|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los sindicatos de enseñanza
exigen al mecd la convocatoria de la mesa sectorial
El documento ha sido presentado ante el registro del Ministerio
Las organizaciones sindicales FE CCOO, STEs, FETE-UGT y CIG hemos
presentado esta mañana ante el Ministerio de Educación, el documento conjunto en el que
reiteramos, una vez más, la necesidad de convocar la Mesa Sectorial de negociación, como
paso previo para abordar todos los temas hasta ahora pendientes, priorizando lo referente
al desarrollo de la Ley de calidad.
Ante la actitud nada participativa por la que ha optado el Ministerio
dejando al margen cualquier proceso de negociación, exigimos la paralización del proceso
administrativo adoptado para el desarrollo de la LOCE y solicitamos nuestra presencia en
el proceso de elaboración de los Reales Decretos de dicha Ley.
Exigimos que nuestra demanda obtenga el efecto deseado con la pronta
convocatoria de la Mesa Sectorial, reanudando de este modo por parte del MECD, la voluntad
negociadora que estas organizaciones sindicales siempre hemos mantenido.
Reunidos las Organizaciones Sindicales FE CCOO, STEs,
FETE UGT y CIG hoy día 14 de Mayo de 2003 han acordado lo siguiente:
1.- Reiterar la denuncia del abandono del MECD de sus
obligaciones de negociación, con los representantes legítimos del profesorado hasta el
día de la fecha en todo lo referente al desarrollo de la Ley de Calidad. Todas las
Organizaciones han remitido a la Señora Ministra petición escrita instando a la
convocatoria de la Mesa Sectorial de negociación, sin resultado alguno.
2.-Solicitamos al MECD un cambio de actitud y la
convocatoria urgente de la Mesa de Negociación para establecer un calendario en el que se
aborden todos los temas pendientes, priorizando el desarrollo de aquellos de la LOCE que
afectan a las condiciones de trabajo del Profesorado.
3.- Rechazamos la forma en la que han sido
presentados al conjunto de la sociedad los primeros proyectos de Reales Decretos de
desarrollo de la Ley. De igual manera denunciamos que su elaboración se haya realizado de
espaldas al profesorado.
4.- Censuramos la parálisis ministerial en cuanto a
los aspectos participativos , ya que no ha convocado Mesa Sectorial desde el pasado mes de
septiembre. Así mismo, sorprende que, tras las Elecciones Sindicales de diciembre y con
la entrada en vigor de nueva ley la Administración, haya seguido sin convocar al máximo
órgano de representación del profesorado.
5.- Exigimos la paralización del proceso
administrativo de tramitación de los Reales Decretos que desarrollan la LOCE hasta que
sean analizados en la Mesa Sectorial de Educación y la representación legal del
Profesorado pueda realizar las alegaciones y aportaciones que considere oportunas.
Por último, las Organizaciones Sindicales firmantes,
manifestamos nuestra voluntad negociadora de todos aquellos asuntos que afectan tanto a
las condiciones laborales del profesorado como a la ordenación del sistema educativo.
Madrid 14 de Mayo de 2003
FE CCOO, STEs, FETE – UGT, CIG
|
|
|
|
|
|
Apoyo a los recursos contra la LOCE
Ante los recursos de inconstitucionalidad anunciados por distintas
comunidades autónomas contra la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
(LOCE), el Sindicat de Treballadors de l'Ensenyament del País
Valencià-Intersindical Valenciana (STEPV-Iv) expresa su apoyo a estos
recursos por considerar, como ya dijimos durante su tramitación, que esta
ley es una ley centralista que va contra el Estado de las autonomías al
invadir competencias legislativas y organizativas de las comunidades
autónomas, privatizadora, pues obliga a concertar la educación infantil en
todos los centros, y por ser una ley que va contra la calidad del sistema
público de enseñanza al establecer, entre otros aspectos negativos, los
itinerarios y permitir que los centros puedan ofertarlos o no.
València, 24 de marzo de 2003 |
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
CEAPA presenta una queja ante el Defensor del Pueblo
contra la LOCE
La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de
Alumnos (CEAPA) ha presentado hoy una queja al Defensor del Pueblo, por entender que la
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) vulnera derechos constitucionales
reconocidos a los padres y madres de alumnos de la escuela pública, cuyos intereses esta
confederación representa.
En concreto, CEAPA alega que los artículos 78.1 y 82 de la LOCE
eliminan atribuciones como la elección del director, la decisión sobre la admisión de
alumnos y el establecimiento de directrices para la elaboración del Proyecto Educativo
del centro.
En el mes de diciembre pasado el Consejo de Ministro aprobó la Ley
Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) que modificó la regulación de los órganos
de gobierno de los centros públicos e introdujo cambios sustanciales en relación con las
atribuciones y funciones de los Consejos Escolares.
CEAPA expone en su queja que mientras tanto en la LODE como en la
LOPEG, en línea con el espíritu constitucional, se tiende a garantizar una intervención
efectiva de los miembros de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros
educativos, y al consejo escolar como un órgano claramente gubernativo de los centros,
con capacidad para decidir y vincular sobre elementos estratégicos de la vida del centro
escolar, la LOCE limita profundamente esta capacidad de decisión y vinculación.
CEAPA recuerda en su queja al Defensor del Pueblo que los consejos
escolares son el principal instrumento de participación de los padres y madres de
alumnos, así como de los demás sectores implicados en el sistema educativo, articulando
así el mandato constitucional contenido en el artículo 27.7, según el cual "los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión
de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos (…)"
CEAPA también alega una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985,
que respaldó el derecho a la intervención efectiva en la gestión y control de los
centros públicos de la comunidad educativa.
En aquel momento, el Grupo Parlamentario Popular interpuso un recurso
de inconstitucionalidad contra la LODE, por considerar que ese derecho debía limitarse a
una participación informativa y consultiva. El Tribunal Constitucional entonces se
pronunció reconociendo la constitucionalidad de la norma y afirmando tajantemente que
"este derecho puede revestir, en principio, las modalidades propias de toda
participación, tanto informativa como consultiva, de iniciativa, incluso decisoria,
dentro del ámbito propio del control y gestión, sin que deba limitarse necesariamente a
los aspectos secundarios de la administración de los centros", situando el alcance
de este derecho en el gobierno mismo del centro. El Tribunal Constitucional estableció,
en todo caso, como única limitación el derecho del titular a la creación y dirección
de los centros privados sostenidos con fondos públicos, es decir, los centros
concertados, limitación que no operaría en modo alguno para los centros públicos.
Por último, en su queja, CEAPA aduce que la LOCE restringe la
participación en los consejos escolares de los alumnos de entre 12 y 14 años, que antes
disponían del derecho de sufragio en los procesos de elección de los consejos escolares
y que, con la nueva redacción contenida en el artículo 81.3, quedan despojados de tal
derecho, sustituyéndolo por una participación indefinida, cuya concreción pospone a lo
que definan las administraciones educativas.
