Revista de Premsa

 

EL PAIS - 

LA VANGUARDIA

04-10-23

 Una sentencia avala el decreto de admisión de alumnos de Cataluña

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Escuelas Libres de Cataluña (FAPEL) por el que se pedía que se suspendiera la aplicación del decreto de admisión de alumnos del Departamento de Educación por atentar contra la libertad de las familias a la hora de elegir centro para sus hijos. El tribunal se ha limitado a suspender cautelarmente tres artículos de la normativa, entre ellos el que se refiere a las comisiones de escolarización, una cuestión que el departamento considera "menor y propia de la organización administrativa, que puede ser modificada", según explicó ayer Tomás de San Cristóbal, director general de Centros Docentes. Y es que, a juicio de Educación, el auto del TSJC avala los principales aspectos del decreto, entre ellos el que destaca precisamente que "el derecho a elegir centro no es un derecho absoluto, sino la manifestación de una preferencia". El departamento sostiene que las preferencias de las familias deben ser respetadas siempre que sea posible, pero teniendo en cuenta "la planificación de la oferta educativa". Fuentes de la FAPEL eludieron anoche opinar porque aún no habían leído el auto del tribunal.

Sobre la resolución del TSJC, el departamento emitió una nota en la que destaca que el alto tribunal "también comparte el criterio de Educación de no discriminación por razón de sexo, un criterio fundamentado en el principio de igualdad". Esta mención se debe a que en el texto de su recurso la FAPEL consideraba que la mención a la discriminación que se incluía en el texto del decreto no era necesaria.

Sobre este punto, De San Cristóbal avanzó que la Generalitat va a solicitar al Ministerio de Educación que la reforma de la Ley de Calidad incluya una nueva normativa sobre el régimen de conciertos que clarifique si los centros privados sostenidos con fondos públicos pueden diferenciar las clases de los alumnos según su sexo. "El marco actual no determina de forma clara si esta separación podría incurrir en discriminación", afirmó De San Cristóbal, quien añadió que "cualquier intento de educar en separación, sea por motivos de sexo, religión u otros, puede estar en contra del principio de igualdad y cohesión social".

Enseñanza diferenciada

Por su parte, 

Antoni Arasanz, presidente de la FAPEL, afirmó ayer categóricamente que la separación de alumnos según su sexo que llevan a cabo algunos centros concertados no es discriminación, "sino educación diferenciada", y que ésta es la razón por la que solicitaron que se retirase del texto del decreto de admisión el párrafo referente a la discriminación. "Se ha de respetar la libertad de las familias, y en nuestra sociedad pueden convivir muchos tipos de educación siempre que no sea perjudicial para los alumnos", afirmó Arasanz.

 

 

El TSJC avala el decreto de matriculación pero acepta estudiar algunas quejas de la privada

La Fapel planteaba la suspensión del decreto o, en su defecto, de doce artículos. El TSJC argumenta que no vulnera ningún derecho

.- El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) considera que no tiene razones para suspender el decreto catalán de matriculación de alumnos para el curso 2004-2005, tal como pedía en su recurso la Federació d´Associacions de Pares i Mares de l´Escola Lliure de Catalunya (Fapel), que representa a más de 130.000 familias, y a las patronales Agrupació Escolar Catalana (AEC) y la Institució Familiar de Educación, de centros privados concertados.

En una interlocutoria -fase previa a una sentencia en la que cabe interponer un recurso de súplica- el alto tribunal sólo suspende cautelarmente dos artículos, ambos relacionados con el papel del Consell Escolar a la hora de dirimir, en caso de discrepancias, respecto a los baremos, y un apartado referido al papel de la comisión de preinscripción en la matriculación fuera de plazo. La Fapel pedía que, en caso de desestimarse la suspensión de la totalidad del decreto, se suspendiera la aplicación de doce artículos. Educació hizo una valoración positiva de la interlocutoria, mientras que Fapel hará pública su opinión la semana próxima.

Respecto a asuntos que han sido y aún hoy son cuestionados por los centros concertados, como la supuesta vulneración del derecho a la libre elección de centro por parte de las familias, la no discriminación por razones de sexo a la hora de admitir alumnos, o la reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales, sobre todo procedentes de la inmigración, el TSJC, sin entrar a fondo en la cuestión, se remite a anteriores decretos, en los que ya se recogían estos aspectos para señalar que no ve razones para la suspensión. Tampoco cuestiona la legalidad de las oficinas municipales de escolarización.

No obstante, en su argumentación el alto tribunal deja claro que se trata de una decisión inicial, a la espera de escuchar a las dos partes para dictar una sentencia definitiva. Así, respecto al derecho de la libre elección de centro por parte de las familias, señala que "no constituye un derecho de carácter absoluto", ya que el Departament d´Educació "atenderá ese derecho siempre que, en aplicación de los criterios prioritarios básicos de admisión del alumnado, sea posible".

La argumentación para no suspender el artículo en el que se habla de que los centros financiados con fondos públicos no pueden discriminar a sus alumnos por razones de sexo es rotunda, pero da por supuesto que la Administración no pretende cambiar lo que ha sido la dinámica aplicada hasta ahora.

Al respecto, el TSJC señala que el contenido del artículo es básicamente el mismo al de otros decretos, y "es notorio que durante todos estos años diversos centros privados concertados han venido impartiendo educación diferenciada por razón de sexo, como rasgo peculiar de su carácter propio, sin que exista constancia de que la administración educativa haya considerado que ese tipo de enseñanza fuera discriminatoria". Por tanto, concluye el Tribunal que "no se puede deducir en principio que la Administración extraiga ahora de esos antecedentes una interpretación diferente".

 

 

 

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