Opción A: de Artes Plásticas.

Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico II.
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II.

Materias de Modalidad Optativas
Fundamentos del Diseño.
Imagen.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Dibujo Técnico II.

Opción B: de Artes Plásticas y Diseño

Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico II.
Fundamentos del Diseño.
Imagen o Dibujo Técnico II.

Materias de Modalidad Optativas
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Imagen.
Dibujo Técnico II.

Materias Optativas para ambas Opciones
Informática para las Artes.
Volumen II.
Talleres Artísticos.
Matemáticas de la Forma.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.


ANEXO VIII   BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO

MODELO A

Distribución de las modalidades en opciones en función de los itinerarios conducentes a estudios Universitarios y Profesionales

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Materias

1er. Bloque

2º Bloque

3er. Bloque

   

Opción A
Humanística y Sociocultural

Opción B
de Ciencias Sociales

Opción A
Humanística y Sociocultural

Opción B
de Ciencias Sociales

De Modalidad

Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música (*)

Latín I
Griego I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (**)
Historia del Arte

Economía y Organización de Empresas
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I
Geografía

Latín II
Griego II o Geografía (***)

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
Economía o Historia del Arte (***)

Optativas

Optativas de Modalidad
Historia del Mundo Contemporáneo
Historia de la Música

Optativas
Informática I
Psicología
2º Idioma Extranjero I
Valenciano: Lengua e Imagen
Castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica

   

Optativas de Modalidad
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I
Economía
Economía y Organización de Empresas
Geografía
Griego II
Griego I
Latín I (****)

Optativas
Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana
Valenciano: Literatura Contemporánea
Castellano: Literatura Contemporánea
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales
Antropología
Sociología
Introducción al Derecho
Economía y Organización de Empresas II
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

Optativas de Modalidad
Latín II
Historia del Arte
Latín I
Griego I
Griego II
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (****)
Economía

Optativas
Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana
Economía y Organización de Empresas II
Valenciano: Literatura Contemporánea
Castellano: Literatura Contemporánea
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales
Antropología
Sociología
Introducción al Derecho
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

(*) Elegir una de las dos materias. La no elegida puede ser cursada como optativa.
(**)Elegir una de las dos materias. La no elegida puede ser cursada como optativa en el tercer bloque.
(***)Elegir una de las dos materias. La no elegida puede ser cursada como optativa.
(****) Materias necesarias para el cambio de opción como 2ª optativa.

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

Materias

1er. Bloque

2º Bloque

3er. Bloque

   

 

Opción A
Científico-Técnica

Opción B
de Ciencias de la Salud

De Modalidad

Biología y Geología o Dibujo Técnico I (*)

Matemáticas I
Física y Química
Dibujo Técnico II o Ciencias de la Tierra (**) o Biología (***)

Matemáticas II
Física

Biología o Física (***)
Química

Optativas

Optativas de Modalidad
Biología y Geología
Dibujo Técnico I

Optativas
Informática I
Psicología
2º Idioma Extranjero I
Valenciano: Lengua e Imagen
Castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica

   

Optativas de Modalidad
Química
Dibujo Técnico II
Biología
Ciencias de la Tierra

Optativas
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas
Geología
Biología Humana
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Física Aplicada
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

Optativas de Modalidad
Física
Ciencias de la Tierra
Matemáticas II
Dibujo Técnico II
Biología

Optativas
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas
Geología
Biología Humana
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
Física Aplicada
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

(*) Elegir una de las dos materias. La no elegida puede ser cursada como optativa. La elección condiciona la materia del segundo bloque Dibujo Técnico II o Ciencias de la Tierra, salvo que la 2ª materia se haya cursado como optativa.
(**) Elegir una de las dos según la opción que se vaya a cursar en el tercer bloque (Dibujo Técnico II, Opción A; Ciencias de la Tierra, Opción B). La no elegida puede ser cursada como optativa en el tercer bloque.
(***) La Biología deberán cursarla solo los alumnos de la opción Científico-Técnica que quieran hacer la doble vía en la prueba de acceso a la Universidad y los de la opción de Ciencias de la Salud que también quieran hacer la doble vía. Estos alumnos deberán cursar Física en el 3er. bloque.

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

Materias

1er. Bloque

2º Bloque

3er. Bloque

   

 

Opción A
Científico-Técnica

Opción B
Técnico-Profesional

De Modalidad

Dibujo Técnico I o Tecnología Industrial I (*)

Matemáticas I
Física y Química
Dibujo Técnico II

Matemáticas II
Física

Tecnología Industrial II o Física (**)
Electrotecnia o Mecánica (**)

Optativas

Optativas de Modalidad
Dibujo Técnico I
Tecnología Industrial I

Optativas
Informática I
Psicología
2º Idioma Extranjero I
Valenciano: Lengua e Imagen
Castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica

   

Optativas de Modalidad
Tecnología Industrial II
Tecnología Industrial I (***)
Electrotecnia
Mecánica

Optativas
Ciencia de los Materiales
Electrónica
Química
Tecnología de la Fabricación Mecánica
Informática para la Tecnología
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

Optativas de Modalidad
Matemáticas II
Tecnología Industrial I (***)
Física
Electrotecnia
Mecánica
Tecnología Industrial II

Optativas
Ciencia de los Materiales
Electrónica
Química
Tecnología de la Fabricación Mecánica
Informática para la Tecnología
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

(*)Elegir una de las dos materias. La no elegida se puede cursar como optativa. La elección condiciona la materia del segundo bloque Dibujo Técnico II salvo que la 2ª materia se haya cursado como optativa. Si se cursa Tecnología Industrial I es necesario cursar también Dibujo Técnico I como optativa.
(**)Elegir una de las dos materias. La no elegida se puede cursar como optativa.
(***) Materia necesaria en la opción B, si previamente no se a cursado en el primer bloque, y en la opción A para los que cursen como optativa Tecnología Industrial II y previamente no hubieran cursado Tecnología Industrial I en el primer bloque

MODALIDAD DE ARTES

Materias

1er. Bloque

2º Bloque

3er. Bloque

   

 

Opción A

De Artes Plásticas

Opción B

De Artes Plásticas y Diseño

De Modalidad

Dibujo Técnico I

Dibujo Artístico I
Volumen
Historia del Arte o Fundamentos del Diseño (*)

Dibujo Artístico II
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II (**)

Dibujo Artístico II
Imagen o Dibujo Técnico II (**)

Optativas

Optativas
Informática I
Psicología
2º Idioma Extranjero I
Valenciano: Lengua e Imagen
Castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica

   

Optativas de Modalidad
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
Dibujo Técnico II
Imagen
Fundamentos del Diseño
Historia del Arte

Optativas
Matemáticas de la Forma
Volumen II
Talleres Artísticos
Informática para las Artes
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

Optativas de Modalidad
Historia del Arte
Fundamentos del Diseño
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
Dibujo Técnico II
Imagen

Optativa
Matemáticas de la Forma
Volumen II
Talleres Artísticos
Informática para las Artes
2º Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia

(*) Elegir una de las dos según la opción que se vaya a cursar en el tercer bloque (Historia del Arte, Opción A;, Fundamentos del Diseño Opción B). La no elegida puede ser cursada como optativa en el tercer bloque.
(**)Elegir una de las dos materias. La no elegida puede ser cursada como optativa.


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