Así mismo, diferentes federaciones de padres y madres pertenecientes a
CEAPA han presentado también esta queja ante el Defensor del Pueblo.
Madrid, 26 de marzo de 2003
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
Comunicado de prensa
Los 5 sindicatos de la Mesa Sectorial instan al MEC a
negociar el desarrollo de la LOCE
Las Organizaciones Sindicales más representativas del Profesorado de
la Enseñanza pública , FE CCOO, STEs, ANPE, FETE UGT y CSI CSIF, instan al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte a negociar en la Mesa Sectorial de Educación el Desarrollo
de la Ley de Calidad.
Reunidos las Organizaciones Sindicales más representativas del
Profesorado de la Enseñanza pública , FE CCOO, STEs, ANPE, FETE UGT y CSI CSIF, hoy día
26 de Febrero del 2003 han acordado lo siguiente:
1.- Denunciar públicamente el abandono del MECD de sus obligaciones de
negociación, con los representantes legítimos del profesorado hasta el día de la fecha
en todo lo referente al desarrollo de la Ley de Calidad. Todas las Organizaciones han
remitido a la Señora Ministra petición escrita instando a la convocatoria de la Mesa
Sectorial de negociación, sin resultado alguno.
2.-Solicitamos al MECD un cambio de actitud y la convocatoria urgente
de la Mesa de Negociación para establecer un calendario en el que se aborden todos los
temas pendientes, priorizando el desarrollo de aquellos de la LOCE que afectan a las
condiciones de trabajo del Profesorado.
3.- Rechazamos la forma en la que han sido presentados al conjunto de
la sociedad los primeros proyectos de Reales Decretos de desarrollo de la Ley. De igual
manera denunciamos que su elaboración se haya realizado de espaldas al profesorado.
4.- Censuramos la parálisis ministerial en cuanto a los aspectos
participativos , ya que no ha convocado Mesa Sectorial desde el pasado mes de septiembre.
Así mismo, sorprende que, tras las Elecciones Sindicales de diciembre y con la entrada en
vigor de nueva ley la Administración, haya seguido sin convocar al máximo órgano de
representación del profesorado.
Por último, las Organizaciones Sindicales firmantes, manifestamos
nuestra voluntad negociadora de todos aquellos asuntos que afectan tanto a las condiciones
laborales del profesorado como a la ordenación del sistema educativo.
Madrid 26 de Febrero de 2003-02-26
FE CCOO STEs
ANPE FETE – UGT CSI-CSIF
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
Carta abierta a Dª Pilar del
Castillo, Ministra de Educación
Hace un año que no convoca Vd. a la representación legal del
profesorado, a la Mesa Sectorial del MEC, por lo que nos gustaría conocer su concepto de
"democracia", pues Vd. ha demostrado que no respeta las leyes y que manipula a
la opinión pública cuando habla de "negociación con la comunidad educativa"
utilizando todos los medios de comunicación que por su cargo de Ministra se ponen a su
disposición.
Durante la tramitación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
(LOCE), Vd. demostró tener un peculiar concepto de lo que es democracia y obvió la
necesaria convocatoria de la Mesa Sectorial de Educación en la que deberían haberse
tratado todos los aspectos de dicha ley que hacen referencia al profesorado y que son
muchos. A la vez que se saltaba la ley a la torera, Vd. pregonaba a los cuatro vientos que
negociaba con la comunidad educativa diversos aspectos referidos a la LOCE. Y era
"verdad", dicho entre comillas, Vd. negociaba con sus "40 organizaciones
afines" e incumplía la ley al no reunir a la Mesa Sectorial, donde sabía que iba a
recoger el rechazo mayoritario de la representación del profesorado; tengo que señalarle
que el apoyo a su ley por estas organizaciones no fue productivo para ellas, pues han
disminuido considerablemente su representación las que la tenían y las que optaban a
ella se han quedado sin conseguirla, aunque algunas han aumentado las subvenciones que
reciben del MEC.
Aunque sus manipulaciones y mentiras no le dieron resultado, consiguió
Vd. ser la Ministra más impopular del gobierno y parece que quiere seguir por los mismos
derroteros. Hace unos días anunció Vd. los proyectos de decretos por los que se
desarrolla la LOCE, tanto su calendario como los decretos curriculares de Preescolar
(¡qué feo término para nombrar una etapa educativa!), Ed. Infantil, Ed. Primaria, Ed.
Secundaria Obligatoria y Bachilleratos. Estos proyectos, por su contenido y por lo que
implica su posible puesta en práctica, afectan directamente al profesorado en su trabajo
diario y a las plantillas de los Centros en su composición, y Vd. no se ha dignado en
convocar la Mesa Sectorial del MEC; Vd. vuelve a saltarse la ley sin el más mínimo
rubor.
Lo mismo podemos decir de la regulación de las oposiciones para el
acceso a la docencia. Desde su Ministerio se está lanzando la idea de que se van a
cambiar los temarios de la parte A y de la B sobre los que versarán los exámenes..., y
Vd. no convoca la Mesa Sectorial Sectorial y crea inseguridad jurídica a miles y miles de
personas.
Tampoco ha convocado esta Mesa para tratar temas que podríamos llamar
"menores" por afectar a una pequeña parte del profesorado, pero que tienen gran
importancia para cada uno de los programas a los que afectan. Me refiero a las
convocatorias de plazas para Educación en el Exterior, a la de plazas itinerantes para
circos...
No es legal ni democrático que Vd. hable con las organizaciones que le
dicen "amén" a todo, no es legal ni democrático el creerse que se está en
posesión de la verdad y que las organizaciones representativas del profesorado son un mal
menor al que no hay que hacer ni caso, esto es prepotencia.
La Confederación de STEs, con la legitimidad democrática que le dan
las decenas de miles de votos conseguidos en las pasadas elecciones sindicales en la
enseñanza y el haber aumentado su representación, le exige que convoque inmediatamente
la Mesa Sectorial en la que están los legítimos representantes del profesorado y que
paralice la publicación de cualquier decreto o norma que afecte a las condiciones de
trabajo del mismo mientras no se negocie en dicha Mesa.
Fdo.: Augusto Serrano, por el Secretariado de la Confederación de STES
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
La Confederación de STEs pide al
Defensor del Pueblo que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica
de Calidad de la Enseñanza.
ver escrito presentado
ver solicitud de queja
La Confederación de Sindicatos de trabajadores y Trabajadoras de la
enseñanza –STEs-, ha pedido al Defensor del Pueblo que interponga recurso de
inconstitucionalidad contra la LOCE. Esta petición se fundamenta en dos motivos:
- No ha existido negociación alguna con los sindicatos representativos del profesorado,
ni antes –el Anteproyecto no pasó por la mesa sectorial de educación-, ni durante su
tramitación parlamentaria, por lo que se ha producido, a juicio de la Confederación de
STEs, una vulneración del artículo 28.1 de la Constitución, que se refiere al derecho
fundamental de libertad sindical.
