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DRETS LABORALS A L’ÀMBIT ARTÍSTIC

Dijous 27 de novembre, a la seu d’Intersindical Valenciana, s’ha realitzat una xerrada sobre drets laborals a l’àmbit artístic i musical.

28 / 11 / 2025 | Intersindical

La ponència ha estat a càrrec de David García, advocat especialista en Dret Laboral i de la Seguretat Social, Relació Laboral Especial d’Artistes i Societats Musicals i que pertany al Gabinet Jurídic Iuris Causa & Iuris Art.

El Col·lectiu Ovidi Montllor (COM) ha coorganitzat l’acte amb la participació del seus associats.

RESUM DE LA PONÈNCIA:

“La travesía del Estatuto del Artista: Crónica de un cambio necesario
Ayer,dia 27 de noviembre, junto a Intersindical Valenciana y el Col·lectiu Ovidi Montllor, nos detuvimos a reflexionar sobre una de las reivindicaciones complejas de nuestro sector cultural: el Estatuto del Artista. No se trata simplemente de un conjunto de normas en el BOE, sino de la historia de cómo un sector ha luchado por encajar su realidad —pasional, intermitente y en muchas ocasiones precaria — en un sistema laboral diseñado para la rigidez de las fábricas, las oficinas y las grandes empresas.
El origen del conflicto: Vivir en la intermitencia.
Históricamente, el encaje de los artistas en el sistema laboral español ha sido complejo, dado que la normativa general, diseñada para la contratación indefinida, no contemplaba adecuadamente la intermitencia propia del trabajo por proyectos. Desde el punto de vista administrativo, no existía una distinción clara entre los periodos de desempleo y las fases de inactividad o preparación técnica, por lo que la “excepción cultural” carecía de un desarrollo jurídico efectivo. Teniendo en cuenta que al personal laboral se le aplica, todavía, un Real Decreto del año 1985 (Con una modificación importante en el año 2022 pero no suficiente)
Un hito relevante se produjo en septiembre de 2018, cuando el Congreso aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, reconociendo la necesidad de una regulación específica. Posteriormente, la crisis sanitaria actuó como catalizador para acelerar la implementación de estas medidas legislativas, al poner de manifiesto la inestabilidad estructural y la falta de protección social del sector.
Los logros.
Lo que analizamos ayer no fueron promesas, sino realidades que ya han cambiado puntos de inflexión muy importantes para el sector. Una de las medidas estrella de este nuevo escenario es el reconocimiento de la protección por desempleo específica. Se ha roto la vieja barrera que exigía cotizaciones imposibles. Ahora, unos “mínimos requisitos” el Estado reconoce el derecho al paro del artista. Es un cambio de paradigma: se protege la intermitencia.
A esto se suma una victoria moral y económica para la compatibilización de la jubilación y la creación y/o actividad artística. Se acabó esa cruel dicotomía que obligaba a un autor o intérprete a elegir entre cobrar su pensión o seguir creando. Hoy, la ley permite compatibilizar el 100% de la jubilación con los derechos de autor y la actividad artística. Se reconoce, por fin, que el talento no se apaga a los 65 años. Eso sí, hay que pasar por caja.
Resulta fundamental destacar la modificación acometida en 2022 sobre el Real Decreto 1435/1985, norma que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Esta actualización redefinió el régimen de contratación temporal en el sector para alinearlo con la Reforma Laboral, estableciendo una modalidad contractual específica —el contrato laboral artístico de duración determinada—. Esta figura jurídica permite justificar la temporalidad basándose en la naturaleza intermitente de la actividad cultural, extendiendo además el ámbito de aplicación no solo a los intérpretes y ejecutantes, sino también al personal técnico y auxiliar necesario para la ejecución de la actividad artística que no sea estructural (ahora bien, no hay que abusar de la temporalidad, recordemos el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores/as).
En la fiscalidad ha empezado a entender nuestros tiempos. Las retenciones del IRPF se han suavizado al 2% para contratos cortos, inyectando liquidez inmediata en el bolsillo del trabajador cuando más lo necesita, y se han creado cuotas de autónomos adaptadas a quienes ingresan menos de 3.000 euros al año (mejor de esto no hablamos).
