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Recurs davant els tribunals sobre
els mestres d’ESO en els IES
Un col.lectiu de professorat de Secundària ha presentat
recursos en els tribunals que pretenen expulsar els mestres del primer cicle d’ESO. En
els recursos s’ataca la mateixa possibilitat que els mestres treballen en aquest nivell.
Han recurrit contra l’Ordre d’11 de maig de 2001, de la Conselleria de Cultura i
Educació, publicada en el DOGV nº4006, de data 24-05-2001, per la qual es creen unitats
de primer cicle d’ESO, per ser ocupades per funcionaris del Cos de Mestres en
determinats Instituts i Seccions que incorporen o augmenten el primer cicle d’ESO en el
curs 2001-02.
En concret s’ha recurrit contra el pas dels mestres als
IES feta el curs passat i que afecta als mestres que han accedit als següents
centres:
IES José A. Cavanilles d’Alacant;
IES Pere Mª. Orts i IES nº3de Benidorm;
IES Azorin de Petrer;
IES Sant Vicent del Raspeig de Sant Vicent del Raspeig;
IES d’Almussafes;
IES de la Pobla Llarga;
IES de Castelló de la Ribera;
IES Clot de Moro, Secció IES, IES Camp de Morvedre, IES Eduardo Merello, IES Jorge Juan i
IES nº3 de Sagunt;
IES Tierno Galván de Montcada;
IES de Tavernes Blanques;
IES El Clot, IES nº31, IES nº36 i IES Blasco Ibáñez de València;
IES Gonzalo Anaya i IES Ramon Muntaner de Xirivella.
També contra els mestres que van ser destinats per
augment dels llocs de treball als següents centres:
IES nº18 d’Alacant i IES Figueras Pacheco d’Alacant;
IES nº4 de Benidorm;
IES Catral;
IES Luis García Berlanga de San Joan;
IES San Miguel de Salinas;
IES Alcala de Xivert;
IES Violant de Casalduch de Benicàssim;
IES Vte. Castell Domenech, IES Juan Bautista Porcar i IES Politècnic de Castelló;
IES Ntra. Sra. Cueva Santa de Segorbe;
IES Leopoldo Querol de Vinaròs;
IES de L’Eliana;
IES nº26 i IES nº27 de València.
Només l’STEPV-Iv i un grup de mestres afectats s’ha
personat al procés jurídic per defensar la legalitat del procés d’adscripció fet
el curs passat i que els llocs de treball del primer cicle d’ESO es continuen oferint
als mestres per sempre. La nostra pregunta és perquè les altres organitzacions sindicals
del sector que, aparentment i sobre el paper, s’omplin la boca en la defensa dels
mestres d’ESO no s’han personat al procés jurídic. ¿Quins interessos defensen?.
¿Estan d’acord en què els mestres que participaren l’any passat en el procediment d’adscripció
continuen als IES?. ¿Estan d’acord en què en el futur els mestres puguen continuar
ocupant els llocs de treball de primer cicle d’ESO dels IES?. Si la resposta és
positiva, ¿Com expliquen el no haver-se en el procés jurídic per defensar-ho?.
El sindicat considera que l’accés dels mestres als
llocs de treball de primer cicle d’ESO és legal i no suposa el desplaçament del
professorat de Secundària. De fet, l’acord de plantilles de secundària suposa un
augment de la plantilla de professorat de Secundària. L’STEPV-Iv s’oposa a l’intent
d’expulsió dels mestres dels llocs de treball del primer cicle d’ESO dels IES i ja ha
intervingut en els tribunals a favor de la seua permanència.
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Sección Segunda.
Sala Contencioso Administrativo.
Recurso 2/1389/2001.
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CELIA SIN SANCHEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre del SINDICAT
DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DE L’ENSENYAMENT DEL P.V., cuya representación
tengo acreditada en el recurso contencioso-administrativo que con el número 02/1389/2001
se sigue a instancia de Doña Pilar Lucía Miguel en la Sala a la que me dirijo, ante la
misma comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que con fecha seis de mayo de 2.002, me ha sido notificada la
Providencia de fecha dos del mismo mes y año, por la que nos emplaza para contestar a la
demanda; por el presente escrito, en tiempo y forma, y en la representación que ostento,
formalizo dicha contestación, oponiéndome a la demanda deducida de contrario y en base a
las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la impugnación que
efectúa la recurrente de la Orden de 11 de mayo de 2.001, de la Consellería de Cultura y
Educación, por la que se crean unidades de primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria para ser ocupadas por funcionarios del Cuerpo de Maestros en determinados
Institutos y Secciones que incorporan o incrementan el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria en el curso 2001/02.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I -
El motivo del presente recurso no es otro que el intento por parte de
la demandante de evitar que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan acceder a las
unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria creadas por la Orden objeto
de recurso. Dicho intento, "políticamente" discutible, no tiene acogida legal
alguna, pues por el contrario, la normativa al respecto es totalmente clara y no permite
interpretaciones que avalen la intención de la recurrente.