Existen varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional que fijan el contenido del artículo 28.1 y reconocen que la libertad
sindical implica la libertad para el ejercicio de la acción sindical comprendiendo en
ella todos los medios lícitos, entre los que se incluye la negociación colectiva (STS
11-05-83) (STC 13-7-89), y en alguna de ellas se llega a reconocer que la exclusión en
las negociaciones de un sindicato legitimado para participar en ellas supone un atentado a
la libertad sindical (STS 24-11-87)
- La LOCE en el artículo 72.3, que regula la admisión de alumnos en los centros
públicos dice "En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por
razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento", esto
vulnera gravemente el artículo 14 de la Constitución que dice textualmente"Los
españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social". El mencionado artículo 72.3 de la LOCE reconoce,
por omisión, que el sexo puede ser causa de discriminación para la admisión de alumnos
a los centros públicos, contradiciendo claramente el precepto constitucional que deja
bien claro que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
La Confederación de STEs también ha solicitado que el Defensor del
Pueblo tramite una QUEJA contra el MECD y contra su máxima representante, la Ministra de
Educación por los despóticos métodos que en los últimos tiempos están caracterizando
a este Ministerio, negando a los sindicatos no sólo la negociación del anteproyecto de
la LOCE sino también su participación en la negociación en los Reales Decretos que
desarrollan la Ley. El oscurantismo con que el Ministerio ha elaborado los borradores de
al menos seis RD -ni siquiera los ha remitido a los sindicatos representativos del
profesorado, ni ha convocado una sola mesa sectorial en el último año- deja indefensos e
indignados a todas las trabajadoras y trabajadores de la enseñanza que la Sra. Ministra
dice defender.
Madrid, 13 de febrero de 2003
|
SR. D. ENRIQUE MÚGICA
DEFENSOR DEL PUEBLO
MADRID
13 de febrero de 2.003
Sr. Múgica:
Le remito este escrito para reafirmarnos en nuestra petición de que,
en nombre del Secretariado de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y
Trabajadoras de la Enseñanza (STEs), como Defensor del Pueblo, presente Recurso de
Inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación (BOE del 24).
Este escrito es ampliación del remitido con fecha 14 de enero y
referencia Q0300577.
Nuestra petición se fundamenta en dos motivos:
- No ha existido negociación alguna con los sindicatos representativos del profesorado
en la Mesa Sectorial de Educación para la elaboración de esta Ley, ni antes –el
Anteproyecto pasó por el Consejo Escolar del Estado y por el Consejo de Estado, pero no
por la Mesa Sectorial-, ni durante su tramitación parlamentaria, por lo que se ha
producido no sólo una infracción de un derecho reconocido en la legislación ordinaria
-art. 32 de la Ley 7/1989, de 12 de junio- que obliga a la Administración a negociar con
los sindicatos diversas materias que afectan a las condiciones de trabajo de los
funcionarios públicos, sino también la vulneración de un precepto constitucional, ya
que la Constitución también garantiza y ampara este derecho en el artículo 28.1, al
referirse al derecho fundamental de libertad sindical en lo relativo al personal al
servicio de las administraciones públicas.
Así lo tienen declarado el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en numerosas
sentencias al fijar el contenido del art. 28 de la Constitución:
"El derecho de libre sindicación que consagra el artículo 28 CE, se concreta
en la posibilidad de fundar organizaciones sindicales, de afiliarse a los Sindicatos ya
creados y de llevar a cabo una libre acción sindical" (STC de 25 de abril
de 1984).
"La libertad sindical implica la libertad para el ejercicio de la acción
sindical, comprendiendo en ella todos los medios lícitos, entre los que los
tratados internacionales ratificados por España y, especialmente los Convenios OIT
número 87 de 9 de julio de 1948, libertad sindical (ratificado por Instrumento 13 de
abril de 1977) y número 98 de 1 de julio de 1949, derecho de sindicación y de
negociación colectiva (ratificado por Instrumento 13 de abril de 1977) y las resoluciones
interpretativas de las mismas dictadas por su Comité de Libertad Sindical, incluyen la
negociación colectiva y la huelga, debiendo extenderse también a la incoación de
convenios colectivos" (STC de 11 de mayo de 1983).
"La enumeración de derechos comprendidos en el de libertad sindical que
contiene el artículo. 28.1 Ceno debe considerarse exhaustiva, sino meramente indicativa,
pues aunque dicho precepto no se refiere expresamente a derechos de "actividad",
la conexión con el artículo 7º CE y los tratados internacionales suscritos por España
en la materia evidencian que la libertad sindical comprende también el derecho a que
los sindicatos fundados realicen las funciones que de ellos es dable esperar, de
acuerdo con el carácter democrático del estado y con las coordenadas que a esta
institución hay que reconocer" (STC 31 de marzo de 1986).
"Si se admite que el artículo 28.1 CE ampara la intervención delas
asociaciones sindicales en la negociación colectiva y se tiene en cuenta que la
participación de esas organizaciones en los convenios colectivos de eficacia general
viene condicionada por su respaldo electoral, habrá que admitir también que la
mediación de la representatividad de los distintos sindicatos recurrentes en una
negociación puede tener alguna incidencia en el derecho a la libertad sindical. Así del
mismo modo que la exclusión en las negociaciones de un sindicato legitimado para
participar en ellas supone un atentado a la libertad sindical,..." (STS
24-11-87).
"Los derechos de negociación colectiva, huelga, incoación de conflictos,
son un núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical,..." (STS 25 enero
1988).
"Por muy detallado y concreto que parezca el enunciado del artículo 28 CE, no
puede considerarse como exhaustiva o limitativa la enumeración de derechos que contiene; (...);
por eso el reconocimiento o creación legal de un medio de acción sindical adicional a
los mínimos indispensables significa que los actos contrarios a estos derechos o
facultades adicionales pueden calificarse como vulneradores del derecho fundamental, pues
el derecho fundamental se integra no sólo por su contenido esencial, sino también por
esos derechos o facultades que haya reconocido el legislador" (STC 3 de abril
de 1989).
"El artículo 28.1 CE integra derechos de actividad y medios de acción de
los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos)
que por contribuir de forma primordial a que el sindicato pueda desarrollar las funciones
a las que es llamado por el artículo 7º CE, constituyen el núcleo mínimo e
indispensable de la libertad sindical, sin el cual este derecho no sería reconocible,
...)" (STC 13-7-89).
Es evidente, por tanto, que la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación aprobada por el Parlamento y publicada en el BOE el día 24 de diciembre de
2.002, ha vulnerado el derecho de libertad sindical, al impedir a las organizaciones
sindicales el ejercicio del derecho de negociación sobre normativa que afecta al
profesorado y a sus condiciones de trabajo, al no haberse negociado las mismas en la Mesa
Sectorial de Educación, por lo que se ha infringido y vulnerado gravemente el artículo
28.1 de la Constitución Española.