También en el plano fiscal, se ha abordado la problemática derivada de la fluctuación de ingresos mediante la adaptación del concepto de rentas irregulares en el IRPF. Dado que la actividad artística suele generar rendimientos elevados en periodos cortos tras largas fases de preparación sin facturación, se han revisado los mecanismos de reducción para los rendimientos generados en un periodo superior a dos años. El objetivo de esta medida es corregir el impacto de la progresividad del impuesto en los ejercicios de mayor facturación, ajustando la tributación a la capacidad económica real y promediada del profesional cultural.
Y para acabar (pero hay muchas más medidas aprobadas), se han producido avances en el ámbito de la tutela judicial efectiva a través del refuerzo de la representación procesal. La normativa tiende a reconocer una mayor legitimación activa a las asociaciones profesionales y sindicatos del sector cultural. Esta medida faculta a dichas entidades para intervenir en procedimientos administrativos y judiciales en defensa de los intereses colectivos o individuales de sus asociados, permitiendo una protección más robusta de los derechos laborales frente a incumplimientos, sin que la carga del litigio recaiga exclusivamente sobre el trabajador individual.
El horizonte: Lo que queda por escribir (Pero antes negociar)
Sin embargo, la sensación general en la conferencia no fue de autocomplacencia, sino de vigilancia. El Estatuto es una obra en construcción y todavía tiene andamios visibles.
La gran asignatura pendiente sigue siendo la cadena de valor técnica. Los iluminadores, sonidistas y regidores a menudo quedan en una zona gris, sin acceder a las mismas protecciones que los intérpretes, a pesar de compartir la misma intermitencia.
También nos falta abordar el “después”. ¿Qué ocurre con un bailarín o una artista de circo cuando su cuerpo ya no responde a los 50 años? España carece aún de un sistema eficaz de transición profesional que recicle ese talento hacia otras áreas antes de la edad de jubilación. O el reconocimiento de enfermedades profesionales en el sector artístico.
En el ámbito del trabajo por cuenta propia, persiste el desafío de fortalecer la seguridad jurídica del autónomo cultural, garantizando que este régimen no se instrumentalice para encubrir relaciones laborales dependientes. En esta línea, resulta prioritario intensificar los mecanismos de control e inspección para erradicar la figura del ‘falso autónomo’, velando por el cumplimiento de la presunción de laboralidad inherente a los espectáculos públicos. Asimismo, se requiere una regulación más estricta y clarificadora respecto a las denominadas ‘cooperativas de facturación’, con el objetivo de impedir prácticas fraudulentas que simulen estructuras cooperativas para eludir las obligaciones de alta y cotización en el Régimen General, evitando así la desprotección del trabajador y la competencia desleal en el sector
Paralelamente a las reformas legislativas, resulta indispensable promover una formación especializada en el marco jurídico y administrativo del sector cultural. La creciente complejidad técnica de la nueva normativa —que abarca ámbitos fiscales, laborales y de Seguridad Social— exige una capacitación específica tanto para los propios artistas como para gestores culturales, asesores y funcionarios. La eficacia real de las medidas aprobadas depende, en gran medida, de la formación teórico-práctica normativa de los actores implicados, necesaria para evitar que el desconocimiento de los procedimientos o de las bonificaciones vigentes limite el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos.
A modo de conclusión, el desarrollo del Estatuto del Artista constituye un avance sustancial en la adecuación del marco normativo español a la realidad productiva del sector cultural, transitando desde una legislación generalista hacia un modelo que integra la especificidad de la intermitencia. Si bien las reformas en materia de Seguridad Social, fiscalidad y contratación laboral han dotado de una mayor protección al colectivo, el proceso de consolidación legislativa continúa abierto. El reto a corto y medio plazo reside no solo en la aprobación de las medidas pendientes, sino en la correcta aplicación de las normas vigentes y en la vigilancia activa por parte de los agentes sociales, para garantizar un entorno profesional que combine la flexibilidad necesaria para la creación con la seguridad jurídica y laboral de todos los trabajadores de la cultura.”

València, 28 de Noviembre de 2025.

Fdo: David Miguel García Gómez.
Abogado Director del Departamento Jurídico Iuris Art.




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