|
| |
EL PAIS - LA VANGUARDIA 04-10-23 | Una sentencia avala el decreto de admisión de alumnos de Cataluña |
|
El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el
recurso de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Escuelas
Libres de Cataluña (FAPEL) por el que se pedía que se suspendiera la
aplicación del decreto de admisión de alumnos del Departamento de
Educación por atentar contra la libertad de las familias a la hora de
elegir centro para sus hijos. El tribunal se ha limitado a suspender
cautelarmente tres artículos de la normativa, entre ellos el que se
refiere a las comisiones de escolarización, una cuestión que el
departamento considera "menor y propia de la organización
administrativa, que puede ser modificada", según explicó ayer Tomás
de San Cristóbal, director general de Centros Docentes. Y es que, a
juicio de Educación, el auto del TSJC avala los principales aspectos
del decreto, entre ellos el que destaca precisamente que "el
derecho a elegir centro no es un derecho absoluto, sino la manifestación
de una preferencia". El departamento sostiene que las preferencias
de las familias deben ser respetadas siempre que sea posible, pero
teniendo en cuenta "la planificación de la oferta educativa".
Fuentes de la FAPEL eludieron anoche opinar porque aún no habían leído
el auto del tribunal. Sobre
la resolución del TSJC, el departamento emitió una nota en la que
destaca que el alto tribunal "también comparte el criterio de
Educación de no discriminación por razón de sexo, un criterio
fundamentado en el principio de igualdad". Esta mención se debe a
que en el texto de su recurso la FAPEL consideraba que la mención a la
discriminación que se incluía en el texto del decreto no era
necesaria. Sobre
este punto, De San Cristóbal avanzó que la Generalitat va a solicitar
al Ministerio de Educación que la reforma de la Ley de Calidad incluya
una nueva normativa sobre el régimen de conciertos que clarifique si
los centros privados sostenidos con fondos públicos pueden diferenciar
las clases de los alumnos según su sexo. "El marco actual no
determina de forma clara si esta separación podría incurrir en
discriminación", afirmó De San Cristóbal, quien añadió que
"cualquier intento de educar en separación, sea por motivos de
sexo, religión u otros, puede estar en contra del principio de igualdad
y cohesión social". Enseñanza
diferenciada Por su parte, Antoni
Arasanz, presidente de la FAPEL, afirmó ayer categóricamente que la
separación de alumnos según su sexo que llevan a cabo algunos centros
concertados no es discriminación, "sino educación
diferenciada", y que ésta es la razón por la que solicitaron que
se retirase del texto del decreto de admisión el párrafo referente a
la discriminación. "Se ha de respetar la libertad de las familias,
y en nuestra sociedad pueden convivir muchos tipos de educación siempre
que no sea perjudicial para los alumnos", afirmó Arasanz.
El
TSJC avala el decreto de matriculación pero acepta estudiar algunas
quejas de la privada La
Fapel planteaba la suspensión del decreto o, en su defecto, de doce artículos.
El TSJC argumenta que no vulnera ningún derecho .-
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) considera que no
tiene razones para suspender el decreto catalán de matriculación de
alumnos para el curso 2004-2005, tal como pedía en su recurso la
Federació d´Associacions de Pares i Mares de l´Escola Lliure de
Catalunya (Fapel), que representa a más de 130.000 familias, y a las
patronales Agrupació Escolar Catalana (AEC) y la Institució Familiar
de Educación, de centros privados concertados. En
una interlocutoria -fase previa a una sentencia en la que cabe
interponer un recurso de súplica- el alto tribunal sólo suspende
cautelarmente dos artículos, ambos relacionados con el papel del
Consell Escolar a la hora de dirimir, en caso de discrepancias, respecto
a los baremos, y un apartado referido al papel de la comisión de
preinscripción en la matriculación fuera de plazo. La Fapel pedía
que, en caso de desestimarse la suspensión de la totalidad del decreto,
se suspendiera la aplicación de doce artículos. Educació hizo una
valoración positiva de la interlocutoria, mientras que Fapel hará pública
su opinión la semana próxima. Respecto
a asuntos que han sido y aún hoy son cuestionados por los centros
concertados, como la supuesta vulneración del derecho a la libre elección
de centro por parte de las familias, la no discriminación por razones
de sexo a la hora de admitir alumnos, o la reserva de plazas para
alumnos con necesidades educativas especiales, sobre todo procedentes de
la inmigración, el TSJC, sin entrar a fondo en la cuestión, se remite
a anteriores decretos, en los que ya se recogían estos aspectos para señalar
que no ve razones para la suspensión. Tampoco cuestiona la legalidad de
las oficinas municipales de escolarización. No
obstante, en su argumentación el alto tribunal deja claro que se trata
de una decisión inicial, a la espera de escuchar a las dos partes para
dictar una sentencia definitiva. Así, respecto al derecho de la libre
elección de centro por parte de las familias, señala que "no
constituye un derecho de carácter absoluto", ya que el Departament
d´Educació "atenderá ese derecho siempre que, en aplicación de
los criterios prioritarios básicos de admisión del alumnado, sea
posible". La
argumentación para no suspender el artículo en el que se habla de que
los centros financiados con fondos públicos no pueden discriminar a sus
alumnos por razones de sexo es rotunda, pero da por supuesto que la
Administración no pretende cambiar lo que ha sido la dinámica aplicada
hasta ahora. Al
respecto, el TSJC señala que el contenido del artículo es básicamente
el mismo al de otros decretos, y "es notorio que durante todos
estos años diversos centros privados concertados han venido impartiendo
educación diferenciada por razón de sexo, como rasgo peculiar de su
carácter propio, sin que exista constancia de que la administración
educativa haya considerado que ese tipo de enseñanza fuera
discriminatoria". Por tanto, concluye el Tribunal que "no se
puede deducir en principio que la Administración extraiga ahora de esos
antecedentes una interpretación diferente".
|
|