II. En el artículo 72 Admisión de alumnos , aptdo 3 de la Ley
Orgánica de Calidad de la Educación se vulnera el artículo 14 de la Constitución que
dice textualmente "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El artículo 72.3 de la
LOCE reconoce, por omisión, que el sexo puede ser causa de discriminación para la
admisión de alumnos a los centros públicos, contradiciendo claramente el precepto
constitucional anteriormente señalado que deja bien claro que no puede prevalecer discriminación
alguna por razón de sexo.
Entendemos que la LOCE vulnera gravemente los preceptos
constitucionales anteriormente mencionados, durante su tramitación el artículo 28.1 y en
su redacción final el artículo 14, que reconoce un derecho fundamental como es el de no
ser discriminados por razón de sexo. Desde la confederación de STEs esperamos que, como
Defensor del Pueblo se haga eco de nuestra petición, que entendemos suficientemente
argumentada y decida presentar Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de
Calidad de la Educación.
Reciba un cordial saludo:
Fdo.: Augusto Serrano Olmedo,
por el Secretariado de la Confederación de STEs
|
SR. D. ENRIQUE MÚGICA
DEFENSOR DEL PUEBLO
MADRID
13 de febrero de 2.003
Sr. Múgica:
Le remito este escrito para pedirle que, en nombre del Secretariado de
la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (STEs),
como Defensor del Pueblo, tramite una queja contra el Ministerio de Educación por la
negativa que éste ha mantenido durante la tramitación del anteproyecto de la Ley
Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24), a reunirse
con los sindicatos representativos del ámbito de la enseñanza.
La base en la que se fundamenta nuestra petición es que no ha existido
negociación alguna con los sindicatos representativos del profesorado en la Mesa
Sectorial de Educación para la elaboración de esta Ley, ni antes –el Anteproyecto
pasó por el Consejo Escolar del Estado y por el Consejo de Estado, pero no por la Mesa
Sectorial-, ni durante su tramitación parlamentaria, por lo que se ha producido no sólo
una infracción de un derecho reconocido en la legislación ordinaria -art. 32 de la Ley
7/1989, de 12 de junio- que obliga a la Administración a negociar con los sindicatos
diversas materias que afectan a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos,
sino también la vulneración de un precepto constitucional, ya que la Constitución
también garantiza y ampara este derecho en el artículo 28.1, al referirse al derecho
fundamental de libertad sindical en lo relativo al personal al servicio de las
administraciones públicas.
Así lo tienen declarado el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional en numerosas sentencias al fijar el contenido del art. 28 de la
Constitución:
"El derecho de libre sindicación que consagra el artículo 28
CE, se concreta en la posibilidad de fundar organizaciones sindicales, de afiliarse a los
Sindicatos ya creados y de llevar a cabo una libre acción sindical" (STC
de 25 de abril de 1984).
"La libertad sindical implica la libertad para el ejercicio de
la acción sindical, comprendiendo en ella todos los medios lícitos, entre los que
los tratados internacionales ratificados por España y, especialmente los Convenios OIT
número 87 de 9 de julio de 1948, libertad sindical (ratificado por Insrumento 13 de abril
de 1977) y número 98 de 1 de julio de 1949, derecho de sindicación y de negociación
colectiva (ratificado por Instrumento 13 de abril de 1977) y las resoluciones
interpretativas de las mismas dictadas por su Comité de Libertad Sindical, incluyen la
negociación colectiva y la huelga, debiendo extenderse también a la incoación de
convenios colectivos" (STC de 11 de mayo de 1983).
"La enumeración de derechos comprendidos en el de libertad
sindical que contiene el artículo. 28.1 Ceno debe considerarse exhaustiva, sino meramente
indicativa, pues aunque dicho precepto no se refiere expresamente a derechos de
"actividad", la conexión con el artículo 7º CE y los tratados internacionales
suscritos por España en la materia evidencian que la libertad sindical comprende
también el derecho a que los sindicatos fundados realicen las funciones que de ellos es
dable esperar, de acuerdo con el carácter democrático del estado y con las
coordenadas que a esta institución hay que reconocer" (STC 31 de marzo de 1986).
"Si se admite que el artículo 28.1 CE ampara la intervención
delas asociaciones sindicales en la negociación colectiva y se tiene en cuenta que la
participación de esas organizaciones en los convenios colectivos de eficacia general
viene condicionada por su respaldo electoral, habrá que admitir también que la
mediación de la representatividad de los distintos sindicatos recurrentes en una
negociación puede tener alguna incidencia en el derecho a la libertad sindical. Así del
mismo modo que la exclusión en las negociaciones de un sindicato legitimado para
participar en ellas supone un atentado a la libertad sindical, ..." (STS
24-11-87).
"Los derechos de negociación colectiva, huelga, incoación
de conflictos, son un núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical,
..." (STS 25 enero 1988).
"Por muy detallado y concreto que parezca el enunciado del
artículo 28 CE, no puede considerarse como exhaustiva o limitativa la enumeración de
derechos que contiene; (...); por eso el reconocimiento o creación legal de un medio
de acción sindical adicional a los mínimos indispensables significa que los actos
contrarios a estos derechos o facultades adicionales pueden calificarse como vulneradores
del derecho fundamental, pues el derecho fundamental se integra no sólo por su contenido
esencial, sino también por esos derechos o facultades que haya reconocido el
legislador" (STC 3 de abril de 1989).
"El artículo 28.1 CE integra derechos de actividad y medios
de acción de los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción
de conflictos) que por contribuir de forma primordial a que el sindicato pueda
desarrollar las funciones a las que es llamado por el artículo 7º CE, constituyen el
núcleo mínimo e indispensable de la libertad sindical, sin el cual este derecho no
sería recognoscible, ...)" (STC 13-7-89).
Es evidente, por tanto, que la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación aprobada por el Parlamento y publicada en el BOE el día 24 de diciembre de
2.002, ha vulnerado durante su tramitación, el derecho de libertad sindical, al impedir
el MECD que las organizaciones sindicales ejerzan el legítimo derecho de negociación
sobre normativa que afecta al profesorado y a sus condiciones de trabajo, al no haberse
negociado las mismas en la Mesa Sectorial de Educación, por lo que se ha infringido y
vulnerado gravemente el artículo 28.1 de la Constitución Española.
Lo ocurrido durante la tramitación de la LOCE ha supuesto un grave
atentado a la libertad sindical. Este hecho está volviendo a repetirse con los borradores
de Reales Decretos que desarrollan la Ley, que en ningún momento han sido negociados ni
simplemente comunicados a la mesa sectorial de educación, lo que supone un claro
desprecio de los sindicatos, legítimos representantes los trabajadores y trabajadoras.
Por lo que desde la Confederación de STEs le pedimos que, en pro de la salud democrática
de nuestro país, traslade ante el MECD, y ante su máxima responsable, la Exma. Sra.