En primer lugar hemos indicado que la cuestión litigiosa, acerca de la
posibilidad de que los Maestros pudieran prestar servicios en el primer ciclo de la
Enseñanza Secundaria Obligatoria de forma indefinida, fue resuelta de forma positiva por
la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., decisión "política" que
además era perfectamente lógica y adecuada a realidad que la propia L.O.G.S.E.
enmarcaba, por cuanto al desaparecer los cursos Séptimo y Octavo de E.G.B. y ser
sustituidos por el primer ciclo de la E.S.O. era perfectamente coherente y razonable que
dichos nuevos cursos fueran atribuidos a los antiguos profesores de E.G.B. ahora
pertenecientes al Cuerpo de Maestros. Es decir, la reorganización del sistema educativo
no supuso, en principio, una modificación de las atribuciones docentes de los cuerpos
existentes hasta dicho momento.
Efectivamente el artc. 24 de la L.O.G.S.E. reservó la impartición de
la Enseñanza Secundaria Obligatoria a licenciados, ingenieros y arquitectos o quienes
posean titulación equivalente a efectos de docencia. Pero no hemos de olvidar que dicha
atribución vino acotada por los términos de la indicada Disposición Transitoria Cuarta
de la propia L.O.G.S.E., que contempla diversas excepciones a la norma general:
1.- Así, y como primer supuesto, según el número 1 de dicha
Transitoria, los Maestros que pasaran a prestar servicios en el primer ciclo de la
Enseñanza Secundaria Obligatoria podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente.
2.- El segundo supuesto, acogido en el número 2 de dicha Transitoria,
establece un plazo de 10 años, a partir de la vigencia de la Ley, durante el cual las
vacantes de primer ciclo de E.S.O. continuarán ofreciéndose a los funcionarios del
Cuerpo de Maestros. Como luego veremos dicho plazo todavía no ha sido agotado, al haberse
prorrogado.
3.- Y por último, desarrollados totalmente los procesos de
adscripción previstos en la L.O.G.S.E. (lo que todavía no ha acontecido en la Comunidad
Valenciana), el número 3 de la Transitoria, en relación con el número 4 de la misma,
contempla el supuesto de la movilidad de los Maestros en el primer ciclo de la E.S.O.,
así como el ejercicio de la docencia en este ciclo por los actuales profesores de E.G.B.
y por aquéllos que accedan al cuerpo de Maestros hasta el año 1.996, para lo cual se
reservará un porcentaje suficiente de las vacantes que se produzca en dicho ciclo.
En la Comunidad Valenciana los procesos de desarrollo de la L.O.G.S.E.
todavía siguen abiertos. En efecto, la Orden de 23 de enero de 1.997 de la Consellería
de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva
ordenación del sistema educativo, da inicio al indicado desarrollo normativo de la
referida L.O.G.S.E.. Asimismo, a partir de dicha fecha, anualmente se han venido
promulgando diversas disposiciones que regulan las adscripciones concretas de puestos de
trabajo creados en Institutos o Secciones, proceso todavía inconcluso por cuanto buen
número de unidades de primer ciclo de E.S.O. (40 % aproximadamente), se encuentran
ubicadas en colegios públicos de educación infantil y primaria.
Precisamente la Orden impugnada de contrario tiene por objeto la
creación de unidades de primer ciclo de E.S.O. en Institutos, las cuales hasta ahora
estaban en colegios públicos de educación infantil y primaria, ubicación contraria a
los mandatos previstos en la L.O.G.S.E..
