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Informe sobre el anteproyecto de Ley de impulso de la actividad cultural y del mecenazgo valenciano

Elaborat per la comissió Jurídica del Consell Valencià de Cultura

Imatge del web del CVC
Imatge del web del CVC
07 / 08 / 2014 | Dolors Jimeno

Aprovat en el ple de 28 de juliol de 2014

El Consell València de Cultura valora positivamente que se inicie en la Comunidad Valenciana el debate sobre el Mecenazgo, que también debería contribuir a desbloquear el tema a nivel estatal y a mejorar una normativa fiscal que data de 2002 y que se ha revelado insuficiente en esta materia. Y que, en consecuencia, se legisle al respecto. Consideramos que nuestra tarea consiste en realizar una valoración conjunta, por lo que cada punto de este texto corresponde a los diversos aspectos de nuestro análisis.

1. Redacción

Hemos comprobado que la redacción actual del anteproyecto es notablemente mejor que la del primer borrador del mes de abril, que resultaba confusa y presentaba abundantes lagunas jurídicas.

2. La Ciencia en el Objeto de la Ley.

En las Observaciones y Sugerencias presentadas al borrador de este anteproyecto, la Secretaría Técnica del Alto Consejo Consultivo en I+D+i subraya la defensa que el CVC ha hecho del papel de la ciencia, y escribe: «El Consell Valencià de Cultura, en un informe elaborado en 2012, establecía que la ciencia y la investigación son un valor esencial que ha de ser objeto de mecenazgo y patrocinio». Y en nuestro Informe sobre Ciencia e Investigación, con mención a la Comunidad Valenciana, de febrero de 2014, se dice: «El Consell Valencià de Cultura ha intentado destacar, siempre que ha tenido ocasión, el carácter de la ciencia como pilar básico de la cultura. Tal como hemos manifestado repetidamente, para nosotros la ciencia no es algo externo a la cultura ni un apéndice o complemento de esta, sino una de sus manifestaciones principales, como la literatura o el arte».Por eso nos satisface comprobar que se ha intentado corregir la ambigüedad e indefinición sobre la situación de la ciencia y la investigación que presentaba el borrador, y que el artículo 1, que define el Objeto de la Ley, habla de «promover el mecenazgo en el ámbito cultural, científico y deportivo no profesional». En el mismo sentido se ha ido incluyendo el término «científico» en varios artículos del anteproyecto, y el reconocimiento de gran mecenas alcanza también a quienes colaboran en actividades científicas e innovadoras. No obstante, creemos que debería realizarse una revisión completa del texto, para dar una unidad de criterio a todo el articulado. Por ejemplo, en el tercer párrafo de la Exposición de Motivos se habla solo, y por dos veces, de «la promoción de la cultura o el deporte». Y el párrafo cuarto de esa misma exposición alude al «mecenazgo cultural y deportivo», si bien luego menciona «la industria cultural y científica». Hay capítulos enteros, como el capítulo I, Derecho de acceso a la cultura, y el capítulo II, De la promoción de las creaciones intelectuales en la Comunitat Valenciana, incluidos ambos en el título II, denominado Impulso de la actividad cultural valenciana, donde no se mencionan ni una sola vez las palabras «ciencia» o «científico». Y, ya en el capítulo III, De la promoción y el desarrollo del mecenazgo, el artículo 20, relativo al mecenazgo de iniciativa privada, solo contempla las acciones culturales o deportivas, lo que nos devuelve a la ambigüedad ya mencionada.

3. El derecho a la cultura.

Si bien estamos completamente de acuerdo en el enunciado del capítulo I, Derecho de acceso a la cultura, del título II, y en enero de 2013 emitimos un Informe sobre el derecho a la cultura en el que pedíamos su calificación, dentro de la Constitución española, de derecho fundamental, entendemos que en el desarrollo del capítulo hay una serie de artículos que carecen de relación directa con una ley de mecenazgo, y que contribuyen a darle una apariencia de un conjunto de elementos heterogéneos.
4. Respecto a las Creaciones y Creadores de la Comunitat Valenciana.
En el Capítulo II, De la promoción de las Creaciones Intelectuales en la Comunitat Valenciana, percibimos cierta ambigüedad en lo referente a la procedencia de la obra creada y la de sus creadores, y el carácter de lo valenciano se trata de distinta manera según los diferentes ámbitos culturales. Así por ejemplo, en el artículo 13, Promoción del libro y del sector editorial valenciano, se habla de la producción y edición de obras en la Comunitat y de defender a los autores valencianos, aunque no se especifica quiénes lo son. Y en el artículo 14, Promoción de las obras e interpretaciones musicales valencianas, se hace mención expresa a la residencia habitual de la actividad de los creadores. En cambio, en el artículo 16, Promoción y protección de las obras pictóricas, esculturas y obras fotográficas, se habla en general de la obra, sin referirse a su carácter territorial. A nuestro entender convendría definir con mayor claridad el carácter de lo valenciano, e insistir en que la ley debiera beneficiar a los creadores valencianos y a sus creaciones, así como a….

(Podeu continuar llegint a: http://cvc.gva.es/archivos/Informe_avantprojecte_Llei_Mecenatge_valencia.pdf)




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