Ministra de Educación una QUEJA formal por la vulneración tanto de la Ley 7/1987 de
Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación al servicio
de las Administraciones Públicas, como del artículo 28.1 de la Constitución
Reciba un cordial saludo:
Fdo.: Augusto Serrano Olmedo,
por el Secretariado de la Confederación de STEs
|
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
La Ministra de Educación contra el profesorado
y la escuela pública
El anuncio de las primeras medidas para desarrollar la Ley de Calidad viene a demostrar
una vez más que la Sra. Ministra de Educación está contra el profesorado y contra la
escuela pública.
Están medidas se han planificado sin contrar con la representación legal del
profesorado, que es quien las sufrirá, inclumpliendo la administración una vez más la
ley de órganos de representación de las personas que trabajamos al servicio de la
administración.
La Sra. Ministra no ha atendido la petición realizada hace más de un mes por la
Confederación de STEs, de la que forma parte el STEPV-Iv, de convocatoria de la Mesa
Sectorial de Educación, demostrando un desprecio al conjunto del profesorado y a su
representantes y con una actitud claramente antidemocrática que la incapacita para estar
al frente de un Ministerio.
Hay que recordar que el proyecto de LOCE no se pasó por la Mesa Sectorial,
incumpliendo el MEC la legislación vigente.
El STEPV-Iv ha reiterado nuestra petición de negociar todos los temas que afectan al
profesorado por la aplicación de la LOCE en la Mesa Sectorial, ámbito democrático y
legal, y denunciamos que la administración con su actitud impositiva contribuye
sobremanera al descontento del profesorado y al malestar de la comunidad educativa
València, 7 de febrero de 2003
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
Los STES promueven un recurso de
inconstitucionalidad contra la LOCE
La Confederación de STEs ha decidido presentar Recurso de Inconstitucionalidad contra
la Ley Orgánica de Calidad de la Educación que el Congreso ha aprobado en el día de
hoy.
Los STEs vamos a dirigirnos a los Grupos Parlamentarios que han votado en contra de
esta Ley para recabar las 50 firmas de Diputados y Diputada necesarias para poder
presentar nuestro recurso. De la misma manera vamos a dirigirnos al Defensor del Pueblo
para instarle a que presente también Recurso de Inconstitucionalidad.
La base en la que se fundamenta este recurso es que no ha existido negociación alguna
para la elaboración del proyecto de ley, ni antes ni durante su tramitación
parlamentaria, por lo que se ha producido una infracción del derecho fundamental de
libertad sindical (art. 28.1 de la Constitución) relativa al personal al servicio de las
administraciones públicas.
El MEC ha vulnerado el derecho de negociación contemplado en el artículo 32 de la ley
7/1987, de 12 de junio, de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y
Participación del Personal al servicio de las administraciones públicas, dado que la
LOCE contiene normas que afectan a las condiciones de trabajo de los trabajadores y
trabajadoras de la enseñanza como el Título IV, denominado de la función docente,
artículos 57 al 62, se trata de la formación del profesorado, de la formación
permanente, de la valoración de la función pública docente y de varias medidas que
afectan directamente al profesorado. En el Título V, de los Centros Docentes, artículos
68 y siguientes, se trata sobre la autonomía pedagógica, órganos de gobierno de los
centros, atribuciones del Claustro, la dirección de centros, requisitos para su acceso,
nombramiento, cese, etc.. En el Título VII, de la Inspección del sistema educativo,
artículos 102 y siguientes donde se trata de las funciones de los Inspectores, de su
formación, de su movilidad.... En las Disposición Adicionales, Cuarta, Octava, Novena,
Décima y Undécima, se trata respectivamente sobre el Calendario Escolar, el Acceso a la
función pública, la creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y
Diseño, y sus funciones. También en las Disposiciones Transitorias, como la Tercera,
Cuarta y Quinta se trata respectivamente de la adquisición de la categoría de Director,
la integración en los Cuerpos de Catedráticos y de la movilidad de los funcionarios de
los Cuerpos Docentes. En la Disposición Adicional Octava se contempla la movilidad entre
cuerpos docentes.
Es evidente, por tanto, que en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación aprobada se
contienen cuestiones que afectan al profesorado y a sus condiciones de trabajo, por lo que
al no haberse negociado las mismas, se ha infringido y vulnerado gravemente el artículo
32 de la Ley 9/87 en el que se establece que estas cuestiones tienen que ser objeto de
negociación, y se ha atentado contra el derecho fundamental de libertad sindicales.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
L’STEPV-IV (STEs) porta al
Ministeri d’Educació als tribunals de justícia per no haver negociat la Llei de
Qualitat.
El Sindicat de Treballadores i Treballadors de l’Ensenyament del
País Valencià (STEPV-IV) ha presentat una demanda contra el Ministeri d’Educació i
Ciència (MECD) per no haver negociat els aspectes que afecten a les condicions laborals
del professorat que contempla la Llei de Qualitat .
L’STEPV-IV afirma que aquesta llei conté qüestions que són
matèria de negociació colectiva i que, en no haver-se realitzat aquesta, s’ha
infringit i vulnerat l’article 32 de la Llei 9/87 (Llei d’Òrgans de Representació),
en la que s’estableix que totes aquestes qüestions han de ser negociades.
Per a l’STEPV-IV, el MECD no ha seguit el procediment legal establert
en quan al compliment d’un requisit de caràcter imperatiu i, previ a l’aprovació del
projecte de Llei Orgànica de Qualitat de l’Educació, per la qual cosa considera que
procedeix la anul.lació de d’aquest acte, havent-se de retrotaure les actuacions al
moment en que havia d’haver-se negociat amb les organitzacions sindicals en l’àmbit
de la Mesa Sectorial d’Educació del MECD. És per aquest motiu que s’ha interposat
una demanda contra el MECD, per demanar que es declere nul.la l’aprovació pel Consell
de Ministres del Projecte de Llei.
També es demana al tribunal que es declare el dret del sindicat a
negociar amb caràcter previ a l’aprovació del Projecte de Llei de Qualitat el
contingut de tots els articles que són matèria de negociació col.lectiva.
L’STEPV-IV amb aquesta demanda vol fer palés l’engany de l’administració
educativa quan afirma que ha negociat la Llei amb la representació del professorat i que
compta amb el seu suport quan no ha tingut cap interés en negociar amb els seus legítims
representants.
València, 26 d’octubre de 2002
FONAMENTS DE LA DEMANDA
A) DE CARÀCTER PROCESAL.
L’article 151.1 de la Llei de Procediment Laboral,
Reial Decret Legislatiu 2/95, de 7 d’abril, en el que es dispose que "es
tramitaran a través del present procés las demandes que afecten a un grup genèric de
treballadors i que versen sobre l’aplicació i interpretació d’una norma
estatal".
B) DE CARACTER MATERIAL.