A la vista de que los procesos de desarrollo de la L.O.G.S.E. en la
Comunidad Valenciana y otros lugares del Estado español, no podían estar finalizados en
el plazo de previsto en la propia norma, que lo era de diez años (de ahí el número 2 de
la Transitoria analizada anteriormente), la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Disposición Adicional
vigesimoséptima, modifica el primer inciso de la Disposición Adicional Primera de la
L.O.G.S.E., el cual queda redactado en los siguientes términos:
"El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas,
aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo que
tendrá un ámbito temporal de doce años, a partir de la publicación de la presente Ley
–L.O.G.S.E.-".
Asimismo la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artc. 84 modifica a su vez el mismo
inciso de la Disposición Adicional Primera de la L.O.G.S.E., en los siguientes términos:
"El Gobierno, previo de las Comunidades Autónomas,
aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en
los aspectos pendientes aún de aplicación, que tendrá un ámbito temporal de
catorce años, a partir de la publicación de la presente Ley –
L.O.G.S.E.-".
En definitiva los 10 años previstos inicialmente por el legislador
para dar desarrollo a todos los procesos previstos en la L.O.G.S.E., fueron prorrogados a
14 años y, por tanto, concluirán en el año 2.004; circunstancia ésta que parece
desconocer la parte demandante y que, sin más, sería suficiente para dejar sin
fundamento el objeto de su recurso. Y hemos remarcado los términos "...en los
aspectos pendientes aún de aplicación...", en tanto en cuanto, y al no excluir
ninguno de los procesos de desarrollo de la propia L.O.G.S.E., incluye también dentro de
la prórroga el número 2 de la Transitoria analizada, que todavía se encuentra en fase
de desarrollo.
Es decir, hasta el año 2.004 la Administración educativa podrá
seguir creando unidades de primer ciclo de E.S.O. destinadas a ser cubiertas por Maestros;
y sólo a partir de dicho año 2.004, la Administración tan sólo podrá reservar un
porcentaje suficiente de las vacantes para permitir la movilidad y el ejercicio de la
docencia en este ciclo por los Maestros que hayan ingresado en la docencia hasta el año
1.996 (número 4 de la Transitoria).
En definitiva la pretensión de la recurrente es totalmente irregular y
contraria a Derecho y no trata sino de intentar contravenir los mandatos normativos por
medio de la alegación de un perjuicio bajo el manto de un interés totalmente subjetivo y
particular. No olvidemos, y nadie está alegando el "perjuicio" que ello puede
haber supuesto, que los Maestros en el sistema educativo sustituido por la L.O.G.S.E.,
venían impartiendo ocho cursos de E.G.B., y con dicha Ley, y cuando la misma esté
totalmente desarrollada, pasarán a tener seis cursos, por lo que "perderán" la
atribución de dos cursos. Y por parte de los mismos no se puede alegar la existencia de
perjuicio por ello, por cuanto se trata de una cuestión reservada a la potestad
organizativa de la Administración. Por tanto, el que exista un período transitorio que,
por su prórroga finaliza en el 2.004, no se trata sino de una razonable y lógica
actuación que permite la adaptación al nuevo sistema y equilibrar la pérdida de
atribución docente (dos cursos) que sufre el Cuerpo de Maestros. Por lo que de existir
algún "perjuicio" para alguien lo va a ser para el Cuerpo de Maestros, por esa
reducción de cursos que acoge la L.O.G.S.E., en virtud de la cual el Cuerpo de Profesores
de Educación Secundaria pasa a acogerlos. La atribución de dos cursos más de docencia
no supone ningún "perjuicio" para los Profesores de Educación Secundaria, sin
que "sea de recibo" el que lo pueda suponer un plazo temporal más o menos
dilatado en la plena adquisición del mismo, por lo que debe desestimarse el recurso
interpuesto. El posible desplazamiento del profesorado de Secundaria del que habla la
demandante, no se deriva de la existencia de unidades de primer ciclo que tengan Maestros
adscritos a éllas, sino en cualquier caso a la falta de previsión de la Administración
Educativa en el mantenimiento y creación de unidades de ciclos y niveles educativos
superiores.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se
sirva admitirlo; tener por contestada, en tiempo y forma, en nombre del Sindicato de
Treballadors y Treballadores de l’Ensenyament del P.V. la demanda del recurso
contencioso administrativo interpuesto por Doña Pila Lucía Miguel y por opuestos a la
misma; y se desestime dicha demanda, confirmando la adecuación a Derecho de la Orden
recurrida de 11 de mayo de 2.001, con los pronunciamientos favorables a la Administración
demandada.
Todo ello por ser de Justicia que pido en Valencia, a veintiuno de mayo
de dos mil dos. |
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