L’article 32 de la Llei 9/1987, de 12 de juny, que
regula els òrgans de representació, determinació de les condicions de treball i
participació del personal al servei de les Administracions Públiques disposa que: "Seran
objecte de negociació al seu àmbit respectiu i en relació amb les competències de cada
Administració Pública les matèries següents:
-
d) La determinació dels programes i fons per a l’acció de
promoció interna, formació i perfeccionament.
-
g) Els sistemes d’ingrés, provisió i promoció professional dels
funcionaris públics.
-
j) Totes aquelles matèries que afecten d’alguna manera, a l’accés
a la Funció Pública, carrera administrativa, retribucions i Seguretat Social, o de les
condicions de treball dels funcionaris públics i la seua regulació exigesca una norma
amb caràcter de Llei.
Si analitzem el contingut del Projecte de Llei
Orgànica de Qualitat de l’Educació, podem constatar com al Títol IV, denominat
de la FUNCIO DOCENT, artícles 53 al 59, es tracta de la formació del professorat,
de la formació permanent, de la valoració de la funció pública docent i de vàries
mesures que afecten directament al professorat. Al Títol V, DE L’ORGANITZACIO
I DIRECCIO DE CENTRES DOCENTS, artícles 70 i següents, es tracta sobre autonomia
pedagògica, òrgans de govern dels centres, atribucions del Claustre, la direcció de
centres, requisits per al seu accés, nomenaments, cessaments, etc.. Al Títol VII,
DE LA INSPECCIÓ DEL SISTEMA EDUCATIU articles 103, 104 i 105, on es tracta de les
funcions dels Inspectors, de la seua formació, de la seu mobilitat.... A les Disposicions
Addicionals, Quarta, Vuitena, Novena, Desena i Onzena, es tracta respectivament sobre
el Calendari Escolar, l’Accés a la funció pública, la creació dels Cossos de
Catedràtics d’Ensenyament Secundari, de Catedràtics d’Escoles Oficials d’Idiomes i
de Catedràtics d’Arts Plàstiques i Disseny, i les seus funcions. També a les Disposicions
Transitòries, com la Quarta, la Cinquena i la Sisena es tracta respectivament de l’adquisición
de la categoria de Director, la integració als Cossos de Catedràtics i de la mobilitat
dels funcionaris dels Cossos Docents. A la Disposició Addicional Segona es
contempla la reserva de places per el pas de funcionaris del Grup B al Grup A.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
L’STEPV-IV critica l’aprovació de la Llei
de Qualitat pel Consell de Ministres.
El sindicat denuncia la manca de diàleg i consens en la tramitació
de l’avantprojecte de Llei.
El Sindicat de Treballadores i Treballadors de l’Ensenyament del
País Valencià-Intersindical Valenciana (STEPV-IV) ha criticat l’aprovació de la Llei
de Qualitat pel Consell de Ministres. Per al sindicat aquesta actuació posa en evidència
la seua actitud autoritària i antidialogant ja que s’ha fet sense obrir un veritable
procés de debat entre els diferents agents socials que representen a la Comunitat
Educativa.
Malgrat les reiterades declaracions públiques de la ministra Pilar
del Castillo respecte a que la Llei ha arreplegat nombroses propostes del professorat, el
sindicat afirma que no és cert, no s’ha establert cap procediment democràtic de
negociació i participació on els representats del professorat pugueren presentar-les. El
sindicat considera que qualsevol canvi en el sistema educatiu ha d’estar justificat i ha
de fer-se amb la participació dels sindicats, les associacions de pares i mares d’alumnes,
els sindicats estudiantils, els moviments de renovació pedagògica,.... cosa que amb la
Llei de Qualitat no s’ha produit, ans el contrari el govern ha tingut molta presa en
aprovar la Llei i traslladar-la al Parlament.
Respecte del contingut, el sindicat considera que aquesta Llei és una
involució en el sistema educatiu, motiu pel qual l’STEPV-IV la rebutja i anuncia que
propiciarà mesures de pressió durant els propers mesos, entre aquestes està la
convocatòria d’una Vaga General en el conjunt del sistema educatiu junt a la resta d’organitzacions
progressistes del sector docent per a la tardor.
València, 26 de juliol de 2002. |
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat
|
Los STEs denuncian la manipulación del
Consejo Escolar del Estado por parte del MEC y abandonan este órgano de representación.
La Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la
Enseñanza (STEs) denuncia la manipulación que del Consejo Escolar del Estado, máximo
órgano de representación de la comunidad educativa, hace el Ministerio de Educación y,
por tanto, el gobierno, durante la tramitación del anteproyecto de Ley Orgánica de
Calidad de la Educación
La Sra. Ministra, cuando asegura que el anteproyecto de Ley de calidad
se ha negociado, miente, pues desde la presentación del citado anteproyecto el pasado
día 10 de mayo no se ha producido negociación alguna.
El paso de este anteproyecto por el Consejo Escolar del Estado, donde
el MEC se ha asegurado una mayoría absoluta, no se puede calificar de negociación sino
de imposición prepotente, pues el Consejo se limita a rechazar todas las enmiendas de
devolución, a la totalidad o parciales que se presentan, dada la mayoría que el MEC
tiene, lo que desvirtúa el espíritu de lo que debe ser este órgano de consulta que
representa a toda la comunidad educativa.
La Confederación de STEs, como muestra de rechazo a este
antidemocrático procedimiento que está siguiendo el MEC en la tramitación de la mal
llamada "ley de calidad" ha pedido la devolución del anteproyecto al gobierno,
ha abandonado el Pleno del Consejo y su Secretariado ha realizado un acto de protesta en
la sede del Consejo Escolar del Estado para expresar a la comunidad educativa la necesidad
de movilizarse para defender a la escuela pública del tremendo ataque que supone este
anteproyecto de ley.
4/06702 |
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
11/05/02. Confederación de STEs
Ley de calidad del PP: se cumplen los peores pronósticos
Una vez presentado el borrador de la mal llamada Ley
de Calidad al Consejo de Ministros por parte de Pilar del Castillo, desde la
Confederación de STEs nos ratificamos en el análisis que hemos ido dando a conocer
durante todo este proceso, ya que las novedades incluidas con respecto al documento de
bases no hacen sino empeorar lo que era de por sí difícilmente empeorable. El Ministerio
de Educación ha elaborado este proyecto al margen de las organizaciones que representan
los intereses generales de la comunidad educativa, y no ha tenido en cuenta ninguna
aportación en la ronda de conversaciones entablada, que no ha sido sino una mascarada
para aparentar un diálogo que sólo se ha dado con las patronales de la enseñanza y
determinadas asociaciones corporativistas.
Con este borrador, el Gobierno completa el círculo de
la contrarreforma privatizadora iniciada con la LOU, proseguida con la Ley de FP –con la
complicidad de las grandes centrales sindicales y partidos políticos- y culminada con
este proyecto de ley que situará a nuestro sistema educativo en la primera línea de la
UE en cuanto a su carácter regresivo y segregador. Precisamente cuando en Alemania –país
pionero en la implantación de itinerarios como los que ahora plantea el Ministerio- se
han disparado todas las señales de alarma por los pésimos resultados de sus estudiantes,
puestos de manifiesto en el Informe PISA de la OCDE, nuestra ministra pretende descubrir
la pólvora con soluciones ya desechadas por obsoletas y contraproducentes para la
administración de un derecho básico como es la educación.
La introducción de esos itinerarios que
condicionarán el futuro del alumnado en función de sus condiciones socioeconómicas y de
otros obstáculos como la reválida o la modificación en el sistema de repeticiones; la
incorporación de elementos que fomentarán la competitividad entre centros –que se ha
demostrado nociva según demuestra el citado informe PISA- en perjuicio del sistema
público o el recorte drástico de las atribuciones y participación de la comunidad
educativa a través de los consejos escolares son aspectos ampliamente criticados sobre
los que el Ministerio ha hecho oídos sordos.
Para Pilar del Castillo las soluciones que demanda el
profesorado parece que se resolverán no con la dotación de recursos o la mejora en la
formación sino con una categorización que pasa por la resurrección de privilegios para
unos pocos y acabará con la necesaria cohesión en los centros; asimismo, se desecha una
oportunidad histórica para atender la unánime petición de licenciatura para los
estudios de Magisterio o de cambio en el sistema de acceso. También a la contra de todos
los modelos educativos de nuestro entorno, el Gobierno se empeña no sólo en mantener la
asignatura de Religión en las aulas, sino de penalizar al alumnado que no desee cursar
esta acientífica materia, con una "alternativa" evaluable, a sabiendas de los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respecto.
El anuncio de la concertación en una etapa no
obligatoria como la Infantil –cuyo carácter será ahora asistencial, no educativo-
resume, en fin, el propósito privatizador de un Gobierno que ha ido reduciendo
paulatinamente los presupuestos educativos y que va a trasladar su concepto elitista de la
sociedad a unas aulas transformadas en escuela de entrenamiento para las desigualdades del
mercado laboral.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
25.04.02. Confederación de STEs
El MECD ataca al profesorado con su "ley de calidad"
Cuando el MEC presentó su "documento de bases para una ley de
calidad" quiso llevar al profesorado la idea de que con los itinerarios y con las
repeticiones se iban a solucionar los problemas de disciplina existentes en los centros.
Ahora, cuando han pasado varias semanas y se van conociendo en profundidad las propuestas
del MEC, los STEs queremos denunciar lo que consideramos un auténtico ataque al
profesorado y un desprecio a su labor por parte del Ministerio.
La recreación del cuerpo de catedráticos es una auténtica
barbaridad que sólo traerá jerarquización, división y enfrentamientos en los claustros
de los institutos. El que se pueda ser catedrático sin haber dado clase es la guinda de
la locura en la que se ha instalado el MEC. Habría que pedir que si finalmente se
considera que los catedráticos/as son el profesorado "más listo y más
preparado" se debería legislar para que éstos den clase en los itinerarios que
plantean para el alumnado más torpe, para así elevar rápidamente su nivel de
conocimientos y destrezas.
En lo que el MEC llama "medidas de apoyo al profesorado" hay
un claro intento de división económica entre unos y otros en función de que se sea
tutor/a o de que se participe en determinados programas o de que pida que se le evalúe.
Este intento de división, junto a la idea de que la reducción horaria a los mayores de
55 años sea con reducción económica, demuestra un absoluto desprecio de las autoridades
ministeriales por la tarea de enseñar.
La elección de la dirección que plantean, al alejarla de la
comunidad educativa, traerá más problemas por falta de colaboración con una persona
ajena impuesta. La administración educativa no entiende que el Claustro debe funcionar
como un equipo, y que es el equipo el que, con el resto de representantes de la comunidad
educativa, deben elegir a quien les dirija.
Con referencia a la formación inicial del profesorado el MEC pretende
dejar los estudios de magisterio en el grado de Diplomatura, rechazando la Licenciatura
que está implantada en la mayor parte de los países de Europa, manteniendo una
formación incompleta e impidiendo la movilidad de los titulados en magisterio por la
comunidad europea. La cualificación pedagógica del profesorado de secundaria queda,
nuevamente, en el aire.
Las autoridades del MEC, al proponer estas medidas, demuestran una
cortedad de miras y un desprecio hacia el profesorado que los incapacita para regir la
educación, por lo que deberían marcharse.
La Confederación de STEs hace, por último, un llamamiento a todo el
profesorado para que responda a los ataques del MEC y participe en las movilizaciones
convocadas para el día 8 de mayo y muestre su rechazo a las propuestas del MEC.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
El MEC plantea un grave retroceso
en Enseñanza Artísticas
En la contrarreforma que plantea el MEC en su
"ley del Castillo", mal llamada "ley de calidad", se realiza un fuerte
ataque a las enseñanzas artísticas al suprimir esta área del plan de estudios del
alumnado, si esta ley se pone en vigor los chicos y chicas españoles de 6 a 14 años
serán los únicos europeos que no tengan Plástica, Música y Dramatización dentro de su
currículum.
Si esta medida se lleva adelante cerca de 15.000
profesores y profesoras especialistas en Educación Musical verán como se les suprime su
plaza y se verán obligados a reciclarse para impartir otras asignaturas.
La Confederación de STEs considera esta medida
absolutamente injustificable y potenciadora de mayores desigualdades en la enseñanza,
pues a estas enseñanzas se podrá acceder mediante pago en los colegios concertados y
privados.
La Confederación de STEs espera que con las
movilizaciones que vamos a realizar, desde la comunidad escolar seamos capaces de parar la
"ley del Castillo" por lo que supone de retroceso en el avance educativo de la
población y por los ataques a la enseñanza pública que contiene.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
Reunión STEs - Ministra
Educación
STES pide a la Ministra de Educación respeto a la
enseñanza y al trabajo del profesorado
Una representación de la Confederación de STEs ha
mantenido hoy una reunión con la Sra. Ministra de Educación. Dª Pilar del Castillo ha
acudido a la reunión sin papeles, sin ningún documento de análisis sobre la situación
del sistema educativo y sin el anteproyecto de su ya famosa y pretenciosa "ley de
calidad".
Los STES hemos planteado a la Sr. Ministra que
entendemos que la "ley de calidad" forma parte de un proyecto global de
contrarreforma educativa que tiene el PP. Sobre su famosa ley le hemos exigido que durante
los meses que dure la tramitación de esta ley, se respete desde el MEC y desde el PP el
trabajo del profesorado y el valor de la enseñanza pública; no queremos que pase como
con la tramitación de la LOU, que desde la administración y desde el PP se desprestigió
la enseñanza universitaria y a su profesorado, como forma de justificar su ley.
Ante el planteamiento que nos ha realizado la Sra.
Ministra de la necesidad de modificar la enseñanza por la situación por la que ésta
atraviesa, desde STES le hemos exigido un diagnóstico del sistema educativo antes de
emprender su reforma. Un diagnóstico en el que se analice la situación, los fallos, lo
que funciona bien, los aspectos mejorables y las soluciones que puede haber para cada uno
de los problemas detectados; y que se debata antes de legislar.
Hemos rechazado, por tanto, el entrar a modificar
aspectos educativos con medidas que significan una contrarreforma, una vuelta al pasado.
Hemos rechazado los itinerarios que propone el MEC por segregadores y por conllevar
indisciplina, y hemos planteado otras soluciones, como la necesidad de itinerarios
formativos individuales, esto es, atención a la diversidad desde el primer curso de la
Ed. Secundaria, la disminución del nº de alumnos por aula, la inclusión en plantilla de
trabajadores sociales..., dotando de medios a los Centros para poder hacerlo y, claro,
distribución entre todos los centros del alumnado teóricamente problemático. Todo sin
que nadie tenga que revalidar las calificaciones que da el Profesorado.
Los STEs rechazamos también el nombramiento de
Directores por la administración y la recreación del cuerpo de Catedráticos, por ser
medidas que sólo aportan división entre el profesorado. Hemos planteado que lo que hay
que hacer es incentivar al profesorado con un mayor reconocimiento social a su tarea, con
más profesorado para facilitar el trabajo en los centros, con una formación inicial y
continua adecuada y con su equiparación económica con otros titulados de la
administración.
Los STEs consideramos que hay aspectos mejorables en
el sistema educativo y que para mejorarlos hace falta un aumento de las inversiones en
educación y no detraer dinero de la enseñanza pública para financiar la ampliación de
la enseñanza privada; hemos rechazado, por tanto la financiación de tramos no
obligatorios de enseñanza.
Los STEs hemos pedido a la Sra. Ministra que las
medidas a tomar se justifiquen, se debatan y se consensuen, pues de lo contrario la huelga
de estudiantes de hoy se extenderá y contará con la convocatoria de los STEs y de otras
organizaciones.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
Contra el objetivo clave del PP con la ley de
Calidad: más dinero público a la enseñanza privada
Ante la noticia difundida en el día de hoy por el diario El País en
la que se anuncia que el gobierno planea destinar más fondos a los centros privados,
desde la Confederación de STEs consideramos que:
1º.- el PP muestra su verdadera cara y su verdadero objetivo: no
están interesados en la "calidad" de la enseñanza, están interesados en
privatizar la enseñanza y para eso quieren utilizar la vía de ampliar los conciertos en
tramos no obligatorios y exigir menos requisitos para acceder a estos conciertos. La
aparición del "concierto parcial" es una vía de escape legal para justificar
la selección del alumnado, selección que vienen realizando normalmente y con la
complicidad de las administraciones.
2º.- la Educación Infantil es y debe seguir siendo una etapa
educativa y como tal debe ser regulada por el MEC y por las Consejerías de Educación. El
permitir que la regulación dependa del Ministerio de Trabajo supone un retroceso en el
concepto de educación integral y nos aleja de las políticas educativas más
desarrolladas. El prorrogar aún más tiempo el que los centros se adapten al decreto que
regula los requisitos mínimos de los centros es dejar que siga imperando "la ley de
la selva" en la etapa de 0 a 3 años, pues la norma viene del año 1991, consideramos
que se deberían cerrar todos los centros que no se hayan adaptado cuando acabe el nuevo
plazo que se ha establecido.
Los STEs consideramos que hay que dar ya una respuesta clara y
contundente al gobierno y movilizar a la comunidad educativa que defiende la escuela
pública, por lo que vamos a proponer al resto de organizaciones que conformamos la
Plataforma en Defensa de la Enseñanza Pública que organicemos un calendario de
movilizaciones para parar las medidas privatizadoras del gobierno del PP.
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei qualitat |
Los STEs acusan al gobierno de
dar la puntilla al sistema educativo con la Ley de Calidad
La Confederación de Sindicatos de Trabajadores y
Trabajadoras de la Enseñanza (STEs), rechaza frontalmente el fondo y la forma en que el
MECD ha dado a conocer las líneas básicas de lo que han dado en llamar Ley de Calidad, y
que a nuestro juicio supondrá, de salir adelante, no sólo un paso atrás en el acceso
democrático a un derecho básico como es la educación, sino un atropello sin paliativos
a la enseñanza pública, en consonancia con las actuaciones emprendidas por Pilar del
Castillo desde que tomara posesión de su cargo.
La ministra engañó a la opinión pública al decir
que la presentación de la ley iría precedida de un debate con todos los sectores de la
comunidad educativa, a los que una vez más ha mostrado su claro desprecio, presentando
este conjunto cerrado de medidas que contará, eso sí, con el apoyo de asociaciones
corporativistas no representativas de profesorado, familia o estudiantes, a quienes una
vez más se ha hurtado toda posibilidad de diálogo.
La idea de revanchismo que preside las actuaciones de
este ministerio le ha llevado una vez más a confundir interesadamente calidad con
privilegio para unos pocos, modernización con retroceso y optatividad con segregación:
No solucionarán ningún problema las arcaicas pruebas
de reválida rescatadas del olvido para interponer nuevos obstáculos a la promoción
del alumnado, que se jugará en una sola carta toda la labor realizada durante el
Bachillerato, etapa cuyos objetivos quedarán desvirtuados porque ahora se encaminarán
casi en exclusiva a la consecución de este fin.
Lejos de resolver el fracaso escolar, los
itinerarios que plantea este ministerio agravarán la situación para el
alumnado más necesitado de medidas de apoyo, que a temprana edad se verá abocado a
elegir un camino sin retorno que mermará sus posibilidades de formación y promoción,
invalidándose así la importantísima función compensadora de desigualdades que ha de
tener la educación. Ello supondrá igualmente un aumento en la descompensación ya
existente entre centros públicos y concertados o privados y una mayor carga para el
profesorado en situación más precaria, al que se destinarán aquellos grupos que
precisan de una mayor atención humana y pedagógica.
Al hablar de flexibilidad, una de las palabras que
más le gusta a esta ministra y este gobierno, deberían explicar que se alude a este
concepto no como garante de mayor diversificación y posibilidades, sino como anuncio de
la flexibilidad del mercado laboral al que habrá de adaptarse un alumnado que contará
con unas titulaciones desprovistas de valor en el mismo.
Tras el retorno a currículos que rescataron conceptos
pedagógicos que ya creíamos desterrados, la aprobación de la LOU y la presentación de
la Ley de FP, actualmente en trámite parlamentario, el Gobierno ha dado a conocer el
proyecto de lo que puede ser la puntilla definitiva al sistema educativo entendido como
garantía democrática para toda la población y no como servicio sujeto a las leyes del
mercado y los intereses de unos pocos.
5 febrero 2002 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
tornar a pàgina llei
qualitat |
|
|